El cambio desde la DNV al régimen general con derecho a trabajar por cuenta propia puede ser posible, pero un año de residencia por sí solo no es suficiente. Antes de presentar la solicitud deben comprobarse cinco condiciones.
- Dispone de una autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional concedida por la UGE, y no únicamente de un visado consular.
- Ha permanecido en situación de residencia durante al menos un año.
- Su DNV inicial fue concedida para trabajar por cuenta ajena como employee o para ejercer una actividad profesional por cuenta propia como professional.
- Se ha producido un cambio que impide mantener la autorización conforme a la Ley 14/2013 y se han tenido en cuenta dos plazos distintos: 30 días para comunicarlo a la UGE y tres meses para presentar el EX 26.
- Puede acreditar alguno de los supuestos del artículo 80 para trabajar por cuenta ajena o del artículo 86 para trabajar por cuenta propia.
4 añosSi la resolución es favorable, el resultado es una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y propia, y no una autorización limitada únicamente al trabajo autónomo.
Fecha de revisión: 30 de julio de 2026
Mapa rápido de escenarios
| Situación | ¿Es posible el cambio? | Qué comprobar | Riesgo principal |
|---|---|---|---|
| DNV professional concedida por la UGE, con actividad por cuenta propia ya iniciada | Potencialmente sí, mediante los artículos 191.3 y 86 | Un año de residencia, fecha del cambio de condiciones, continuidad, Hacienda, RETA y Seguridad Social | El proyecto futuro sustituye indebidamente las pruebas de una actividad que ya debía existir |
| La persona titular de una DNV professional ha perdido a uno de varios clientes extranjeros | No de forma automática | Los demás contratos extranjeros, los ingresos, la realidad de la actividad a distancia, el porcentaje de clientes españoles y la función del cliente perdido en el expediente inicial | Se interpreta erróneamente la pérdida de cualquier contrato como imposibilidad de mantener la DNV |
| DNV employee concedida por la UGE, con un nuevo empleador español | Potencialmente sí, mediante los artículos 191.3 y 80 | El supuesto concreto del artículo 80, el contrato, el historial laboral y la relación del nuevo empleador con la estructura anterior | El nuevo empleador pertenece al mismo grupo, es contratista o es una empresa vinculada |
| La persona titular de una DNV employee quiere abrir un negocio por primera vez | La vía directa por cuenta propia es jurídicamente débil | Si existe un fundamento autónomo conforme al artículo 86 u otra vía | El plan de negocio no acredita la continuidad de la actividad |
| Solo existe un visado consular DNV de un año | No está acreditada una modificación directa mediante el artículo 191 | La vigencia del visado y la posibilidad de obtener la residencia UGE durante sus últimos 60 días naturales | El visado se confunde erróneamente con una residencia UGE |
| Ha transcurrido menos de un año en situación de residencia | El artículo 191.2 no prevé el cambio a cuenta propia | La posibilidad de mantener la DNV o cambiar a cuenta ajena conforme al artículo 74 | Se utiliza una excepción del antiguo Reglamento que ya fue derogada |
| Ya ha vencido el plazo de 30 días o de tres meses | No existe una solución universal | La fecha real del cambio, la conservación de la DNV, la comunicación tardía a la UGE y una vía alternativa | Se indica en la solicitud una fecha posterior que no es veraz |
| La DNV va a vencer pronto, pero sus condiciones se mantienen | Con frecuencia resulta más lógico renovar la DNV | Si se mantienen el trabajo extranjero, los ingresos y los demás requisitos de la UGE | Se crea artificialmente un motivo para la modificación |
| Se pretende trabajar únicamente con clientes españoles | Primero hace falta una nueva vía legal | La fecha de finalización del vínculo extranjero y el momento permitido para iniciar la nueva actividad | Se incumplen las condiciones de la DNV antes de la resolución favorable |
| El solicitante convive con su cónyuge y sus hijos | No existe una conversión automática conjunta | El fundamento y el plazo independiente de cada miembro de la familia | Se considera erróneamente que el EX 26 del solicitante principal incluye a toda la familia |
Esta tabla funciona como filtro, no como garantía del resultado. La vía definitiva depende de la resolución de la UGE, del historial laboral, de la fecha del cambio de condiciones y de los documentos de cada miembro de la familia.
Qué cambia realmente
La DNV se regula por la Ley 14/2013. Es un régimen especial para una actividad laboral o profesional a distancia vinculada principalmente con empresas situadas fuera de España.
Tras la modificación, el expediente pasa al régimen general de la Ley Orgánica 4/2000 y del RD 1155/2024. Cambian la base jurídica de la residencia, el órgano competente, las reglas para trabajar en España, las pruebas necesarias para una futura renovación y la forma de conservar la situación de la familia. La solicitud la tramita la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, y no la UGE. Tras la resolución, ambos órganos coordinan la extinción de la autorización anterior concedida al amparo de la Ley 14/2013.
Por qué el resultado es más amplio que la cuenta propia
El artículo 191.3 establece una duración de cuatro años para la nueva autorización. El EX 26 denomina expresamente el resultado autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y propia.
