Nacionalidad española por residencia
Para los solicitantes mayores de edad, el listado oficial del Ministerio de Justicia exige el pasaporte completo y en vigor del país de origen, así como el pasaporte anterior cuando sea necesario en función del periodo de residencia exigido. Deben aportarse todas las páginas, incluidas las que estén en blanco.
Criterio principal: compare la fecha de inicio del periodo exigido de residencia legal con la fecha de expedición del pasaporte vigente. Si el nuevo pasaporte no abarca todo el periodo, los años que falten deberán quedar cubiertos por los pasaportes anteriores o por una explicación acompañada de pruebas adecuadas.
Situación 1
El pasaporte vigente abarca todo el periodo
Cárguelo completo. Normalmente, el pasaporte anterior no cubre ningún intervalo temporal adicional, pero aun así conviene conservarlo.
Situación 2
El pasaporte fue expedido durante el periodo exigido
Aporte el pasaporte vigente y el anterior para que todo el periodo objeto de comprobación quede cubierto documentalmente.
Situación 3
No se dispone del pasaporte anterior
Explique el motivo de su ausencia, indique el intervalo que ha quedado sin cubrir y aporte pruebas de los hechos concretos que ya no puedan comprobarse mediante el pasaporte.
Cómo determinar el periodo que deben abarcar los pasaportes
No debe tomarse como referencia todo el tiempo vivido en España, sino el periodo de residencia legal y continuada exigido para el supuesto concreto de solicitud. El artículo 22 del Código Civil exige que dicha residencia sea inmediatamente anterior a la solicitud.
- Determine el plazo exigido. Depende del supuesto aplicable al solicitante y no puede trasladarse automáticamente desde la situación de otra persona.
- Determine la fecha de inicio de la residencia legal. La fecha de entrada, el empadronamiento y la expedición de la primera tarjeta TIE pueden no coincidir con el inicio del plazo.
- Ordene los pasaportes por fechas. Compruebe si entre el inicio del periodo necesario y la fecha de expedición del pasaporte vigente existe un intervalo que solo aparece en el documento anterior.
Puede comprobar en detalle el supuesto aplicable, la fecha de inicio y la continuidad en la guía con la calculadora de la fecha de presentación de la solicitud de nacionalidad española.
No calcule el plazo únicamente a partir de las tarjetas TIE. La caducidad de la tarjeta física no siempre implica una interrupción de la residencia si la renovación se presentó correctamente y dentro de plazo. Al mismo tiempo, disponer de una tarjeta vigente no acredita por sí solo la continuidad de todo el periodo exigido para la nacionalidad.
El requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior está establecido en el artículo 22 del Código Civil.
Qué debe escanear y por qué debe conservar los originales
El listado oficial para mayores de edad exige el pasaporte completo y en vigor del país de origen y el pasaporte anterior, teniendo en cuenta el periodo de residencia exigido. El Ministerio aclara expresamente que deben aportarse todas las páginas.
- la portada y la página de datos personales;
- todas las páginas cumplimentadas y en blanco;
- los visados, sellos y anotaciones consulares;
- las páginas en el orden correcto;
- los números y las fechas claramente visibles y completamente legibles;
- un archivo separado para cada pasaporte.
El escaneo en color es una recomendación práctica y no un requisito independiente del listado. Reduce el riesgo de que un sello tenue, una perforación o una marca de anulación resulten ilegibles.
No deseche el pasaporte después de presentar la solicitud. Antes de la jura, el Registro Civil puede cotejar los originales con los documentos incorporados al expediente electrónico. El artículo 12 de la Orden JUS/1625/2016 prevé esta comprobación y establece, al mismo tiempo, determinadas excepciones, por ejemplo para documentos que ya hayan sido debidamente cotejados.
Puede consultar la documentación exigida en el listado oficial del Ministerio de Justicia, y el procedimiento de comprobación de los originales antes de la jura en el artículo 12 de la Orden JUS/1625/2016.
Qué acredita el pasaporte anterior y qué no puede demostrar
Qué puede acreditarse
- la identidad y la nacionalidad durante la vigencia del documento;
- el número y el periodo de validez del pasaporte anterior;
- el visado nacional y determinados cruces de fronteras exteriores;
- la vinculación con resoluciones, solicitudes y poderes anteriores;
- los cambios de nombre, apellidos o transliteración.
