Para obtener la nacionalidad española, primero hay que determinar la base jurídica y el plazo de residencia aplicable específicamente a su situación. Para la nacionalidad por residencia, el plazo general es de 10 años, pero se reduce a 5 años para los refugiados reconocidos, a 2 años para determinadas categorías y a 1 año en los casos expresamente enumerados en el artículo 22 del Código Civil español.El error más frecuente no consiste en elegir mal un documento, sino en calcular incorrectamente la fecha de presentación. La fecha de entrada, el empadronamiento, el inicio de los estudios, la expedición de la tarjeta física TIE y el comienzo de la residencia legal pueden no coincidir. Antes de preparar la solicitud, hay que revisar todo el historial de situaciones administrativas, la nacionalidad utilizada para obtener la residencia y los periodos de ausencia de España.

Contenido revisado por Anna Radionova, Gestor Administrativo y Gestor de Nacionalidades, número de colegiada 2376. Fecha de revisión jurídica: 15 de julio de 2026.

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Cuándo y por qué vía puede solicitar la nacionalidad española

Responda a unas preguntas. El asistente identificará la vía probable, calculará una fecha orientativa y señalará las circunstancias que deben revisarse por separado.

El cálculo es meramente informativo y no garantiza la resolución del Ministerio de Justicia.
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Plazos de residencia: respuesta breve

10 años

Plazo general, cuando la ley no establece una reducción.

5 años

Para las personas a quienes se haya reconocido oficialmente la condición de refugiado.

2 años

Para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, así como para los sefardíes.

1 año

Para las personas nacidas en España, los cónyuges de ciudadanos españoles y otras categorías enumeradas en el artículo 22.

Cualquier plazo reducido exige igualmente una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Los supuestos están establecidos en el artículo 22 del Código Civil español.

De qué formas se puede obtener la nacionalidad española

La nacionalidad por residencia es la vía más habitual para los extranjeros que se han trasladado a España. Sin embargo, antes de calcular el plazo hay que descartar otras vías, porque algunas personas ya son españolas de origen o pueden ejercer el derecho de opción.

Vía A quién se aplica ¿Se exige un plazo de residencia?
Nacionalidad de origen Personas incluidas en los supuestos del artículo 17 del Código Civil No, si la nacionalidad ya se adquirió por ministerio de la ley
Adopción Menor extranjero adoptado por un ciudadano español En el caso de un menor, la nacionalidad española de origen se adquiere desde el momento de la adopción
Opción Personas con un determinado vínculo familiar o jurídico con un ciudadano español Depende del supuesto concreto, pero no se trata de la adquisición ordinaria por un plazo de residencia
Carta de naturaleza Personas en cuyo caso concurran circunstancias excepcionales No existe un plazo general fijo; la concesión se realiza mediante Real Decreto
Nacionalidad por residencia Extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante el plazo establecido Sí, 1, 2, 5 o 10 años
Consolidación de la nacionalidad Personas que hayan poseído y utilizado de buena fe la nacionalidad española durante 10 años sobre la base de un título inscrito Es un mecanismo especial del artículo 18, no una solicitud ordinaria por residencia

La compra de un inmueble, la constitución de una empresa o una inversión no conceden por sí solas la nacionalidad española. Pueden ser relevantes para la situación migratoria, pero la nacionalidad solo se adquiere por una vía prevista legalmente.

Las normas sobre nacionalidad de origen, adopción, opción, carta de naturaleza, residencia y consolidación se encuentran en los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Código Civil.

Cuántos años hay que residir en España

Plazo general de 10 años

Si la ley no establece una reducción, la solicitud puede presentarse después de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Tener un inmueble, un empleo estable, un negocio o familiares en España no reduce automáticamente este plazo.

Plazo de 5 años para refugiados reconocidos

El plazo de cinco años se aplica a las personas a quienes se haya reconocido jurídicamente la condición de refugiado. La protección temporal y la condición de solicitante de protección internacional no pueden equipararse automáticamente a la condición de refugiado reconocida.

Para los ciudadanos de Ucrania existe una cuestión práctica específica sobre el cómputo del periodo de protección temporal. Se analiza detalladamente en el artículo sobre si la protección temporal computa para obtener la nacionalidad española.

Plazo de 2 años

El plazo de dos años está previsto en el artículo 22 del Código Civil español para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, así como para los sefardíes.

