Después de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia, nacionalidad por residencia, puede consultar el estado del expediente en el servicio «¿Cómo va lo mío?» del Ministerio de Justicia. Los requisitos y el procedimiento para obtener la nacionalidad española se explican en la guía principal.
Primero compruebe la notificación oficial
El estado del expediente no sustituye a la notificación oficial. El Ministerio de Justicia lo advierte en la página del servicio de consulta del expediente. La fecha en que cambia el estado no sirve para calcular el plazo para responder a un requerimiento ni para realizar actuaciones después de la resolución.
Si en el expediente aparece una solicitud de documentos o el resultado de la tramitación, obtenga el texto completo de la notificación oficial, con todos sus anexos, y el justificante de la fecha de notificación. Compruebe a quién va dirigida: a usted o a su representante. Si el destinatario es el representante, solicítele estos documentos.
El correo electrónico o el SMS informa de que la notificación ha sido puesta a disposición. La ausencia de este aviso no invalida por sí sola la notificación. Estas reglas se recogen en el artículo 41 de la Ley 39/2015.
La notificación electrónica se considera practicada en el momento en que el solicitante o su representante accede a su contenido tras identificarse por el procedimiento establecido. Cuando la notificación electrónica sea obligatoria o haya sido elegida expresamente por el interesado, se entenderá rechazada una vez transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición si durante ese plazo no se accede a su contenido. El procedimiento continúa y la notificación se considera practicada. Esto no significa que la nacionalidad haya sido denegada. Véanse las reglas sobre la notificación electrónica.
Si solo dispone del texto que aparece en el servicio o de un aviso sobre un nuevo documento, empiece por la guía sobre cómo localizar la notificación oficial y comprobar la fecha en que fue recibida.
Dónde consultar el estado de la solicitud
Abra el formulario oficial de consulta de la solicitud de nacionalidad. Para utilizar este servicio no se necesita certificado electrónico.
Tenga a mano el NIE (número de identidad de extranjero), el número y el año del expediente, así como la fecha de nacimiento. La palabra expediente se refiere al expediente de su solicitud. Compruebe los datos de búsqueda con los documentos de registro de la solicitud.
Estados de tramitación y qué hacer en cada caso
Los estados no siguen necesariamente una secuencia obligatoria en todos los expedientes. Un estado intermedio no permite saber cuánto falta para que se dicte resolución.
Abierto – Registrado
Abierto, registrado.
La solicitud ha sido registrada en el Ministerio de Justicia. Esto no significa que la documentación ya haya sido considerada completa ni que se hayan comprobado todos los requisitos para obtener la nacionalidad.
Conserve el justificante de presentación y registro de la solicitud. Este estado, por sí solo, no contiene ningún requerimiento de documentación adicional. Continúe revisando las notificaciones oficiales.
Abierto – En tramitación. Pendiente de solicitud de informes
Abierto, en tramitación. Pendiente de solicitud de informes.
La palabra informes se refiere a la información y los informes que la Administración recaba para tramitar la solicitud. Este estado indica que está pendiente su solicitud.
El estado no muestra qué comprobaciones ya se han realizado ni cuándo se solicitarán los informes pendientes. No es necesario obtener por su cuenta informes de otros organismos solo por aparecer este estado. Si no ha recibido ningún requerimiento dirigido a usted, espere a que continúe la tramitación y siga revisando las notificaciones.
Abierto – En tramitación. Pendiente de respuesta de informes
Abierto, en tramitación. Pendiente de respuesta de informes.
Según este estado, la Administración está esperando respuestas a las solicitudes de informes ya enviadas. El texto no permite saber qué organismo aún no ha respondido, qué contienen los informes recibidos ni cuándo terminará esta fase.
Este estado, por sí solo, no le exige presentar documentos. Debe actuar si usted o su representante reciben un requerimiento oficial específico.
En Calificación / En Estudio
En calificación / en estudio.
Estas expresiones indican que se está valorando la documentación del expediente. No confirman que todas las comprobaciones hayan terminado, que no se vaya a solicitar documentación adicional ni que la resolución vaya a ser favorable.
No es posible determinar la fecha de resolución a partir de este estado. Si no existe un requerimiento específico, continúe revisando las notificaciones.
En tramitación. Su expediente se encuentra en tramitación
Su expediente se encuentra en tramitación.
Es un mensaje general sobre la tramitación de la solicitud. No indica una fase concreta ni permite relacionarla con comprobaciones de la Policía o de la Guardia Civil. Tampoco permite concluir que existan problemas con la documentación.
Compruebe si existe alguna notificación oficial con un requerimiento dirigido a usted. Si la espera se prolonga, tome como referencia los documentos y los plazos del procedimiento completo.
Abierto – En tramitación. La Administración hizo un requerimiento de información
Abierto, en tramitación. La Administración ha realizado un requerimiento de información.
La palabra requerimiento significa requerimiento o solicitud. Este estado no indica a quién va dirigido ni qué debe aportarse exactamente. Por eso no debe asumir que se trata únicamente de una actuación interna y limitarse a esperar sin comprobar las notificaciones.
