Notificaciones electrónicas en España

DEHú, o DEHU, es el portal oficial de acceso a las notificaciones y comunicaciones electrónicas de los organismos públicos españoles. El estado del expediente y el texto de la resolución son cosas distintas: la indicación Favorable o Denegado informa del resultado, pero no sustituye el PDF oficial con las condiciones, los motivos y las instrucciones sobre los pasos posteriores.

Regla principal: los diez días naturales se refieren al acceso a la notificación electrónica, no al plazo para responderla. Si la vía electrónica es obligatoria o fue elegida por el interesado, una vez transcurridos diez días naturales sin acceder a su contenido, la notificación se considera rechazada y el procedimiento puede continuar. El plazo para responder, pagar, aportar documentos o recurrir debe buscarse en el propio documento.

  • Después de FirmarDescargue el PDF principal, todos los anexos y el acuse de recibo o resguardo.
  • Estado del expedienteNi Favorable ni Denegado sustituyen la resolución. Los plazos se comprueban en la notificación y en el justificante de su recepción.
  • Respuesta al documentoNormalmente no se presenta en DEHú, sino a través de la sede, el registro o el procedimiento indicado por el organismo remitente.
Revisión jurídica: Anna Radionova
Gestora Administrativa colegiada n.º 2376, I.C.O.G.A. Valencia
Fecha de revisión: 2 de agosto de 2026

Qué es DEHú y dónde puede encontrarse una notificación

DEHú significa Dirección Electrónica Habilitada única. A través de este portal, los ciudadanos, las empresas y sus representantes pueden acceder a las notificaciones y comunicaciones de los organismos públicos adheridos. No es necesario crear un buzón independiente ni registrarse previamente.

DEHú no puede considerarse el único canal oficial. Conforme al artículo 43 de la Ley 39/2015, una notificación electrónica puede encontrarse en DEHú, en la sede electrónica del organismo o simultáneamente en ambos sistemas. Si la notificación se practica por diferentes vías, se toma como fecha la de aquella que se haya producido primero. Así lo establece el artículo 41.7 de la Ley 39/2015. Cuando un mismo documento electrónico está disponible tanto en DEHú como en la sede del organismo remitente, los estados deben sincronizarse automáticamente.

Conclusión práctica: mientras exista un expediente activo, compruebe no solo DEHú, sino también la sede del organismo que tramita el procedimiento. En la página oficial también puede comprobar si un organismo concreto está adherido a DEHú.

Si está esperando una resolución de nacionalidad, la información del servicio «¿Cómo va lo mío?» permite seguir la fase del expediente, pero no sustituye por sí sola una notificación oficial. En otra guía se explican los estados de tramitación de la solicitud de nacionalidad española y las actuaciones que pueden ser necesarias en cada fase.

El estado del expediente aparece, pero la resolución no: dónde buscar el documento

No empiece a contar el plazo desde la fecha del cambio de estado. El servicio de consulta de expedientes de Extranjería muestra información de carácter informativo. Para conocer los motivos de la decisión, sus condiciones, el plazo y la forma de recurso, necesita el texto completo de la resolución o del requerimiento y el justificante de una notificación jurídicamente válida.

Estado del expediente

Es una indicación breve sobre la tramitación o el resultado del expediente, por ejemplo En trámite, Favorable o Denegado. Sirve para seguir el procedimiento, pero no contiene el texto íntegro del acto, su motivación, sus condiciones ni las vías de recurso.

Resolución

Es el acto administrativo oficial. El PDF completo contiene el contenido de la decisión, sus fundamentos, sus condiciones, la fecha y los datos del organismo. Conforme al artículo 40.2 de la Ley 39/2015, la notificación debe incluir el texto íntegro de la resolución y, cuando proceda, la información sobre el recurso posible, el órgano competente y el plazo para interponerlo.

La página oficial de consulta del estado de un expediente de extranjería está destinada a consultar la situación actual. Además, en la información facilitada por SMS y teléfono se indica expresamente su carácter informativo. Por tanto, la aparición de Denegado todavía no explica el motivo de la denegación ni muestra por sí sola la fecha jurídica de recepción.