Por ello, la expresión «cambio a cuenta propia» describe el objetivo del solicitante, pero no todo el contenido jurídico del resultado. Si la resolución es favorable, el solicitante obtiene un derecho general a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en España. La fecha exacta de inicio de la nueva autorización debe comprobarse en la resolución.
Visado DNV y residencia UGE: dos situaciones iniciales diferentes
Si solo dispone de un visado consular
El visado para teletrabajo de carácter internacional puede autorizar la residencia y el trabajo a distancia en España durante un máximo de un año sin que sea obligatorio obtener una TIE. Sin embargo, el visado no equivale a la autorización de residencia de tres años que concede la UGE.
El FAQ de la Unidad de Grandes Empresas indica que la persona titular de un visado vigente solo puede solicitar una autorización inicial de residencia UGE durante los últimos 60 días naturales de su vigencia y siempre que se mantengan las condiciones de la DNV.
El artículo 191 se aplica a quien se encuentra en situación de residencia temporal. Ni este artículo ni la Hoja 55 confirman como vía general una modificación a cuenta propia para quien únicamente dispone de un visado. Antes de presentar el EX 26 debe comprobarse por separado cuál es el documento de origen.
Si dispone de una residencia DNV concedida por la UGE
Este es el supuesto principal analizado en esta página. El FAQ oficial de la UGE remite a la persona titular de una autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional al Título XI del RD 1155/2024 cuando desea pasar al régimen general.
Disponer de una TIE no resuelve la cuestión automáticamente. Sigue siendo necesario acreditar un año de residencia, el cambio de las condiciones de la Ley 14/2013 y el fundamento material del artículo 80 o del artículo 86.
Cuándo puede utilizarse el artículo 191.3
Primer filtro: al menos un año de residencia
El artículo 191.3 del RD 1155/2024 se aplica cuando la persona se encuentra en situación de residencia desde hace al menos un año y la autorización inicial ya habilitaba para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.
Antes de cumplir el año, el artículo 191.2 regula únicamente el cambio a residencia y trabajo por cuenta ajena cuando se cumplen los requisitos del artículo 74. Esta norma no contempla un cambio independiente a cuenta propia antes de cumplir un año.
El año se calcula conforme al historial de residencia legal, y no desde la primera entrada como turista, el empadronamiento o la fecha de expedición de la TIE física.
Segundo filtro: un cambio que impide mantener la DNV
El Criterio DGGM 1/2025 permite aplicar el artículo 191 a las autorizaciones de la Ley 14/2013 cuando un cambio de condiciones impide mantener el estatuto especial. La solicitud debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de dicho cambio.
Qué hacer después de que cambien las condiciones de la DNV
Tras el cambio comienzan dos plazos independientes y dos procedimientos distintos. La disposición adicional séptima de la Ley 14/2013 obliga a comunicar a la UGE en un plazo de 30 días cualquier cambio que afecte a las condiciones de admisión. Si el cambio impide mantener la DNV, el Criterio DGGM 1/2025 concede tres meses para presentar la modificación al régimen general.
comunicar el cambio a la UGE
presentar el EX 26 ante la Oficina de Extranjería
La secuencia práctica es la siguiente:
- Fijar la fecha exacta del cambio y conservar el documento que la acredita.
- Comprobar si el hecho afecta a las condiciones en las que la UGE concedió la DNV.
- Comunicar el cambio a la UGE dentro de los 30 días. Esta comunicación no equivale al EX 26.
- Si ya no es posible mantener la DNV anterior, presentar el EX 26 ante la Oficina de Extranjería competente dentro de los tres meses siguientes. Esta presentación no sustituye la comunicación a la UGE.
- Conservar el resguardo y obtener el acuerdo de admisión a trámite. La solicitud presentada en plazo conforme al artículo 191 prorroga la vigencia de la autorización anterior hasta la resolución. El acuerdo debe indicar expresamente esta prórroga.
- Hasta la resolución favorable deben respetarse los límites de la DNV anterior. La prórroga de la autorización antigua no crea nuevos derechos para ejercer una actividad española por cuenta propia o por cuenta ajena.
- Tras resolver, la Oficina de Extranjería comunica el resultado a la UGE. Ambos órganos coordinan la extinción de la autorización anterior de la Ley 14/2013.
Este orden responde a dos cuestiones distintas. La comunicación a la UGE acredita que el solicitante ha cumplido su obligación dentro del régimen especial. El EX 26 inicia un procedimiento independiente para pasar al régimen general.
Si ya han transcurrido los 30 días o los tres meses
Las fuentes oficiales no establecen un procedimiento universal que subsane automáticamente una comunicación tardía a la UGE o una presentación tardía del EX 26. No puede inventarse una fecha de cambio más conveniente ni suponerse que realizar una de las dos actuaciones corrige la omisión de la otra.
Antes de presentar la solicitud debe reconstruirse la cronología:
- Qué condición concreta de la DNV cambió.
- En qué fecha ocurrió.
- Qué documento acredita esa fecha.