Qué no muestra el pasaporte de forma completa
- la presencia física en España durante cada día concreto;
- los viajes entre países del espacio Schengen sin control fronterizo;
- la legalidad de la residencia cuando pueda existir una interrupción entre autorizaciones;
- la ausencia de viajes por el mero hecho de que no existan sellos;
- quién utilizó realmente una tarjeta bancaria.
El pasaporte forma parte del conjunto probatorio, pero no sustituye las resoluciones de concesión y renovación de la residencia, las antiguas tarjetas TIE ni los datos de la Administración. Por ello, conserve copias de todas las resoluciones y de ambas caras de cada tarjeta anterior, aunque la Policía retire la tarjeta al renovarla.
No se dispone del pasaporte anterior: explicación, pruebas y escrito
La ausencia del pasaporte anterior no impide automáticamente presentar la solicitud. Sin embargo, si el periodo necesario no queda acreditado o explicado, el Ministerio puede formular un requerimiento.
- Determine el intervalo documental sin cubrir. Indique las fechas exactas que debía abarcar el pasaporte que falta.
- Explique el motivo. El pasaporte pudo haberse perdido, haber sido robado, retirado por el consulado al sustituirlo o destruido. No utilice una explicación que no pueda acreditar.
- Aporte la información que conserve. Puede aportar una copia del pasaporte, un certificado consular o un justificante de sustitución, anulación, pérdida o robo, siempre que dicho documento exista realmente.
- Acredite un hecho concreto. No reúna documentación de forma indiscriminada. Elija cada documento según sea necesario acreditar el número del pasaporte anterior, un viaje concreto o la permanencia en España.
- Relacione los documentos adjuntos en el escrito. Indique el periodo, el motivo por el que no se aporta el original y la finalidad de cada prueba adjunta.
| Qué debe acreditarse | Documentos más útiles | Limitación |
|---|---|---|
| La existencia y los datos del pasaporte anterior | Copia completa o parcial, certificado consular, documento de sustitución o anulación, resolución anterior que incluya el número de pasaporte | Una copia parcial puede no mostrar todos los viajes y anotaciones |
| Un viaje concreto | Tarjeta de embarque, confirmación del transportista, billete con los datos del pasajero o información oficial sobre el cruce de frontera, cuando la facilite el organismo competente | Un solo billete no acredita todo el periodo de permanencia en el país |
| La permanencia en España | Documentos fechados relativos al trabajo, los estudios, la asistencia médica y otras actuaciones personales | La vida laboral, el alquiler y las operaciones bancarias se valoran conjuntamente y no constituyen un sustituto equivalente del pasaporte |
Puede adjuntarse a la solicitud una breve explicación en español:
El pasaporte anterior número [NÚMERO], válido desde [FECHA] hasta [FECHA], no puede aportarse por [MOTIVO]. Se acompaña la copia disponible y la documentación acreditativa relativa al período comprendido entre [FECHA] y [FECHA].
Si ya ha recibido un requerimiento: responda al apartado concreto del documento, respete el plazo indicado y conserve el resguardo de presentación. El procedimiento paso a paso se explica en el artículo sobre cómo responder a un requerimiento. Si el documento llegó a través de un portal electrónico, compruebe también las reglas de acceso a las notificaciones de DEHú: los diez días naturales de acceso no constituyen un plazo universal para responder.
Si el pasaporte se sustituye después de presentar la solicitud
La tramitación del expediente puede prolongarse más allá de la vigencia del pasaporte. La sustitución del documento no invalida la solicitud ya presentada, pero los datos antiguos y los nuevos deben quedar vinculados.
- conserve el original y el escaneo completo del pasaporte aportado con la solicitud;
- conserve el nuevo pasaporte y el documento relativo a su expedición o sustitución;
- compare la grafía del nombre y los apellidos, la fecha de nacimiento y la nacionalidad;
- si han cambiado datos relevantes, compruebe si es necesario aportar el nuevo pasaporte al expediente;
- conserve el resguardo de cualquier presentación adicional;
- prepare los originales para su comprobación antes de la jura.
El servicio del Ministerio permite seguir la evolución del expediente, pero el estado mostrado en la interfaz no sustituye una notificación oficial. Puede consultar la secuencia de las fases en el artículo sobre los estados de la solicitud de nacionalidad española.