Si ya aparece una denegación, pero todavía no está el documento

  1. Guarde los datos del estado. Haga una captura de pantalla y anote el número de expediente, el organismo y la fecha de consulta, pero no utilice la fecha que aparece en pantalla como inicio automático del plazo para recurrir.
  2. Compruebe las dos secciones de DEHú. Busque el documento en Notificaciones pendientes y Notificaciones realizadas por NIF o NIE, organismo y rango de fechas.
  3. Abra Archivos. Descargue el PDF principal, todos los anexos y el acuse de recibo o resguardo. El motivo de la denegación puede no aparecer en el título breve de la notificación, sino en el documento completo o en uno de sus anexos.
  4. Compruebe la sede a través de la cual se presentó la solicitud. En Mercurio existen por separado las secciones Mis expedientes y Mis notificaciones. Compruebe también Mi Carpeta Ciudadana, donde pueden aparecer notificaciones de distintos organismos públicos.
  5. Confirme quién figura como destinatario. Si la solicitud fue presentada por un representante, es posible que este haya abierto la notificación. Pídale no un resumen del resultado, sino el PDF completo, los anexos y el resguardo con la fecha y hora de acceso.
  6. Compruebe el canal elegido. Si esperaba una carta en papel, revise la dirección de notificaciones y la información sobre los intentos de entrega. Si se eligió la vía electrónica, la ausencia de una carta en papel o de un correo electrónico no significa que la notificación no se haya practicado.
  7. Solicite acceso al expediente si no encuentra una copia. La persona interesada tiene derecho a conocer el estado de tramitación y a obtener copias de los documentos incluidos en el expediente conforme al artículo 53.1.a de la Ley 39/2015. La solicitud debe dirigirse al organismo que tramita el expediente a través de la sede o del registro correspondiente.

Cómo determinar la fecha jurídica de recepción

Qué ha ocurrido Qué fecha debe comprobarse
El documento se ha abierto en DEHú o en la sede La fecha y hora de acceso que figuran en el acuse de recibo o resguardo. El acceso al contenido es lo que formaliza la comparecencia electrónica.
Se ha rechazado expresamente la notificación La fecha y hora del rechazo registradas por el sistema.
No se ha accedido a la notificación electrónica La fecha de puesta a disposición y el vencimiento de los diez días naturales registrado por el sistema, cuando la vía electrónica era obligatoria o había sido elegida.
El mismo documento estaba disponible en dos sistemas electrónicos La actuación jurídicamente relevante que se haya producido primero, es decir, el acceso o el rechazo en el primer sistema.
Solo ha cambiado el estado del expediente La fecha del cambio de estado no acredita por sí sola la notificación de la resolución. Busque la notificación y el resguardo.

Qué hacer después de recibir el documento

  • FavorableCompruebe exactamente qué se ha autorizado, la vigencia y las condiciones. Después, realice el siguiente trámite indicado, como la expedición de la TIE, una inscripción u otra actuación prevista en el procedimiento concreto.
  • DenegaciónLocalice los motivos de hecho y de derecho de la denegación, el apartado relativo al recurso, el órgano competente y el plazo. Compruebe el inicio del cómputo conforme a la fecha jurídica de notificación, no conforme al estado del expediente.
  • RequerimientoAnote cada documento solicitado, el plazo y el canal de respuesta. Guarde el resguardo de presentación. El procedimiento detallado se explica en la guía sobre cómo responder a un requerimiento de Extranjería.

Si no ha recibido un correo electrónico: compruebe igualmente DEHú, la sede del organismo, Mercurio y el acceso del representante. El correo electrónico es solo un aviso. Si esperaba una carta en papel, confirme primero que en la solicitud se indicó realmente la notificación en papel y una dirección actualizada.

Cómo entrar en DEHú y abrir una notificación

  1. Abra directamente la dirección oficial dehu.redsara.es y pulse Acceder.
  2. Identifíquese mediante Cl@ve Móvil, Cl@ve Permanente, certificado digital, DNI electrónico o un sistema europeo de identificación eIDAS compatible.
  3. Abra la pestaña Notificaciones pendientes. Si es necesario, utilice la búsqueda por fecha de puesta a disposición, fecha de vencimiento del acceso o NIF del titular.
  4. Pulse el icono verde situado a la derecha de la notificación para acceder a sus datos.
  5. Marque Doy mi consentimiento y pulse Firmar. De este modo se realiza la comparecencia electrónica y queda registrado el acceso al contenido.
  6. Entre en la sección Archivos y descargue el documento, los anexos y el acuse de recibo o resguardo.