- Si la DNV se mantuvo después del hecho y si continúa manteniéndose actualmente.
- Cuándo recibió efectivamente la UGE la comunicación.
- Si todavía existe fundamento para presentar el EX 26 o si hace falta otra vía.
La presentación fuera de plazo requiere una valoración individual. Puede afectar a la conservación de la DNV anterior, a la prórroga de su vigencia durante la tramitación y a la propia admisibilidad de la modificación.
Mapa de pruebas: desde la DNV inicial hasta la nueva autorización
| Nivel | Qué debe acreditarse | Ejemplos de pruebas | Qué no sustituye este nivel |
|---|---|---|---|
| Condiciones iniciales de la DNV | Por qué concedió la UGE la autorización y qué modelo se declaró | Resolución UGE, contratos iniciales, carta sobre trabajo a distancia, datos de la empresa extranjera o de los clientes y documentos de la Seguridad Social | El expediente inicial no puede describirse únicamente de memoria |
| El cambio y su fecha | Qué hecho afectó a las condiciones de admisión y cuándo ocurrió | Carta de despido, acuerdo de terminación, carta del cliente, baja, nuevo contrato y documentos societarios | El simple deseo de trabajar en España no acredita un cambio |
| Situación real actual | Qué actividad se ejerce, qué obligaciones se han cumplido y si puede acreditarse el artículo 80 o el artículo 86 | Contratos, facturas, ingresos bancarios, vida laboral, RETA, Hacienda, cotizaciones, licencias y cualificación | Una previsión no sustituye el historial real |
| Plan futuro | Cómo funcionará el nuevo modelo después de una resolución favorable | Plan de negocio, presupuesto, cartas de posibles clientes, ofertas comerciales y plan de inversiones | Las intenciones futuras no sustituyen el fundamento del artículo 80 o del artículo 86 |
La memoria explicativa debe unir estos niveles en una cadena verificable: en qué condiciones se concedió la DNV, qué cambió, por qué ya no puede mantenerse el estatuto especial y qué fundamento permite pasar al régimen general.
La finalización de un contrato extranjero, la pérdida de un cliente o un cambio en la estructura de la actividad pueden ser relevantes, pero cada hecho se valora en el contexto del expediente inicial. No puede crearse artificialmente un acontecimiento ni declararse una circunstancia que no sea veraz.
La pérdida de un cliente extranjero no siempre significa que ya no pueda mantenerse la DNV. El artículo 74 ter de la Ley 14/2013 permite una relación profesional con una o varias empresas extranjeras. Por ello deben comprobarse los demás contratos extranjeros, la realidad de la actividad a distancia, los medios exigidos, el porcentaje de clientes españoles y la relevancia del cliente perdido en el expediente inicial.
El FAQ de la UGE está formulado de manera más amplia y remite el paso al régimen general al Título XI. El Criterio DGGM exige un cambio que impida mantener la autorización de la Ley 14/2013. Por eso, un cambio voluntario cuando se conservan íntegramente las condiciones de la DNV no puede presentarse como garantizado.
Tercer filtro: artículo 80 o artículo 86
Después de un año, el artículo 191.3 ofrece dos fundamentos jurídicos:
- El artículo 80, cuando el cambio se fundamenta en una actividad laboral por cuenta ajena.
- El artículo 86, cuando el cambio se fundamenta en una actividad por cuenta propia.
En ambos casos, el EX 26 conduce a una autorización general de cuatro años por cuenta ajena y propia. La diferencia no está en el alcance de la autorización futura, sino en el fundamento y las pruebas utilizadas al presentar la solicitud.
Vía mediante el artículo 80 para DNV employee
Esta opción es especialmente importante para quien obtuvo la DNV como trabajador a distancia de una empresa extranjera, pero ahora dispone de un fundamento para trabajar por cuenta ajena en España.
El artículo 80 recoge varios supuestos, entre ellos la existencia de relaciones laborales vigentes, un nuevo contrato cuando se dispone del historial laboral exigido, un determinado periodo de alta en la Seguridad Social, el desempleo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y determinadas situaciones protegidas.
La existencia de cualquier contrato español no significa todavía que se cumpla el artículo 80. Deben comprobarse el apartado concreto, la duración, la jornada, el salario, la fecha de inicio del contrato, la situación del empleador y el historial del solicitante.
El Criterio DGGM establece una limitación especial para el cambio desde la Ley 14/2013. No puede fundamentarse la cuenta ajena en una autorización para trabajar con el mismo empleador, con una empresa del mismo grupo, con un contratista o una entidad que preste servicios al empleador anterior, ni mediante una ETT que destine a la persona trabajadora a una estructura de este tipo.
Por ello, antes de presentar la solicitud deben comprobarse no solo el contrato, sino también las relaciones societarias entre ambas partes.
Vía mediante el artículo 86 para DNV professional
Para una DNV professional, el fundamento más claro suele ser la continuidad de la actividad. El artículo 86 permite la renovación por cuenta propia, entre otros supuestos, cuando el solicitante continúa la actividad que dio lugar a la autorización inicial y cumple sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
Otros fundamentos posibles son:
- Medios suficientes de un miembro de la familia que permita la reagrupación del solicitante.