Si existen diferencias en el nombre, los apellidos o la nacionalidad
Cuando el nombre o los apellidos aparezcan escritos de forma distinta, aporte un documento que vincule los datos anteriores con los nuevos. Puede tratarse de un certificado de matrimonio, un documento de cambio de nombre, un documento del Registro Civil o un certificado consular.
Cuando se poseen varias nacionalidades, no puede elegirse automáticamente cualquier pasaporte para presentar la solicitud. Primero debe comprobarse con qué nacionalidad se concedió la residencia, qué nacionalidad figura en los datos del Ministerio del Interior y qué supuesto se invoca para aplicar un plazo reducido o una exención del DELE.
Ejemplo de una situación límite: la adquisición de un pasaporte argentino no produce el mismo resultado en todos los expedientes. En otro artículo se explica la relación entre la segunda nacionalidad, el plazo de residencia y los datos del solicitante.
Menores y procedimientos de residencia: no aplique esta regla automáticamente
Documentación del menor
El Ministerio publica listados específicos para menores en función de su edad y de la forma de representación. En ellos se exige el pasaporte completo o un documento de identidad para los nacionales de países del espacio Schengen, pero la regla relativa al pasaporte anterior no está formulada del mismo modo que para los mayores de edad. Por ello, la documentación del menor debe revisarse por separado.
Cuando el supuesto se base en el nacimiento en España, consulte la guía específica sobre cómo obtener la nacionalidad para un menor nacido en España.
Renovación o modificación de la autorización de residencia
No existe una regla universal para todos los procedimientos de Extranjería que exija siempre el archivo de los pasaportes anteriores. Normalmente se aporta el pasaporte vigente. El documento anterior puede ser necesario si contiene un visado, el primer sello de entrada, datos personales anteriores u otro hecho relevante para el procedimiento concreto.
Consulte el listado oficial de documentos correspondiente al tipo concreto de autorización. No traslade sin comprobarlo la documentación exigida para la nacionalidad a una renovación, modificación o solicitud de arraigo.
Por qué los sellos no muestran todo el historial de viajes y en qué se diferencia el EES
Entre los países del espacio Schengen normalmente no existen controles en las fronteras interiores. Un viaje desde España a Francia, Italia o Alemania puede no dejar ninguna anotación en el pasaporte. Por ello, la ausencia de un sello no demuestra que no se haya realizado un viaje, y un sello solo acredita el cruce de frontera concreto que haya quedado registrado.
Desde el 10 de abril de 2026, el Entry Exit System se aplica plenamente en las fronteras exteriores de los países participantes. Registra las entradas y salidas de nacionales de terceros países que realizan estancias de corta duración. Los titulares de una autorización de residencia o de un visado de larga duración expedidos por un país que utiliza el EES no quedan registrados en el sistema.
Conclusión práctica: una persona residente en España no debe confiar en que el EES genere un historial completo de sus viajes ni en que sustituya el archivo de pasaportes, resoluciones y tarjetas TIE.
La ausencia habitual de controles en las fronteras interiores se explica en la información del Ministerio del Interior de España. Las excepciones aplicables a los titulares de autorizaciones de residencia y visados de larga duración se recogen en la explicación de la Comisión Europea sobre el EES.
Qué comprobar antes de presentar la solicitud
- se ha determinado el supuesto aplicable y el plazo de residencia exigido;
- se ha establecido correctamente la fecha de inicio de la residencia legal;
- el pasaporte vigente se ha escaneado íntegramente;
- los pasaportes anteriores cubren el periodo que faltaba;
- se han conservado todas las páginas, incluidas las que están en blanco;
- los originales de los pasaportes no se han destruido después de presentar la solicitud;
- las diferencias en los datos personales se han explicado mediante documentos;
- en caso de pérdida, se ha preparado un escrito con las fechas exactas;
- las pruebas adicionales acreditan un hecho concreto;
- el historial de pasaportes se ha contrastado con las resoluciones y las tarjetas TIE.
Si el pasaporte vigente se ha expedido recientemente, el anterior se ha perdido o existen diferencias en los datos personales, conviene revisar la documentación antes de presentar la solicitud.
En la página de servicios de nacionalidad española puede consultar la preparación de documentos y el acompañamiento durante la tramitación de la solicitud.