Cuando una persona tiene varias nacionalidades o adquirió posteriormente una nacionalidad iberoamericana, no basta con revisar el pasaporte vigente. Hay que determinar qué nacionalidad se utilizó para obtener la residencia, cómo figura en los datos del Ministerio del Interior y con qué fundamento se solicita el plazo reducido.

Plazo de 1 año

Un año de residencia legal es suficiente en los siguientes casos:

  1. El solicitante nació en territorio español.
  2. El solicitante no ejerció oportunamente su derecho de opción.
  3. El solicitante estuvo sujeto durante dos años consecutivos a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o una institución española, en los términos previstos por la ley.
  4. En el momento de la solicitud, el solicitante lleva al menos un año casado con un ciudadano español y no está separado legalmente ni de hecho.
  5. El solicitante es viudo o viuda de un ciudadano español, siempre que en el momento del fallecimiento del cónyuge no existiera separación legal ni de hecho.
  6. El solicitante nació fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubiera sido español.

El plazo reducido no elimina los demás requisitos. Por ejemplo, el matrimonio con un ciudadano español no concede automáticamente la nacionalidad, sino que permite aplicar el plazo de un año cuando se cumplen todas las condiciones.

Desde qué fecha se computa el plazo de residencia

El plazo no se calcula desde la fecha de llegada a España ni desde la fecha del empadronamiento, sino según el periodo de residencia legal. Para efectuar un cálculo preciso hay que revisar la resolución de concesión de la autorización, su fecha de inicio de efectos y el historial posterior de renovaciones.

Por qué la fecha de la TIE puede resultar engañosa

La TIE es el documento físico que acredita la situación administrativa. La fecha de expedición o recogida de la tarjeta no siempre coincide con la fecha de inicio de efectos de la autorización. Por ello, el plazo no puede calcularse únicamente desde el día en que la persona recogió la tarjeta en la comisaría.

¿Computa la estancia por estudios?

En la terminología oficial, la autorización por estudios es una autorización de estancia de larga duración, no una residencia. Por tanto, el periodo ordinario de estancia por estudios no debe incluirse automáticamente en el plazo exigido para la nacionalidad por residencia. El Ministerio de Migraciones clasifica expresamente la situación por estudios entre las autorizaciones de estancia.

Después de pasar a una situación de residencia, el cómputo se realiza sobre el periodo de residencia legal. Si una persona ha tenido sucesivamente varios tipos de autorizaciones, hay que reconstruir toda la secuencia de situaciones administrativas y comprobar que no existan interrupciones entre ellas.

Tarjeta caducada y renovación presentada en plazo

La caducidad de la tarjeta física no implica siempre una interrupción automática de la residencia legal. Son relevantes la fecha y la forma de presentación de la renovación, la resolución administrativa y la vigencia de la autorización anterior mientras se tramita el expediente. Esta cuestión debe comprobarse mediante la documentación, no solo comparando las fechas de dos tarjetas.

Cómo afectan las salidas a la continuidad

El artículo 22 exige que la residencia sea continuada, pero no establece un número universal de días de ausencia que resulte seguro para todos los expedientes de nacionalidad. Por tanto, no puede considerarse que exista una regla legal directa con un único número admisible de meses fuera de España.

Para valorar el riesgo se tienen en cuenta la duración y frecuencia de los viajes, el motivo de las ausencias, el regreso a España, los vínculos familiares y profesionales, la vivienda, la escolarización de los hijos y otras pruebas que permitan determinar dónde se encontraba el centro de vida del solicitante.

Antes de presentar la solicitud conviene revisar todos los pasaportes vigentes y anteriores. La importancia de conservarlos se explica en el artículo específico sobre el pasaporte extranjero anterior.

Nacionalidad argentina adquirida y plazo de 2 años

Este es uno de los casos en los que el tenor literal de la ley, las reglas sobre el uso de una segunda nacionalidad y la práctica administrativa deben analizarse conjuntamente.

En una respuesta aclaratoria de SIGA 98 recibida por la autora del artículo se indica que, cuando la residencia se obtuvo con nacionalidad argentina, la solicitud se presenta con esa misma nacionalidad y que, para el mecanismo de presentación descrito, no resulta relevante si se trata o no de una nacionalidad de origen.

Al mismo tiempo, el artículo 10.2 de la Orden JUS/1625/2016 establece que, cuando una nacionalidad hispanohablante es una segunda nacionalidad y no es la nacionalidad principal con la que el solicitante está identificado ante el Ministerio del Interior, puede tenerse en cuenta a efectos de la exención del DELE. Los demás requisitos se valoran conforme a la nacionalidad declarada al obtener la autorización de residencia.