- Reconocimiento de la protección por cese de actividad.
- Extinción o interrupción de un contrato TRADE por causas ajenas a la voluntad de la persona autónoma.
- Determinadas situaciones protegidas previstas en la Ley Orgánica 4/2000.
Para acreditar la continuidad, un expediente sólido suele incluir:
- Contratos mercantiles con clientes extranjeros y sus modificaciones.
- Facturas y los correspondientes ingresos bancarios.
- Alta censal y datos actualizados de Hacienda.
- RETA, vida laboral y cotizaciones.
- Declaraciones tributarias presentadas.
- El contenido real de los servicios y la relación entre el modelo anterior y el futuro.
- El cumplimiento del límite de trabajo con empresas españolas durante la vigencia de la DNV.
- Una memoria explicativa que conecte los hechos con el artículo 191.3, el Criterio DGGM y el apartado concreto del artículo 86.
Las intenciones futuras sin un historial de actividad son mucho más débiles que las facturas, los contratos, los modelos tributarios y los ingresos bancarios.
Señal de alerta: DNV professional sin RETA
Si la autorización se concedió para ejercer una actividad profesional por cuenta propia, la ausencia del alta obligatoria en el RETA no es simplemente un documento que falta para el EX 26. El FAQ oficial de la UGE advierte de que, en una comprobación posterior, esta circunstancia puede provocar la extinción de la autorización del titular principal y de los familiares dependientes. Antes de presentar la solicitud deben compararse la fecha de la resolución favorable, el inicio efectivo de la actividad, el alta, las cotizaciones y las posibles comunicaciones a la UGE.
Plan de negocio y continuidad: no son la misma prueba
| Pregunta | Autorización inicial por cuenta propia | Modificación después de un año conforme al artículo 86 |
|---|---|---|
| Norma principal | Artículo 84 | Artículo 191.3 junto con el artículo 86 |
| Pregunta principal | Si puede iniciarse legalmente un proyecto viable | Si existe un fundamento que permita el cambio conforme a las reglas de renovación |
| Pruebas centrales | Proyecto, inversiones, cualificación, licencias y previsiones | Actividad real, continuidad, Hacienda, Seguridad Social u otro supuesto del artículo 86 |
| Función del plan de negocio | Con frecuencia es central | Es complementaria, siempre que no sustituya las pruebas reales |
| ¿Puede el proyecto futuro sustituir la continuidad? | En la autorización inicial la cuestión se plantea de otro modo | No, por sí solo no puede hacerlo |
Esta diferencia es especialmente importante para una DNV employee. Si la persona hasta ahora solo ha trabajado por cuenta ajena para una empresa extranjera y pretende hacerse autónoma por primera vez, un buen plan de negocio todavía no crea continuidad de actividad por cuenta propia.
Al mismo tiempo, el artículo 86.3 exige acreditar que se mantienen los requisitos exigidos para la autorización inicial. Por ello, las licencias, la cualificación, la legalidad de la actividad, la financiación real y otros elementos del proyecto siguen formando parte de la comprobación. Pueden ser necesarios para demostrar que la actividad que continúa sigue siendo legal y real.
Conclusión:
- El plan de negocio no sustituye el fundamento del artículo 86.
- Cuando existe un fundamento conforme al artículo 86, los documentos del proyecto pueden seguir siendo una parte importante del expediente.
No existe una cifra mágica
En este procedimiento se buscan a menudo cifras predeterminadas: un número mínimo de clientes, una inversión obligatoria, unos ingresos universales o un número concreto de meses con facturación. Para una modificación conforme a los artículos 191.3 y 86 no existen valores generales de este tipo.
| Pregunta | Qué se valora realmente |
|---|---|
| Cuántos clientes hacen falta | No el número por sí solo, sino la realidad de la actividad, la continuidad, los contratos, la facturación y la ausencia de dependencia respecto de una estructura ficticia |
| Qué ingresos son suficientes | La facturación, los gastos, el resultado de la actividad, la regularidad de los ingresos y los medios para mantener a la familia deben acreditarse por separado, sin mezclarlos en una sola cifra |
| Si los ahorros pueden sustituir los ingresos | Los ahorros pueden demostrar estabilidad financiera, pero por sí solos no acreditan la continuidad de la actividad |
| Cuánto debe invertirse | No existe un mínimo general fijo. El importe debe corresponderse con la actividad concreta, los recursos ya disponibles y los gastos reales |
| Si es obligatorio disponer de oficina | Solo cuando un local resulte razonablemente necesario para la actividad. En los servicios a distancia, el domicilio o un espacio de coworking se valoran según el tipo de trabajo y las normas locales |
| Si debe comprarse el equipo con antelación | El equipo ya adquirido tiene más fuerza que una previsión, aunque en un expediente adecuado el presupuesto y las ofertas comerciales pueden justificar una compra futura |
| Si hacen falta licencias y homologación | Solo las autorizaciones y formas de reconocimiento de cualificaciones que sean obligatorias para la actividad regulada o el local concreto |
El artículo 86 no establece una cantidad mensual universal de ingresos para acreditar la continuidad. No puede trasladarse automáticamente a este procedimiento el 200 por ciento del SMI exigido para la DNV ni los porcentajes del IPREM aplicables a otras autorizaciones.