Firmar no significa estar de acuerdo con la resolución. Después del acceso, la interfaz cambia el estado de la notificación a Aceptada, pero esto solo significa que ha quedado registrado el acceso a su contenido. El derecho a aportar documentos, formular alegaciones o interponer un recurso se mantiene dentro del plazo indicado en la notificación.

Pestaña Notificaciones pendientes en DEHú
Notificaciones pendientes y botón de acceso a la notificación. Imagen procedente de la instrucción actual de la Agencia Tributaria.
Ventana de comparecencia y botón Firmar en DEHú
Ventana de comparecencia. Al pulsar Firmar queda registrado el acceso al contenido de la notificación.

Los nombres de las pestañas y los botones, así como los medios de identificación disponibles, se han comprobado conforme a la instrucción oficial de la AEAT sobre el uso de DEHú.

Qué debe guardar inmediatamente después de abrir la notificación

No se limite a una captura de pantalla o al correo que avisa de la existencia de un nuevo documento. Guarde en una carpeta separada para cada expediente el conjunto completo:

  • el PDF principal de la notificación con todas sus páginas;
  • todos los anexos y documentos adjuntos;
  • el acuse de recibo o resguardo de acceso;
  • una copia de la respuesta preparada;
  • todos los documentos adjuntos enviados;
  • el resguardo de registro de la respuesta.

El acuse de recibo es especialmente importante. Conforme al artículo 42 del Real Decreto 203/2021, debe permitir acreditar la identificación del acto notificado y de su destinatario, la fecha y hora de puesta a disposición, así como la fecha y hora de acceso o rechazo.

Sección Archivos con el documento, los anexos y el resguardo en DEHú
En la sección Archivos se encuentran el documento principal, los anexos, cuando existan, y el resguardo.

Antes de cerrar la pestaña, anote cinco datos: el organismo remitente, el número de expediente, la fecha de puesta a disposición, la fecha jurídica de notificación y el canal de presentación de la respuesta. Después, localice en el PDF completo el plazo específico para la actuación requerida.

Qué significan los estados y la sección Comunicación

Estado o sección Qué ha ocurrido Qué debe hacer
Pendiente La notificación ha sido puesta a disposición, pero todavía no se ha registrado el acceso a su contenido. Abra el documento antes de que venza el plazo de acceso y guarde todos los archivos.
Aceptada La comparecencia se ha realizado y el acceso al contenido ha quedado registrado. No significa que esté de acuerdo con la resolución. Busque en el propio documento el plazo y la forma de respuesta.
Rechazada El destinatario o su representante ha rechazado expresamente la notificación. El rechazo no detiene el procedimiento administrativo ni concede tiempo adicional.
Expirada El plazo de acceso ha vencido. Cuando la vía electrónica era obligatoria o había sido elegida, se aplica la presunción de rechazo. Descargue el documento, determine la fecha jurídica de notificación y calcule por separado el plazo para actuar.
Comunicación El documento puede descargarse directamente sin el procedimiento de comparecencia propio de una notificación. No lo ignore únicamente por su denominación. Revise su contenido y las indicaciones del organismo.

Las notificaciones antiguas se encuentran en la pestaña Notificaciones realizadas. Allí aparecen las notificaciones aceptadas, rechazadas y expiradas. Si el documento no aparece en la lista habitual, utilice la búsqueda y el filtro por fechas.

Diez días naturales para acceder y un plazo independiente para responder

Conforme al artículo 43.2 de la Ley 39/2015, cuando la notificación electrónica es obligatoria o esta vía ha sido elegida expresamente por el destinatario, una vez transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder a su contenido, la notificación se considera rechazada. Esto permite a la Administración considerar practicada la notificación y continuar el procedimiento.

Plazo de acceso

Diez días naturales desde la fecha de puesta a disposición. Este plazo determina las consecuencias del acceso, el rechazo o la falta de acceso a la notificación.

Plazo para actuar

Es el periodo para pagar, responder, subsanar, formular alegaciones o interponer un recurso. Su duración y el inicio del cómputo dependen del contenido del documento y de la norma aplicable.

Abrir la notificación y cumplir el requerimiento son dos actuaciones diferentes. En el documento debe localizar:

  1. qué actuación concreta se exige;
  2. cuánto tiempo se concede;
  3. si los días son hábiles o naturales;
  4. desde qué fecha empieza el cómputo;
  5. a través de qué portal, registro o procedimiento debe responder;
  6. qué resguardo acreditará la presentación dentro de plazo.