El análisis detallado de la práctica favorable y desfavorable se ofrece en el artículo sobre la nacionalidad española a través de una segunda nacionalidad argentina. Las normas relativas a las pruebas y al uso de una segunda nacionalidad pueden consultarse en la Orden JUS/1625/2016.

Nacionalidad para un menor nacido en España

El nacimiento en España no produce siempre el mismo resultado. Primero hay que comprobar si el menor ya es español de origen.

Situación Posible resultado
Uno de los progenitores es ciudadano español El menor es español de origen
El menor nació en España y uno de los progenitores extranjeros también nació en España Posible nacionalidad española de origen, salvo en el caso de hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados
El menor nació en España y la legislación de ninguno de los progenitores le atribuye una nacionalidad Puede tramitarse la nacionalidad con valor de simple presunción ante el Registro Civil
La filiación del menor no está determinada La ley prevé la nacionalidad española de origen cuando se cumplen los requisitos del artículo 17
El menor adquiere la nacionalidad extranjera de sus progenitores Normalmente se tramita primero su residencia legal y, posteriormente, se exige un año completo de esa residencia para solicitar la nacionalidad

La descripción oficial de los supuestos de nacionalidad de origen y simple presunción está publicada por el Ministerio de Justicia de España.

Si el menor conserva una nacionalidad extranjera, el año se computa desde la fecha de inicio de su residencia legal, no desde la fecha de nacimiento. El procedimiento completo se explica en la guía sobre la nacionalidad para un menor nacido en España.

La nacionalidad española del menor no concede automáticamente la nacionalidad a sus progenitores. Puede influir en su derecho de residencia como familiares de un ciudadano español, pero cada adulto adquiere la nacionalidad por su propio fundamento.

Nacionalidad española por matrimonio

El matrimonio con un ciudadano español no transmite automáticamente la nacionalidad. Permite aplicar el plazo de un año en los supuestos establecidos en el artículo 22 del Código Civil español, siempre que en el momento de presentar la solicitud se cumplan todas las condiciones.

Hay que comprobar simultáneamente:

  1. Al menos un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  2. Al menos un año de matrimonio con un ciudadano español.
  3. Ausencia de separación legal y de hecho.
  4. Validez de la inscripción del matrimonio y ausencia de contradicciones en la documentación de los cónyuges.

Si el primer aniversario del matrimonio se cumple después del primer año de residencia, la solicitud solo podrá presentarse cuando se hayan cumplido ambos requisitos. Por ello, la fecha orientativa debe determinarse conforme a la más tardía de las dos fechas.

Requisitos principales de la nacionalidad por residencia

Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior

Las tres características son obligatorias. Incluso un periodo total prolongado de permanencia en España no sirve si el periodo alegado por el solicitante no es legal o se interrumpe inmediatamente antes de la presentación.

Buena conducta cívica

El Código Civil utiliza el concepto de buena conducta cívica. Es más amplio que la mera aportación de un certificado de antecedentes penales. El Ministerio valora las circunstancias del expediente y la información disponible sobre la conducta del solicitante.

Suficiente grado de integración

El solicitante debe acreditar un grado suficiente de integración en la sociedad española. En el caso de los adultos, las pruebas del Instituto Cervantes desempeñan un papel importante. Para los menores en edad escolar se aporta un certificado del centro educativo con la información prevista en la Orden JUS/1625/2016.

Coincidencia de los datos personales

El nombre, los apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad y los datos de los progenitores deben ser coherentes en todos los documentos. Es preferible explicar las diferencias de transliteración o las variantes antiguas de escritura antes de que la Administración emita un requerimiento.

El Ministerio de Justicia confirma que la nacionalidad por residencia exige el plazo establecido de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior, buena conducta cívica y un grado suficiente de integración. Consulte la información oficial sobre la nacionalidad por residencia.

Pruebas DELE A2 y CCSE

Prueba Qué acredita Principales excepciones
DELE de nivel A2 o superior Conocimiento básico de la lengua española Menores de edad, personas con medidas de apoyo previstas legalmente, determinadas nacionalidades hispanohablantes y personas que puedan aportar una acreditación admisible del conocimiento del idioma
CCSE Conocimiento de la Constitución, la organización del Estado y la vida social y cultural de España Menores de edad y personas con medidas de apoyo previstas legalmente. Para determinadas categorías puede solicitarse una dispensa

Las personas que hayan finalizado la Educación Secundaria Obligatoria en España deben aportar el documento oficial acreditativo en la forma establecida por la orden. Para quienes no sepan leer ni escribir o presenten dificultades de aprendizaje, existe un procedimiento previo de dispensa o de adaptación de la prueba.