Tampoco puede sustituirse el análisis financiero por una única cifra de un extracto bancario. La facturación muestra el volumen de ingresos, el beneficio tiene en cuenta los gastos y los medios familiares responden a otra cuestión: si la familia puede mantenerse. Los tres indicadores pueden ser relevantes, pero cumplen funciones probatorias distintas.
Para la DNV professional existe además otro límite numérico. Durante la vigencia de la DNV, el trabajo con empresas situadas en España se permite hasta un máximo del 20 por ciento de la actividad profesional. No se trata de una cuota mínima de clientes españoles para el EX 26. Antes de presentar la solicitud debe explicarse cómo se calcula ese porcentaje y acreditarlo mediante contratos, facturas y datos tributarios.
La cualificación puede acreditarse mediante títulos, certificados, contratos, cartas de experiencia, portafolio y documentos de reconocimiento. Para una actividad no regulada, la homologación no es un requisito universal. En una profesión regulada deben comprobarse previamente la homologación, el reconocimiento, la colegiación y las autorizaciones especiales.
La licencia de apertura, la declaración responsable, la autorización del propietario, la oficina y el equipo no se aportan para mejorar la apariencia del expediente. Deben derivarse del modelo real de actividad, del municipio y de las normas aplicables a la profesión concreta.
Alternativas posibles
Renovación de la DNV
Es adecuada cuando continúa el trabajo o la actividad profesional extranjera y se mantienen los demás requisitos de la UGE.
Clientes españoles dentro de una DNV professional
Si el objetivo consiste únicamente en añadir algunos clientes españoles, la DNV professional ya lo permite hasta un máximo del 20 por ciento de la actividad profesional total. Antes de cambiar el modelo deben comprobarse los contratos, la facturación y el método utilizado para calcular el porcentaje.
Cuenta ajena
Antes de cumplir un año, el artículo 191.2 permite el cambio a cuenta ajena cuando se cumple el artículo 74. Después de un año, el fundamento se comprueba conforme al artículo 80. Para el cambio desde la Ley 14/2013 también se aplica la limitación relativa al empleador y a las estructuras vinculadas.
Autorización inicial por cuenta propia a través del consulado
La Hoja 14 describe la solicitud para una persona que no reside en España. Se presenta a través del consulado, utiliza el EX 07 y exige acreditar la legalidad de la actividad, la cualificación, una inversión suficiente y la viabilidad del proyecto.
Esta vía puede exigir la salida de España. No debe mezclarse con el EX 26.
Residencia para emprendedores
La Ley 14/2013 contiene una autorización independiente para proyectos empresariales. No está destinada a cualquier persona autónoma, sino a proyectos que cumplen criterios especiales de innovación e interés económico.
Documentos: tres paquetes separados
No existe una lista universal y cerrada. El paquete se prepara conforme al fundamento elegido.
Documentos generales
- Copia completa del pasaporte vigente.
- Resolución UGE relativa a la DNV.
- TIE vigente por ambas caras.
- Documentos que permitan determinar con precisión la fecha de inicio de la residencia.
- Empadronamiento, cuando sea necesario para acreditar la provincia competente.
- Documento que acredite el cambio de condiciones y su fecha.
- EX 26.
- Documentos de representación.
- Índice de anexos.
- Informe de escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria, cuando proceda.
Si el fundamento se basa en el artículo 80
- Contrato de trabajo.
- Documentos del empleador, cuando los exija el apartado elegido.
- Pruebas de la duración de la relación laboral y del alta.
- Vida laboral.
- Documentos relativos a la extinción de la relación laboral anterior, al desempleo o al nuevo contrato, cuando constituyan el fundamento.
- Comprobación de las relaciones societarias con el empleador que dio lugar a la DNV.
- Explicación del apartado concreto del artículo 80 que resulta aplicable.
Si el fundamento se basa en el artículo 86
- Contratos mercantiles.
- Facturas e ingresos bancarios.
- Alta censal.
- RETA y vida laboral.
- Declaraciones tributarias.
- Pruebas del cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
- Licencias y documentos de cualificación.
- Memoria explicativa.
- Documentos correspondientes a otro supuesto del artículo 86, cuando no se utilice la continuidad.
- Documentos que acrediten la realidad del proyecto, incluidas las inversiones cuando sean relevantes para la actividad que continúa.
Traducción jurada, apostilla y legalización
La Hoja 55 exige traducir los documentos extranjeros al castellano o a la lengua oficial del territorio de presentación mediante traductor jurado. Los documentos públicos extranjeros normalmente requieren legalización o apostilla de La Haya, salvo que un convenio internacional los exima de este requisito.
Para cada documento deben comprobarse por separado el país de expedición, su carácter público o privado, la posible exención internacional, la necesidad de traducción jurada y su periodo de validez. Un contrato privado no debe apostillarse automáticamente por el mero hecho de ser extranjero.