DEHú normalmente no es el lugar para presentar la respuesta. Si ha recibido un requerimiento de Extranjería, utilice el canal indicado en el PDF completo y en la página oficial del procedimiento. La explicación paso a paso de los plazos, el escrito y el justificante de presentación se encuentra en la guía sobre cómo responder a un requerimiento de Extranjería.

Quién debe controlar DEHú

El artículo 14 de la Ley 39/2015 obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración, como mínimo, a las siguientes categorías:

  • las personas jurídicas;
  • las entidades sin personalidad jurídica;
  • los profesionales para los que se requiera colegiación obligatoria, cuando actúen en el ejercicio de su actividad profesional;
  • los representantes de personas obligadas a relacionarse electrónicamente;
  • los empleados públicos para los trámites y actuaciones relacionados con su condición, en la forma determinada por cada Administración.

Para determinados procedimientos y categorías de personas físicas, la vía electrónica puede establecerse mediante una norma específica. En general, una persona física que no pertenezca a una categoría obligada puede elegir la forma de relación.

Para extranjeros: disponer de NIE, TIE o de un expediente abierto no convierte automáticamente a toda persona física en obligada a utilizar DEHú. Sin embargo, si el solicitante eligió las notificaciones electrónicas, el procedimiento las prevé o un representante debidamente autorizado abrió el documento, esa actuación puede producir plenos efectos jurídicos.

El acceso voluntario también es importante. Según el artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021, el acceso de una persona física o de su representante al contenido de una notificación produce plenos efectos jurídicos incluso cuando la relación electrónica no era obligatoria.

Si las notificaciones las revisa un representante

El acceso del representante puede convertirse en la fecha jurídicamente relevante de notificación. Compruebe que el representante puede consultar los procedimientos y organismos necesarios y que su poder comprende realmente la recepción de notificaciones. Acordad quién descarga los documentos, quién informa del plazo y quién presenta la respuesta.

Por qué no debe confiar únicamente en el correo electrónico o en los avisos push

El correo electrónico y los avisos push son únicamente avisos informativos. No sustituyen a la notificación. Conforme al artículo 41.6 de la Ley 39/2015, la falta de este aviso no impide que una notificación correctamente practicada sea válida.

En la sección Datos de contacto pueden indicarse hasta cinco direcciones de correo electrónico. Cada dirección debe confirmarse mediante un código. El procedimiento detallado se explica en la instrucción oficial para configurar los avisos de DEHú.

Para recibir avisos push y acceder desde el teléfono se utiliza la aplicación oficial Notifica App. La aplicación permite leer comunicaciones y realizar la comparecencia en las notificaciones, también en nombre de personas representadas. La respuesta al documento debe seguir presentándose por el medio indicado por el organismo.

Hábito de control: compruebe DEHú al menos dos veces por semana. Durante un requerimiento activo, un recurso u otro procedimiento urgente, compruébelo con mayor frecuencia. Se trata de una recomendación práctica, no de un intervalo establecido legalmente.

Precaución con los correos sobre nuevas notificaciones

No introduzca sus datos de acceso a través de un enlace incluido en un correo inesperado. Abra directamente la dirección oficial de DEHú. La Agencia Tributaria advierte de que los estafadores utilizan dominios similares y mensajes sobre supuestas notificaciones disponibles. Los servicios públicos no deben solicitar por correo electrónico datos bancarios ni información confidencial. Se publican ejemplos de estos mensajes en la advertencia de la AEAT sobre phishing.

Los días de cortesía no se aplican a toda DEHú

DEHú no dispone de un régimen universal de vacaciones aplicable a todos los organismos públicos. Por ejemplo, los usuarios del sistema de notificaciones electrónicas de la AEAT pueden elegir previamente hasta 30 días de cada año natural durante los cuales la Agencia Tributaria no pondrá a disposición nuevas notificaciones. Este periodo debe solicitarse con al menos siete días naturales de antelación y corresponde al régimen de la AEAT, no automáticamente a todos los organismos que envían documentos a través de DEHú. Las condiciones se explican en la instrucción de la AEAT sobre los días de cortesía.

