Qué hacer después de la concesión de la nacionalidad española
El estado Concedido significa que la decisión de conceder la nacionalidad española ya ha sido adoptada. Sin embargo, el procedimiento todavía no ha terminado.
A continuación hay que recibir la notificación oficial, realizar dentro de plazo las declaraciones necesarias, esperar a que la adquisición de la nacionalidad quede inscrita en el Registro Civil, obtener la certificación española de nacimiento, tramitar el DNI y el pasaporte y, después, actualizar los datos que anteriormente estaban vinculados al NIE.
Para la posterior actualización de datos también puede ser útil obtener el certificado de concordancia. Este documento acredita la relación entre el antiguo NIE y el nuevo DNI y resulta especialmente útil cuando una entidad no puede vincular ambos datos automáticamente.
En la práctica, todo el recorrido es el siguiente:

Material preparado y revisado jurídicamente por Anna Radionova, Gestor Administrativo colegiada nº 2376.
Revisado el 28 de agosto de 2026.
Si todavía no tiene una resolución favorable y necesita entender todo el procedimiento, desde el periodo de residencia exigido hasta la presentación de la solicitud, consulte la guía principal sobre cómo obtener la nacionalidad española.
1. Obtenga la resolución completa y determine la fecha de notificación
Concedido y la notificación oficial no son lo mismo
El estado Concedido, que aparece al consultar el expediente a través de Cómo va lo mío, confirma que existe una resolución favorable. Sin embargo, este estado por sí solo no constituye una notificación oficial.
Esto es especialmente importante por el plazo de 180 días. No debe empezarse a contar únicamente porque en el servicio haya aparecido la indicación Concedido.
Primero obtenga el texto completo de la resolución y determine la fecha de la notificación oficial.
Si necesita entender qué confirma exactamente Concedido y en qué se diferencia este estado de otras indicaciones del expediente, consulte el material específico sobre los estados de la solicitud de nacionalidad española.
A quién puede haberse dirigido la notificación
La notificación puede recibirla el propio solicitante o su representante, si fue el representante quien quedó designado para recibir las notificaciones.
En una notificación electrónica, lo jurídicamente relevante es el acceso al propio documento. Un correo electrónico ordinario o un mensaje al teléfono únicamente avisa de que la notificación ha sido puesta a disposición.
Si la notificación electrónica era obligatoria o había sido elegida por el propio solicitante y no se accede al documento dentro de los diez días naturales previstos, la notificación puede considerarse rechazada y el trámite de notificación efectuado. Esto por sí solo no significa que se haya denegado la nacionalidad.
Si no consigue localizar la resolución o no está claro cuándo se produjo exactamente la notificación oficial, revise el procedimiento para recibir notificaciones administrativas a través de DEHú.
Cómo llega la resolución al Registro Civil
Una copia electrónica de la resolución favorable, junto con una copia del certificado de nacimiento del país de origen, se remite al Registro Civil correspondiente al último domicilio en España indicado en el expediente.
Esto no significa que todas las declaraciones posteriores tengan que realizarse necesariamente en ese mismo Registro Civil. Para la fase final existen varias opciones.
2. El plazo de 180 días y qué hacer si no hay cita disponible
Desde qué fecha se vincula el plazo de 180 días
Después de la notificación oficial empieza a ser relevante un plazo crítico.
La concesión de la nacionalidad pierde eficacia si, dentro de los 180 días siguientes a la notificación, el solicitante no comparece para cumplir los requisitos del artículo 23 del Código Civil.
Por eso, primero hay que determinar la fecha de la notificación oficial y solo después controlar el plazo.
Qué debe hacerse dentro de ese plazo
Obtener una cita y cumplir los requisitos del artículo 23 no son la misma cosa.
El simple hecho de disponer de una cita todavía no significa que las declaraciones necesarias ya se hayan realizado. En una situación ordinaria, el solicitante debe comparecer ante la persona competente y efectuar los actos previstos para su caso.
Por tanto, no conviene aplazar la cita para la fase final después de recibir la resolución.
La cita se solicitó a tiempo, pero no hay fechas disponibles
Puede ocurrir que el solicitante pida cita dentro de plazo, pero el Registro Civil no ofrezca fechas disponibles o asigne una cita para más adelante.
Si la cita se solicitó oportunamente dentro del plazo aplicable y existe justificante de la solicitud, cuando no haya una fecha disponible por la carga de trabajo del Registro Civil, el plazo queda suspendido durante el periodo en el que no exista cita disponible.