EX 26, Mercurio y tasas
Qué formulario debe utilizarse
Para el artículo 191 se utiliza el EX 26, no el EX 07. El formulario contiene una casilla específica para quien ha residido durante al menos un año con una autorización que ya habilitaba para trabajar y solicita residencia y trabajo por cuenta ajena y propia.
Antes de firmarlo deben comprobarse el NIE, el domicilio, la provincia, los datos del representante, el medio de notificación y las fechas.
Presentación
La Hoja 55 permite la presentación electrónica a través de Mercurio. El expediente se dirige a la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia efectiva.
A 30 de julio de 2026, la ruta para localizar el EX 26 en el área personal es la siguiente:

El nombre de la opción en la interfaz y la disponibilidad del trámite concreto deben comprobarse inmediatamente antes de presentar la solicitud. La página pública de Mercurio no siempre refleja la lista actualizada de opciones disponibles dentro del área personal.
Después del envío deben conservarse:
- Resguardo de presentación.
- Número de registro.
- Número de expediente cuando aparezca.
- EX 26 firmado.
- Copia completa de todos los anexos.
- Justificantes de pago.
Mercurio también permite aportar documentos a un expediente abierto. Si el requerimiento indica un canal específico, debe seguirse lo dispuesto en la notificación.
Tasas
La Hoja 55 indica el modelo 790 código 052 y el modelo 790 código 062. Las tasas se devengan con la admisión a trámite y deben abonarse dentro de los diez días hábiles siguientes.
Los materiales oficiales presentan discrepancias en la descripción de los epígrafes aplicables al cambio después de un año. Por ello no debe copiarse un número antiguo ni un importe tomado de un artículo ajeno.
El día del pago debe hacerse lo siguiente:
- Abrir el generador oficial de la tasa 052.
- Abrir el generador oficial de la tasa 062.
- Elegir el concepto por su descripción completa, y no únicamente por el número de epígrafe.
- Comprobar quién es el sujeto obligado al pago en la vía elegida.
- Conservar el justificante con NRC o validación bancaria.
Plazo de resolución y silencio administrativo
Para el artículo 191, el plazo general de resolución es de tres meses contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. El plazo puede suspenderse durante el periodo concedido para cumplir un requerimiento y en otros supuestos previstos en la Ley 39/2015.
El Criterio DGGM y la Hoja 55 establecen silencio desestimatorio. La falta de respuesta después de tres meses no puede considerarse una resolución favorable automática. La Administración mantiene la obligación de dictar resolución.
El silencio positivo del artículo 87 se refiere a la renovación por cuenta propia. En la modificación, el artículo 191.3 utiliza los requisitos del artículo 86, pero no traslada automáticamente todo el régimen procedimental de la renovación.
Qué se mantiene durante la tramitación
El Criterio DGGM establece una regla general: la solicitud de modificación presentada en plazo prorroga la vigencia de la autorización anterior hasta que se dicte resolución. Esta circunstancia debe reflejarse en el acuerdo de admisión a trámite.
La prórroga de la autorización anterior no crea nuevos derechos:
- La persona titular de una DNV employee solo puede continuar la actividad autorizada por su DNV.
- La persona titular de una DNV professional puede continuar la actividad profesional autorizada y debe respetar el límite de trabajo con empresas españolas.
- No puede iniciarse una actividad española por cuenta propia sin límites por el mero hecho de haber presentado el EX 26.
- Si no se ha recibido la admisión a trámite o el cumplimiento del plazo es discutible, no puede presumirse la prórroga sin comprobar el expediente.
El resguardo de presentación y el acuerdo de admisión cumplen funciones distintas. El resguardo acredita el envío de la solicitud. El acuerdo debe confirmar que el expediente ha sido admitido a trámite y que la autorización anterior queda prorrogada hasta la resolución. Ninguno de estos documentos convierte la DNV en una nueva autorización de cuatro años antes de una resolución favorable.
Una TIE física caducada tampoco permite determinar por sí sola si la residencia continúa siendo válida. El banco, el empleador u otro contratante privado pueden solicitar documentos adicionales aunque la autorización anterior esté prorrogada. Para viajar fuera de España deben comprobarse por separado los documentos necesarios para regresar. El artículo sobre si se puede viajar con una TIE caducada contiene un análisis detallado.