Las normas actualizadas y el periodo de validez del resultado de la CCSE están publicados en las preguntas frecuentes del Instituto Cervantes sobre la CCSE. Los requisitos del DELE pueden consultarse en las preguntas frecuentes oficiales sobre el DELE y en la Orden JUS/1625/2016.

Qué documentos se necesitan

La documentación exacta depende de la edad, del fundamento del plazo reducido, de la situación familiar, de la nacionalidad y del historial de residencia. Una lista universal solo puede utilizarse como punto de partida para la revisión.

Documentación básica de un solicitante mayor de edad

  1. Solicitud o datos del formulario electrónico.
  2. Pasaporte completo y vigente del país de origen y, cuando sea necesario, los pasaportes anteriores correspondientes al periodo objeto de comprobación.
  3. Certificado de nacimiento legalizado o apostillado y traducido, cuando proceda.
  4. Certificado vigente de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado y traducido cuando sea necesario.
  5. Justificante de pago de la tasa mediante el modelo 790, código 026.
  6. Resultados del DELE y de la CCSE o documentos que acrediten la exención o la dispensa.
  7. Documento de representación, cuando la solicitud sea presentada por un representante.
Documentos para el plazo de un año

A la documentación básica se añade el documento que acredita el supuesto concreto. Puede tratarse del certificado español de nacimiento del solicitante, documentos relativos al matrimonio y al cónyuge, certificado de defunción del cónyuge, documentos de tutela o certificados de nacimiento del padre, la madre, el abuelo o la abuela españoles.

Documentos para un menor de edad

Normalmente se exigen el certificado de nacimiento, el pasaporte, los documentos de los representantes legales, la acreditación de la representación, el documento de residencia y un certificado del centro educativo para los menores en edad escolar. La composición de la documentación depende de la edad del menor y de la forma de presentación.

Documentos cuando existen varias nacionalidades

Hay que determinar qué pasaporte corresponde a la nacionalidad indicada al obtener la residencia y qué documentos son necesarios del país de nacimiento, del país de origen y de los países de residencia. La existencia de un segundo pasaporte no elimina la necesidad de comprobar los datos de identidad y el historial de residencia.

Apostilla, legalización y traducción

Los documentos extranjeros se admiten de acuerdo con el convenio internacional aplicable y con las normas del país emisor. Según el documento, puede exigirse apostilla, legalización consular o una exención vigente de dichos trámites. Los documentos que no estén redactados en español normalmente deben ser traducidos por un traductor jurado.

Los requisitos oficiales relativos a los documentos y a la representación se encuentran en la información del Ministerio de Justicia y en el anexo de la Orden JUS/1625/2016.

Cómo presentar la solicitud

El procedimiento de presentación y tramitación de la solicitud está regulado por el Real Decreto 1004/2015, mientras que los requisitos relativos a la documentación, las pruebas y las actuaciones posteriores a la resolución se concretan en la Orden JUS/1625/2016.

Presentación electrónica

La solicitud puede presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital. El formulario electrónico permite adjuntar documentos y firmar la solicitud. Un borrador creado pero no firmado se elimina una vez transcurrido el plazo establecido por el portal.

Presentación mediante representante

La solicitud puede ser presentada por un representante voluntario mediante mandato o poder. Los profesionales para quienes la colegiación sea obligatoria se relacionan electrónicamente con el Ministerio de Justicia.

Presentación personal

La normativa permite utilizar otras formas de presentación legalmente previstas además de la sede electrónica. En la práctica, el canal electrónico resulta más cómodo para controlar la documentación, la fecha de registro y el seguimiento posterior.

Tasa

Para este procedimiento se utiliza el modelo 790, código 026. El importe de la tasa puede cambiar, por lo que antes de pagar debe generarse el formulario actualizado en el portal oficial, en lugar de utilizar una copia antigua.

La presentación oficial, el modelo 790, la aportación de documentos y la consulta del estado están disponibles en la página Nacionalidad española por residencia.

Qué ocurre después de presentar la solicitud

Registro y comprobación de la documentación

Después del registro, el Ministerio solicita la información necesaria y comprueba el plazo de residencia, la buena conducta cívica, la integración, los resultados de las pruebas y los documentos que acreditan el fundamento invocado.