Debe conservarse el justificante de la solicitud. En él debe quedar clara la fecha en la que se pidió la cita.
Al mismo tiempo, haber solicitado la cita dentro de plazo no significa que a partir de ese momento comience automáticamente un nuevo plazo completo de otros 180 días.
3. Dónde puede realizarse la jura y las demás declaraciones finales
Registro Civil
Las declaraciones necesarias pueden realizarse ante la persona responsable del Registro Civil.
El procedimiento práctico y la disponibilidad de cita deben comprobarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio indicado al presentar la solicitud.
Notario
Las declaraciones también pueden realizarse ante notario.
Sin embargo, la jura notarial, es decir, el juramento o promesa, y la inscripción definitiva de la adquisición de la nacionalidad son dos etapas distintas.
El acta notarial se incorpora al procedimiento del Registro Civil. El notario puede iniciar el procedimiento correspondiente, pero la firma del acta notarial por sí sola no significa que la adquisición de la nacionalidad ya haya quedado inscrita.
Después de la fase notarial hay que esperar al resultado de la inscripción en el Registro Civil.
Funcionario diplomático o consular
Las declaraciones necesarias también pueden realizarse ante un funcionario diplomático o consular que ejerza funciones de Registro Civil.
El procedimiento concreto y la disponibilidad de esta opción dependen del lugar en el que se tramite.
4. Qué declaraciones deben realizarse
Jura o promesa
Para una persona mayor de catorce años que pueda realizar por sí misma la declaración correspondiente se exige la jura o promesa, es decir, el juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes de España.
No se trata únicamente de una ceremonia formal después de una resolución favorable, sino de uno de los requisitos jurídicos para adquirir la nacionalidad.
Declaración de renuncia a la nacionalidad anterior y excepciones
Para determinadas categorías de solicitantes también está prevista una declaración de renuncia a la nacionalidad anterior.
Sin embargo, no se exige en todos los casos.
La excepción se aplica a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, a los sefardíes originarios de España y también a los ciudadanos franceses conforme al convenio vigente entre España y Francia.
El simple hecho de tener un segundo pasaporte no significa que la excepción se aplique automáticamente. Es necesario comprobar que se cumplen los requisitos previstos por la ley.
También es importante tener en cuenta que la declaración de renuncia realizada ante una autoridad española no supone automáticamente la pérdida efectiva de la nacionalidad anterior. Las consecuencias para la nacionalidad anterior no dependen únicamente de la declaración realizada en España.
Elección de la vecindad civil
Al inscribir la adquisición de la nacionalidad debe realizarse una declaración sobre la vecindad civil.
La elección puede hacerse con base en uno de los criterios previstos: el lugar de residencia, el lugar de nacimiento, la última vecindad civil de uno de los progenitores o adoptantes, o la vecindad civil del cónyuge.
No es posible elegir libremente cualquier vecindad civil existente en España.
La declaración la realiza el propio solicitante, con las medidas de apoyo correspondientes cuando sean necesarias, o el representante legal en los casos previstos.
Qué cambia para los menores de edad
Las reglas dependen de la edad del menor.
El menor que ya haya cumplido catorce años y pueda realizar por sí mismo las declaraciones necesarias las efectúa personalmente con la participación de su representante legal.
En el caso de un menor de catorce años actúan sus representantes legales. Ellos aceptan la nacionalidad concedida, solicitan que se practique la inscripción correspondiente y realizan las declaraciones necesarias relativas a la vecindad civil, el nombre y los apellidos.
El menor de catorce años no presta por sí mismo la jura ni realiza la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior.
En la práctica, en una situación familiar ordinaria, para la jura de un menor de 14 años deben estar presentes ambos progenitores.
Si la situación familiar es distinta, por ejemplo si uno de los progenitores no puede estar presente, deben revisarse por separado las cuestiones relativas al consentimiento, la representación y los documentos necesarios.
Qué cambia cuando se utilizan medidas de apoyo
Si una persona necesita medidas de apoyo para realizar actos con relevancia jurídica, el procedimiento debe tener en cuenta dichas medidas y las adaptaciones procesales necesarias.
La persona que presta apoyo puede ayudar al solicitante a realizar las actuaciones necesarias.