Si las circunstancias vuelven a cambiar
Un cambio relevante antes de la resolución puede reforzar, debilitar o eliminar el fundamento en el que se basó el EX 26. Por ello, la nueva circunstancia debe valorarse jurídicamente antes de reflejarla, cuando proceda, en el expediente abierto.
| Nueva circunstancia | Qué debe comprobarse antes de aportar documentos |
|---|---|
| Aparece un nuevo cliente extranjero | Si restablece el modelo DNV, si modifica la importancia de la pérdida inicial del cliente y si se mantiene el fundamento del artículo 80 o del artículo 86 |
| Vuelven a cumplirse las condiciones de la DNV | Si ha desaparecido el cambio en el que se basaba la modificación y si surge una contradicción entre la situación real y la memoria |
| Cambian la actividad, los clientes o los ingresos previstos | Si se mantienen la legalidad del proyecto, la continuidad, las licencias y el fundamento elegido conforme al artículo 86 |
| Cambia el empleador español | Si se cumple el apartado correspondiente del artículo 80 y si no existe una relación prohibida con la empresa anterior o con su grupo |
| Cambia la situación del cónyuge o de un hijo | Si afecta al fundamento independiente del familiar, al cálculo financiero o al riesgo de interrupción de la residencia |
Después de esta comprobación, los documentos actualizados se presentan, cuando proceda, mediante el canal de aportación del expediente abierto. Si el cambio afecta a las condiciones de admisión de la DNV, debe valorarse por separado si nace una nueva obligación de comunicarlo a la UGE.
Renovación de la DNV y EX 26 al mismo tiempo
Estas solicitudes pueden apoyarse en afirmaciones de hecho opuestas. Para renovar debe demostrarse que se mantienen las condiciones de la DNV. Para una modificación desde la Ley 14/2013 conforme al Criterio DGGM debe demostrarse un cambio que impide conservar esa autorización.
Las fuentes oficiales no establecen una regla general por la que una de las dos solicitudes paralelas tenga prioridad automática. Antes de presentarlas simultáneamente deben eliminarse las contradicciones, definirse el objetivo de cada expediente y tenerse en cuenta que la resolución de uno de los procedimientos constituye un hecho relevante para el otro.
DEHú y requerimiento
Notificación y aviso
En las notificaciones electrónicas pueden aparecer la admisión, un requerimiento, una solicitud de aclaración, una resolución y otros documentos. El correo electrónico es únicamente un aviso. La ausencia del correo no invalida la notificación electrónica.
El artículo 43 de la Ley 39/2015 establece que una notificación electrónica obligatoria o elegida se considera rechazada cuando han transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que el destinatario haya accedido a su contenido.
Estos diez días se refieren al acceso a la notificación. No constituyen automáticamente el plazo para responder a un requerimiento. El procedimiento detallado de acceso se explica en el artículo sobre cómo revisar DEHú y no perder una notificación.
Cómo responder a un requerimiento
El requerimiento indica qué solicita el órgano, el plazo y el canal de respuesta. El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece un plazo general de diez días para la subsanación, pero debe computarse el plazo indicado en la notificación concreta.
Conserve el PDF original, responda por separado a cada punto, adjunte un escrito y un índice de documentos y compruebe después el contenido del envío mediante el resguardo. La guía sobre cómo responder a un requerimiento de Extranjería incluye el procedimiento detallado y una calculadora de días hábiles.
El incumplimiento del plazo puede dar lugar al desistimiento, a la pérdida del derecho al trámite o a otra consecuencia procesal. El efecto depende del contenido de la notificación.
Qué ocurre con la situación de la familia
El EX 26 del solicitante principal no incluye automáticamente al cónyuge, los hijos ni los ascendientes. El FAQ de la UGE confirma que una autorización familiar vigente de la Ley 14/2013 permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin limitaciones. Sin embargo, las fuentes nacionales no establecen un procedimiento automático y único para convertir la situación de toda la familia cuando el titular pasa al régimen general.
Por ello, la familia no necesita una lista general de documentos, sino un calendario individual para cada persona.
Ficha de cada familiar
Para el cónyuge, cada hijo y cada ascendiente deben completarse por separado siete campos:
- Denominación completa de la autorización vigente y número de resolución.
- Fecha de inicio y fecha de finalización de la situación.
- Si existe un fundamento propio conforme al artículo 191 o a otra vía.
- Qué fecha de presentación se prevé y desde qué hecho se calcula el plazo.
- Qué derechos se mantienen hasta la resolución, incluido el derecho a trabajar.
- De qué resolución de otro miembro de la familia depende esta vía.
- En qué momento puede producirse una interrupción de la residencia.
Calendario familiar
| Fecha o hecho | A quién afecta | Qué termina o comienza | Documento que acredita la situación | Siguiente actuación |
|---|---|---|---|---|
| Cambio de las condiciones de la DNV del titular | Solicitante principal y familiares potencialmente dependientes | Comienzan los plazos para la UGE y para el EX 26 del titular | Documento que acredita el cambio | Comprobar el efecto sobre cada familiar |
| Presentación del EX 26 del titular | Solicitante principal | Comienza el procedimiento ante la Oficina de Extranjería | Resguardo y posteriormente acuerdo de admisión | No considerar que los familiares están incluidos en la solicitud |
| Finalización de una autorización familiar | Familiar concreto | Aparece el riesgo de perder la situación o el derecho a trabajar | Su propia resolución y TIE | Presentar la vía adecuada antes de la fecha crítica, cuando sea posible |
| Resolución favorable del titular | Solicitante principal | Comienza la nueva autorización en la fecha indicada en la resolución | Resolución favorable | Comprobar cómo afecta la resolución a la situación familiar anterior |
| Resolución del expediente del familiar | Familiar concreto | Nace o no nace una nueva situación independiente | Resolución separada | Comprobar los efectos, la TIE y una posible interrupción de la residencia |
El cónyuge que trabaja puede disponer de un fundamento propio conforme al artículo 80 o al artículo 86. Para un hijo menor de edad son especialmente importantes la fecha de finalización de su autorización, la escolarización y el momento del cambio del progenitor. En el caso de un hijo mayor de edad dependiente o de un ascendiente deben volver a comprobarse los criterios de dependencia del régimen general aplicable. El reconocimiento de la dependencia en el expediente de la Ley 14/2013 no se traslada automáticamente a otro tipo de residencia.