Revise las notificaciones oficiales, tanto las suyas como las de su representante. Si el requerimiento va dirigido a usted, obtenga el texto completo, los anexos y el justificante de la fecha de notificación, y después prepare la respuesta. Si no logra localizar el documento, solicite información sobre el expediente: la ausencia de una notificación visible no permite conocer por sí sola el significado de este estado.
En trámite – Requerido. Pendiente de recibir documentación
En trámite. Se ha requerido documentación y está pendiente de aportación.
Este estado indica que se ha requerido la aportación de documentos. Para saber exactamente qué debe hacer, obtenga el texto completo del requerimiento, incluidos los anexos, y determine la fecha de la notificación oficial.
No calcule el plazo de respuesta a partir de la fecha en que apareció el estado. Depende del tipo de requerimiento y de las normas aplicables. No existe un plazo universal que pueda determinarse únicamente por el nombre del estado.
Una vez recibido el documento, consulte la guía sobre cómo responder a un requerimiento de nacionalidad española.
En trámite – Requerido. Documentación aportada
En trámite. Documentación aportada en respuesta al requerimiento.
El servicio muestra que la documentación ha sido aportada. Esto todavía no confirma que la respuesta se haya considerado completa, que cada archivo haya sido aceptado en cuanto al fondo ni que se hayan subsanado todas las observaciones de la Administración.
Compruebe en el justificante de registro de la respuesta el número de expediente, la fecha de presentación y la relación de documentos enviados. Conserve el justificante y copias de los archivos. Continúe revisando las notificaciones, ya que durante la valoración posterior pueden surgir nuevas cuestiones.
Concedido
La nacionalidad ha sido concedida.
Es un resultado favorable de la tramitación de la solicitud. Obtenga el texto completo de la resolución, resolución, y determine la fecha de la notificación oficial. El estado que aparece en el servicio no sustituye a la resolución.
Después de la concesión es necesario completar las actuaciones previstas por la ley. Para que la adquisición de la nacionalidad sea válida, deben cumplirse los requisitos aplicables del artículo 23 del Código Civil español, incluida la inscripción en el Registro Civil español.
Después de recibir la resolución, consulte la guía sobre qué hacer después de obtener la nacionalidad española.
Denegado
La nacionalidad ha sido denegada.
Obtenga la resolución completa de denegación y el justificante de la fecha de notificación. La causa de la denegación debe buscarse en la motivación de la resolución. La ausencia de un requerimiento previo no explica por sí sola por qué se ha denegado la solicitud.
Los pasos siguientes dependen de la causa de la denegación, de la documentación del expediente y de las reglas de impugnación. Empiece por la guía sobre qué comprobar después de una denegación de la nacionalidad española.
Archivado
El expediente ha sido archivado.
Este estado indica que el procedimiento ha finalizado. La causa debe comprobarse en la resolución correspondiente. El archivo, por sí solo, no demuestra que no exista derecho a la nacionalidad ni está siempre relacionado con la falta de respuesta a un requerimiento.
Obtenga la resolución de archivo y compruebe su fundamento, la fecha de notificación y el apartado relativo a los recursos. El texto del estado, por sí solo, no permite concluir que presentar una nueva solicitud sea la única opción posible.
Consulte la guía sobre cómo entender las causas del archivo y decidir los pasos siguientes.
El estado ha cambiado o lleva mucho tiempo sin cambiar
El cambio de En Calificación a En tramitación no explica por sí solo qué ha ocurrido en el expediente. No puede atribuirse con certeza a una actualización de informes, a un error técnico ni a un empeoramiento de las perspectivas de la solicitud. Compruebe primero si existen nuevas notificaciones. Si necesita conocer la causa, solicite información sobre el estado de tramitación y acceso al expediente.
Si el estado permanece sin cambios durante mucho tiempo, no concluya que debe volver a obtener todos los certificados. Compruebe la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente, los requerimientos recibidos y los documentos relativos a posibles suspensiones del plazo.
El plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de un año desde la entrada de la solicitud en la Dirección General competente del Ministerio de Justicia. Para el cómputo deben tenerse en cuenta las suspensiones previstas legalmente. Es el plazo del procedimiento completo, no la duración de un estado concreto. Fundamento: artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015.
El transcurso del plazo aplicable sin resolución da lugar al silencio administrativo negativo, silencio administrativo negativo. Permite utilizar las vías de recurso previstas por la ley, pero no equivale a haber recibido una resolución de denegación. La Administración mantiene la obligación de dictar una resolución expresa. Véanse los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015.
Si tiene dudas sobre el plazo, consulte qué significa que no haya resolución dentro del plazo establecido.
Qué comprobar ahora
- Compruebe el número de expediente y guarde el estado actual junto con la fecha de consulta.
- Revise las notificaciones oficiales, incluidos los documentos dirigidos a su representante.
- Si existe un requerimiento o una resolución, conserve el documento completo, los anexos y el justificante de la fecha de notificación.
- Elija el siguiente paso según el contenido del documento: preparar una respuesta, realizar las actuaciones posteriores a la concesión de la nacionalidad o analizar la causa de la denegación o del archivo.