Sin embargo, la existencia de medidas de apoyo no significa automáticamente que otra persona pueda sustituir al solicitante cuando la declaración deba realizarse personalmente. Si se prevé actuar mediante representación, hay que comprobar el contenido y el alcance de los poderes correspondientes.
En la práctica, esto es especialmente importante cuando una persona tiene establecidas medidas de apoyo y en el procedimiento participa un representante.
5. Qué documentos preparar para la jura
Cuándo pueden exigir los originales
Después de una resolución favorable no es necesario volver a reunir automáticamente todo el conjunto inicial de documentos.
Sin embargo, si la autenticidad de los documentos incorporados al expediente electrónico no había sido verificada anteriormente, antes de practicar la inscripción puede ser necesario cotejarlos con los originales.
En ese caso, hay que averiguar qué originales concretos deben presentarse, en lugar de volver a preparar todo el expediente.
Qué indica el sistema oficial de Cita Previa
Para el trámite Jura de Nacionalidad Española ya concedida de forma telemática, respecto de solicitudes posteriores al 8 de noviembre de 2015, el sistema oficial de Cita Previa del Ministerio de Justicia indica la siguiente documentación.
Para mayores de edad:
- Resolución de concesión de Nacionalidad Española.
- Original y copia del NIE y del pasaporte en vigor.
- Certificado de empadronamiento actualizado a la fecha de la cita.
- Certificado de que no le constan antecedentes penales españoles.
- Si en el certificado de nacimiento presentado con la solicitud de nacionalidad no figura el apellido de soltera de la madre, se exige además el original del certificado de nacimiento de la madre, debidamente legalizado.
Para menores de edad:
- Resolución de concesión de Nacionalidad Española.
- Certificado Literal de nacimiento del menor.
- Original y copia del NIE y del pasaporte en vigor del menor.
- Originales y copias del NIE y de los pasaportes en vigor de los representantes legales.
- Certificado de empadronamiento con convivencia.
- Si el menor nació fuera de España, certificados de nacimiento de ambos progenitores, debidamente legalizados y traducidos conforme a los convenios internacionales aplicables.
Antes de la cita, vuelva a comprobar los requisitos correspondientes a la provincia y al trámite seleccionados. El propio sistema oficial advierte expresamente de que, si falta la documentación necesaria, la persona puede tener que solicitar una nueva cita.
Fuente: Ministerio de Justicia, Cita Previa en Registros Civiles, apartado «NACIONALIDAD Y OTROS EXPEDIENTES». Sistema oficial de Cita Previa.
Por qué es necesaria la inscripción previa del nacimiento
Para inscribir la adquisición de la nacionalidad es necesaria la inscripción previa del nacimiento del solicitante en el Registro Civil.
Se trata de una parte independiente del proceso registral. El resultado de la inscripción de la adquisición de la nacionalidad corresponde ya a la siguiente etapa.
6. Cuándo queda inscrita la adquisición de la nacionalidad
Inscripción de la adquisición en el Registro Civil
Después de realizar las declaraciones necesarias, la adquisición de la nacionalidad debe quedar inscrita en el Registro Civil.
Por eso, la propia jura, incluso cuando se realiza ante notario, todavía no significa que la inscripción haya finalizado.
Una vez practicado el asiento correspondiente se puede pasar a obtener la certificación española de nacimiento y a tramitar los documentos de ciudadano español.
Cinco días según la norma y disponibilidad real de la inscripción
El plazo normativo para practicar la inscripción es de cinco días desde la jura o promesa y, cuando proceda, desde la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior.
Sin embargo, esos cinco días normativos no garantizan que al quinto día un Registro Civil concreto ya haya preparado la inscripción, pueda expedir el certificado o sea posible obtener el DNI.
El plazo normativo de inscripción y el tiempo real de tramitación administrativa son cosas distintas.
Debe pasarse a la siguiente etapa cuando el asiento necesario se haya practicado realmente y sea posible obtener el literal de nacimiento español.
7. Obtenga un literal de nacimiento reciente para el primer DNI
Qué literal de nacimiento se necesita para el primer DNI
Después de la inscripción de la adquisición de la nacionalidad hay que obtener el literal de nacimiento español, es decir, la certificación completa de nacimiento.
Para el primer DNI se necesita un literal de nacimiento reciente, expedido específicamente para la obtención del DNI y con una antigüedad máxima de seis meses en el momento de presentar la documentación.