Antes de presentar la solicitud del titular deben definirse las vías de todos los familiares y comprobarse la práctica de la Oficina de Extranjería competente. El punto crítico consiste en determinar con antelación cuándo afectará la resolución favorable del solicitante principal a las autorizaciones familiares anteriores y si cada familiar podrá obtener un fundamento propio sin interrumpir su residencia.
Qué hacer después de una resolución favorable
Leer primero los efectos
En la resolución deben comprobarse:
- La denominación completa de la nueva autorización.
- La fecha de inicio y de finalización.
- Las indicaciones relativas al alta en la Seguridad Social.
- El plazo para solicitar la TIE.
- El procedimiento para corregir un error o recurrir.
El artículo 191.3 establece que, si la autorización anterior todavía está vigente, la nueva produce efectos desde la fecha de concesión. Si la situación anterior ya había finalizado, los efectos se retrotraen al día siguiente de su finalización.
La Hoja 55 contiene una indicación más general sobre el alta en la Seguridad Social dentro del plazo de un mes. Para el artículo 191.3, esta indicación no coincide plenamente con el texto del Reglamento y del Criterio DGGM. Por ello, en cada expediente tienen especial importancia práctica el artículo 191.3 y las condiciones de la propia resolución.
Seguridad Social
Conforme al FAQ actualizado de la UGE, la persona titular de una DNV professional ya debe estar dada de alta en el RETA. Para una actividad por cuenta propia, la UGE no permite sustituir el RETA por la importación de la cobertura de seguridad social mediante un convenio bilateral. Después de una resolución favorable deben comprobarse el CNAE, el IAE, el alta censal, el RETA, la base de cotización y la correspondencia con la actividad real.
Si el solicitante no era autónomo, el momento del alta debe ajustarse a la nueva autorización y a la resolución. Un alta anticipada no sustituye el fundamento de extranjería.
Nueva TIE
Después de cambiar el tipo de autorización debe solicitarse una nueva TIE. El plazo y su posible relación con el alta deben comprobarse en la resolución. La elección de la cita y los documentos se explican en la guía sobre cómo obtener la TIE y la cita para la toma de huellas.
Comprobación final antes de presentar
Si en cualquiera de los grupos falta una respuesta acreditada, el expediente todavía no está preparado.
1. Situación inicial y plazos
Existe una resolución UGE de residencia, ha transcurrido un año completo, se ha determinado si el modelo inicial era employee o professional, se ha acreditado la fecha del cambio y se han tenido en cuenta los 30 días para la UGE y los tres meses para el EX 26.
2. Fundamento jurídico
Está claro por qué no puede mantenerse la DNV anterior, se ha elegido un apartado concreto del artículo 80 o del artículo 86, la pérdida de un cliente se ha valorado dentro del conjunto de la DNV y el plan de negocio no se utiliza en sustitución de la continuidad.
3. Actividad real
Los contratos, las facturas, los ingresos bancarios, Hacienda, el RETA, la Seguridad Social, las licencias y la cualificación son coherentes entre sí. La nueva actividad no se ha iniciado antes de que exista el derecho a ejercerla.
4. Familia
Para cada familiar se conocen la autorización vigente, su fecha de finalización, el fundamento propio, el momento de presentación, los derechos hasta la resolución y el posible punto de interrupción de la residencia.
5. Procedimiento y pruebas
Se utiliza el EX 26 vigente, la memoria coincide con los anexos, se han comprobado las traducciones y la legalización, las tasas se eligen conforme a su descripción oficial, el certificado digital y DEHú funcionan y se conservarán el expediente completo y todos los resguardos.
Revisión previa y acompañamiento
La revisión previa no debe responder únicamente a la pregunta «¿están reunidos todos los documentos?», sino a tres cuestiones anteriores: si la vía es admisible, si se han respetado ambos plazos y si puede acreditarse el fundamento del artículo 80 o del artículo 86.
Para una primera valoración basta con preparar la resolución UGE, la TIE, la cronología de la residencia y del cambio de condiciones, una breve descripción de la actividad anterior y de la nueva, así como las resoluciones de los miembros de la familia. Una vez elegida la vía, se prepara un índice probatorio y se revisan el EX 26, Mercurio, las tasas y DEHú.
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El objetivo de la revisión previa no es prometer una resolución favorable. Permite detectar antes de presentar la solicitud una vía inadecuada, un fundamento débil conforme al artículo 80 o al artículo 86, un plazo incumplido y un riesgo para la situación de la familia.