Qué hacer si ya han transcurrido los diez días

  1. Entre en DEHú y abra Notificaciones realizadas. Busque el documento por fecha, organismo o NIF.
  2. Descargue el PDF completo, todos los anexos y el resguardo. El estado Expirada no significa que ya no sea necesario leer el documento.
  3. Determine la fecha de puesta a disposición y la fecha en la que la notificación se consideró jurídicamente practicada.
  4. Localice por separado el plazo para pagar, responder, formular alegaciones o interponer un recurso, así como el inicio de su cómputo.
  5. Compruebe la sede del organismo remitente. Si el documento estaba en dos sistemas, puede ser relevante la actuación realizada antes.
  6. Si el plazo está próximo o puede haber vencido, no retrase la preparación de una respuesta completa ni el análisis de las actuaciones procesales disponibles.

Expirada no equivale a la pérdida automática de cualquier plazo. Primero debe determinarse la fecha jurídica de notificación y, después, calcularse por separado el plazo indicado en el documento. Sin embargo, el procedimiento puede haber continuado sin la participación del destinatario, por lo que debe actuar inmediatamente cuando se trate de Extranjería, impuestos, recaudación, sanciones o una denegación.

Qué hacer si no puede acceder o descargar el documento

  1. Haga una captura de pantalla de la página completa con el texto del error.
  2. Anote la fecha y la hora exacta del intento.
  3. Registre el NIF o NIE y el medio de identificación utilizado.
  4. Pruebe otro medio de identificación admitido, si dispone de él.
  5. Compruebe si la notificación está disponible en la sede del organismo remitente.
  6. Envíe una consulta mediante el formulario oficial de soporte de DEHú.

Un error técnico no suspende automáticamente el plazo. Conforme al artículo 44.4 del Real Decreto 203/2021, cuando se haya acreditado oficialmente una incidencia, los organismos remitentes pueden ampliar un plazo de acceso que todavía no haya vencido. Para ello se requiere una decisión del órgano competente, no únicamente una captura de pantalla del usuario.

Si la notificación está relacionada con un expediente concreto, guarde primero las pruebas del acceso o del error y determine después el plazo procesal independiente.

Un correo electrónico ordinario dirigido al organismo, por regla general, no sustituye a la presentación a través de la sede o del registro electrónico previsto.

Preguntas frecuentes sobre resoluciones y notificaciones de DEHú

¿Cómo se accede al texto de una notificación en DEHú?

Entre en el portal oficial de DEHú, abra Notificaciones pendientes o Notificaciones realizadas, seleccione el documento y realice la comparecencia mediante Firmar. Después, en la sección Archivos, descargue el PDF principal, los anexos y el resguardo.

¿En qué se diferencia el estado del expediente del contenido de la resolución?

El estado muestra brevemente la fase o el resultado del expediente. La resolución es el acto oficial completo y contiene los motivos, las condiciones, los fundamentos jurídicos y las instrucciones sobre las actuaciones posteriores. El estado Favorable o Denegado no sustituye este documento.

¿Qué debe comprobarse si aparece una denegación, pero el texto de la resolución no está disponible?

Compruebe las dos pestañas de DEHú, Mis notificaciones en Mercurio, Mi Carpeta Ciudadana y el acceso del representante. Si no existe una copia, solicite acceso al expediente o una copia de la resolución al organismo que lo tramita. No calcule el plazo de recurso únicamente a partir de la fecha de cambio de estado.

¿Cómo se determina la fecha de recepción o apertura de una notificación?

La principal prueba de la fecha electrónica se encuentra en el acuse de recibo o resguardo. Allí se registran la puesta a disposición, el acceso, el rechazo o el vencimiento del plazo. Si el documento estaba disponible en dos sistemas, se comprueba la actuación que se produjo primero.

¿Qué actuaciones deben realizarse después de recibir el texto de la notificación?

Guarde el PDF, los anexos y el resguardo, determine la fecha jurídica y localice la actuación exigida, el plazo y el canal de presentación. Después de una resolución favorable deben cumplirse sus condiciones. Después de una denegación deben analizarse sus motivos y el recurso. Después de un requerimiento debe prepararse una respuesta completa y conservarse el justificante de registro.

¿Cuándo obliga la ausencia de una carta a comprobar por separado la notificación electrónica?

Inmediatamente, si el expediente está activo, el estado ha cambiado, la solicitud se presentó electrónicamente, las notificaciones las recibe un representante o se eligió anteriormente la vía electrónica. La ausencia de un aviso por correo electrónico no invalida una notificación electrónica correctamente practicada.

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