Si han transcurrido más de seis meses desde su expedición, para el primer DNI debe solicitarse uno nuevo.
Por eso, no basta con obtener una simple confirmación de que existe una inscripción en el Registro Civil. Es necesario disponer de una certificación válida específicamente para la primera expedición del DNI.
8. Primer DNI y pasaporte español
Qué se necesita para el primer DNI
El primer DNI después de adquirir la nacionalidad se tramita personalmente y con cita previa.
Para un menor de 14 años la obtención del DNI no es obligatoria, aunque los progenitores pueden tramitarlo antes. Para las personas mayores de 14 años que residan en España, la obtención del DNI es obligatoria.
Para tramitarlo se necesita:
- el literal de nacimiento obtenido en la etapa anterior;
- certificado o volante de empadronamiento expedido con una antigüedad máxima de tres meses;
- fotografía en color de 32 por 26 milímetros que cumpla los requisitos;
- si el solicitante dispone de una antigua TIE o de un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión en el que figure el NIE, también debe presentar ese documento.
A fecha de 28 de agosto de 2026, la tasa por la expedición del DNI es de 12 euros.
En determinados casos existe exención de la tasa. En particular, la expedición es gratuita cuando se acredita la condición de miembro de familia numerosa. También existe una exención específica para menores de catorce años pertenecientes a una unidad de convivencia que solicita el Ingreso Mínimo Vital.
Qué se necesita para el primer pasaporte español
Si el solicitante ya dispone de DNI, el primer pasaporte español se tramita personalmente y con cita previa. Se necesita el DNI en vigor, una fotografía y el pago de la tasa.
Si el DNI se ha obtenido o renovado el mismo día, no es necesaria una fotografía independiente para el pasaporte.
Para un menor que todavía no está obligado a tener DNI y por ello no dispone de él existe un supuesto específico. En ese caso, para tramitar el pasaporte se utiliza una certificación literal de nacimiento expedida con una antigüedad máxima de seis meses y destinada a la obtención del pasaporte.
Si se utiliza un certificado electrónico del nuevo DICIREG con código personal, no se exige una mención especial sobre la finalidad para la que se expide.
Para menores y otros supuestos en los que sea necesario el consentimiento de representantes existen reglas específicas de participación y consentimiento.
A fecha de 28 de agosto de 2026, la tasa del pasaporte español ordinario es de 30 euros.
La exención confirmada de esta tasa se aplica cuando se acredita la condición de miembro de familia numerosa.
Las reglas de exención de las tasas del DNI y del pasaporte son distintas, por lo que no deben trasladarse automáticamente de un documento al otro.
9. Compruebe el nombre, los apellidos y los demás datos personales
Qué datos deben revisarse en la inscripción
Antes de actualizar la información en otros sistemas, compruebe los datos que figuran en la inscripción española y en los nuevos documentos.
Preste atención al nombre, los apellidos, el lugar de nacimiento y los datos de los progenitores.
Si los nuevos datos son distintos de los que anteriormente se utilizaban junto con el NIE, conviene aclarar primero la causa de la discrepancia.
Qué hacer si los datos requieren un análisis específico
La adquisición de la nacionalidad por sí sola no da derecho a elegir libremente cualquier nombre o apellidos.
La formación de los apellidos españoles, la inscripción del nombre y el tratamiento de discrepancias constituyen una cuestión independiente. Se explica con detalle en el material sobre el nombre y los apellidos después de obtener la nacionalidad española.
En esta etapa es importante comprobar la información antes de que empiece a utilizarse en otros sistemas.
10. Certificado de concordancia y actualización de datos
Cuándo se necesita el certificado de concordancia
Antes de obtener la nacionalidad, la persona suele figurar en los sistemas administrativos con un NIE. Después de tramitar el primer DNI aparece un nuevo identificador.
El Certificado de concordancia DNI/NIE lo expide la Policía Nacional y acredita la relación entre el antiguo NIE y el nuevo DNI.

El certificado de concordancia no es un documento universalmente obligatorio para todas las entidades.
Si un sistema concreto puede vincular por sí mismo el NIE y el DNI, el certificado adicional puede no ser necesario. En la práctica resulta especialmente útil cuando una entidad no puede establecer la correspondencia automáticamente o solicita expresamente que se acredite.
Cómo cambiar el NIE por el DNI en la Seguridad Social
Si sus datos constan en la Seguridad Social con NIE, puede comunicar el cambio a través del servicio de datos personales Importass.