Requerimiento

Si la Administración necesita un documento adicional o una subsanación, se envía un requerimiento al solicitante. El plazo para contestar debe calcularse conforme al propio aviso. No acceder a la notificación o dejar transcurrir el plazo puede complicar seriamente el expediente.

Plazo legal y silencio administrativo

La Orden JUS/1625/2016 establece un plazo de un año para resolver y notificar. Si no se dicta resolución dentro de ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Esto no significa que el Ministerio deje de tramitar el expediente, pero permite utilizar las vías de recurso previstas legalmente.

La explicación de las distintas fases está disponible en la guía específica sobre los estados de tramitación de la solicitud de nacionalidad.

Qué hacer después de una resolución favorable

El estado Concedido todavía no completa la adquisición de la nacionalidad. La eficacia de la resolución depende del cumplimiento de las actuaciones obligatorias posteriores a la notificación.

  1. Recibir la notificación oficial. La información mostrada en el servicio de consulta del estado no sustituye por sí sola a una notificación válida.
  2. Cumplir el plazo de 180 días. El plazo se computa desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
  3. Realizar la jura o promesa. Puede hacerse ante el Registro Civil o ante notario conforme al procedimiento previsto.
  4. Declarar la renuncia a la nacionalidad anterior cuando sea exigible. La ley establece excepciones para determinados países y categorías.
  5. Inscribir la adquisición de la nacionalidad. Después de la inscripción se genera la correspondiente inscripción española de nacimiento.
  6. Obtener el certificado español de nacimiento.
  7. Tramitar el DNI y el pasaporte español.
  8. Actualizar los datos. El banco, la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y otros organismos pueden exigir la sustitución del NIE por el DNI. A efectos prácticos puede utilizarse el certificado de concordancia.

El plazo de 180 días y los requisitos posteriores a la resolución están establecidos en el artículo 12 de la Orden JUS/1625/2016. El Ministerio de Justicia también confirma la posibilidad de realizar la jura ante el Registro Civil o ante notario en su página sobre la nacionalidad por residencia.

Qué comprobar antes de presentar la solicitud

  1. Si se ha elegido correctamente la vía de adquisición de la nacionalidad.
  2. Si ha transcurrido íntegramente el plazo de 1, 2, 5 o 10 años.
  3. Desde qué fecha comenzó la residencia legal.
  4. Si se ha incluido indebidamente en el cálculo algún periodo de estancia.
  5. Si existen interrupciones entre las autorizaciones y sus renovaciones.
  6. Si se han revisado las salidas que figuran en todos los pasaportes.
  7. Si la nacionalidad indicada en la solicitud coincide con la utilizada para obtener la residencia.
  8. Si coinciden el nombre, los apellidos, la fecha de nacimiento y los demás datos personales.
  9. Si los certificados están vigentes y han sido correctamente legalizados y traducidos.
  10. Si se han superado las pruebas necesarias o se ha acreditado la exención.
  11. Si se han preparado los documentos adicionales correspondientes al plazo reducido.
  12. Si está configurado el control de las notificaciones electrónicas.

Si no puede darse una respuesta segura a alguno de estos puntos, resulta más prudente revisar el expediente antes de presentarlo. Una solicitud prematura basada en un plazo calculado incorrectamente no se subsana por el hecho de que el plazo necesario llegue a cumplirse durante la tramitación.

Quién acompañará su solicitud de nacionalidad

Me llamo Anna Radionova. Me formé en Derecho en España, tengo un máster en Derecho Administrativo y soy miembro en ejercicio del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valencia, Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valencia, con el número de colegiada 2376.

En enero de 2025, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España me concedió el certificado de Gestor de Nacionalidades. Este certificado acredita que formo parte de la red oficial de gestores administrativos habilitados para preparar y presentar profesionalmente expedientes de nacionalidad española por residencia.

Estoy oficialmente acreditada como gestor para presentar su documentación ante el Ministerio de Justicia y otros organismos competentes de España en los procedimientos de nacionalidad. Respondo de mi trabajo tanto ante usted como ante el Estado español.

Mi tarea consiste en determinar correctamente el fundamento, revisar la documentación, reducir el riesgo de requerimiento o denegación y acompañar el expediente hasta la finalización del procedimiento.

Comprobar el fundamento y la fecha de presentación

Este contenido tiene carácter informativo. La decisión de presentar la solicitud debe adoptarse después de revisar la normativa vigente y la documentación del solicitante concreto. Las normas y la práctica administrativa pueden cambiar.

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