Si no dispone de identificación electrónica, existe una opción en la que se cargan ambas caras del DNI y una fotografía del solicitante mostrando el anverso del documento.
Cómo modificar los datos identificativos en la Agencia Tributaria
En la Agencia Tributaria, la modificación de los datos identificativos, incluido el cambio de NIE a DNI, se comunica mediante el Modelo 030.
A la solicitud se adjuntan los documentos que acrediten el cambio de datos.
Cómo cambiar el NIE por el DNI en la DGT
Esta etapa se aplica a la persona que, antes de sustituir el NIE por el DNI, tenía un permiso de conducir español o un vehículo registrado a su nombre.
Para realizar el cambio electrónicamente se utilizan el nuevo DNI y el antiguo NIE.
En una gestión presencial, la DGT puede comprobar electrónicamente la correspondencia entre NIE y DNI. Si el solicitante no autoriza esta comprobación, será necesario un certificado de la Policía Nacional que acredite el cambio de NIE a DNI.
La DGT actualiza los datos correspondientes del permiso de conducir y de los vehículos registrados a nombre del solicitante, cuando existan dichas inscripciones.
Si nunca ha tenido un permiso de conducir español ni un vehículo registrado a su nombre, esta etapa no le corresponde.
Qué otras entidades conviene revisar
Después de pasar de NIE a DNI, revise las entidades en las que sus datos estuvieran registrados anteriormente con el NIE, cuando sea aplicable a su situación.
Puede tratarse del banco, el empleador, el sistema sanitario, un centro educativo, una aseguradora, proveedores de suministros o telecomunicaciones y otras entidades en las que se utilice un documento identificativo.
No existe un procedimiento único y obligatorio para todas ellas. Cada entidad establece su propio procedimiento para actualizar los datos.
Si después de obtener la nacionalidad aparecen discrepancias en los documentos, problemas con la inscripción o no está claro qué actuaciones corresponden exactamente a su situación, puede solicitar asesoramiento y acompañamiento en materia de nacionalidad española.
11. Lista de control después de la concesión de la nacionalidad
Qué debe estar completado antes de considerar terminado el proceso
- Se ha obtenido el texto completo de la resolución favorable.
- Se ha determinado la fecha de la notificación oficial.
- Se ha comprobado el plazo de 180 días.
- Si no hay cita disponible, la solicitud se ha realizado a tiempo y se conserva el justificante.
- Se ha determinado ante quién se realizarán las declaraciones necesarias.
- Se han realizado las declaraciones aplicables, incluida la jura o promesa y, cuando proceda, la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior.
- Se ha determinado la vecindad civil.
- En el caso de un menor o de una persona que utilice medidas de apoyo, se ha tenido en cuenta el procedimiento especial.
- Se ha comprobado la lista de documentos correspondiente a la provincia y al trámite concretos.
- Cuando ha sido necesario, se han presentado los documentos originales.
- Se ha realizado la inscripción previa del nacimiento.
- La adquisición de la nacionalidad ha quedado inscrita en el Registro Civil.
- Se ha obtenido un literal de nacimiento reciente para el primer DNI.
- Se ha tramitado el primer DNI.
- Cuando ha sido necesario, se ha tramitado el pasaporte español.
- Se han comprobado el nombre, los apellidos y los demás datos personales.
- Cuando ha sido necesario, se ha obtenido el certificado de concordancia.
- Se han actualizado los datos en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria.
- Si existe permiso de conducir o un vehículo registrado, se han actualizado los datos en la DGT.
- Según el caso, se han revisado las demás entidades en las que anteriormente se utilizaba el NIE.
Base normativa
Para las etapas principales de este procedimiento se utilizan, ante todo, las siguientes fuentes oficiales:
- Código Civil, en particular los artículos 15, 21 y 23 sobre la adquisición de la nacionalidad, las declaraciones necesarias y la vecindad civil.
- Ley 20/2011, del Registro Civil, que regula la inscripción de los actos del estado civil y de la adquisición de la nacionalidad.
- Cita Previa en Registros Civiles del Ministerio de Justicia, requisitos documentales para la Jura de Nacionalidad Española ya concedida de forma telemática.
- Información oficial del Ministerio del Interior sobre la documentación necesaria para el DNI.
- Información oficial del Ministerio del Interior sobre la expedición del pasaporte.