Para un niño nacido en España que sigue siendo ciudadano extranjero, el periodo de residencia exigido para obtener la nacionalidad española por residencia es de un año de residencia legal y continuada inmediatamente anterior a la solicitud. Haber nacido en España reduce el periodo de residencia exigido, pero por sí solo no sustituye la obtención de la residencia ni la presentación de la solicitud de nacionalidad. El cumplimiento de los demás requisitos y la documentación necesaria deben comprobarse por separado. Fundamento: artículo 22 del Código Civil.

Para los padres, la cuestión práctica principal es determinar desde qué fecha se cuenta ese año y qué debe estar preparado antes de presentar la solicitud. Primero hay que determinar la nacionalidad del menor, después tramitar la documentación y la residencia que correspondan, comprobar el periodo de residencia y, solo entonces, presentar la solicitud en nombre del menor o con su participación.

Anna Radionova

Anna Radionova

Gestor Administrativo colegiada nº 2376

Fecha de revisión jurídica: 14 de septiembre de 2026

Primero determine qué vía corresponde al menor

Antes de tramitar la residencia, compruebe si el menor realmente necesita obtener la nacionalidad española por residencia.

Situación Qué comprobar primero
En el momento del nacimiento, el padre o la madre eran ciudadanos españoles La nacionalidad española de origen y la inscripción del nacimiento. La vía de un año de residencia no es necesaria para este supuesto
El menor nació en España de padres extranjeros y ambos carecen de nacionalidad, o la legislación de ninguno de ellos atribuye una nacionalidad al menor La posibilidad de reconocimiento de la nacionalidad española por simple presunción a través del Registro Civil
El menor adquirió una nacionalidad extranjera y no existe otra vía aplicable para obtener la nacionalidad española La obtención de una residencia legal y la posterior presentación de la solicitud una vez cumplido el año de residencia exigido

Estas son las situaciones principales, pero no constituyen una lista exhaustiva. Por ejemplo, existe una regla específica cuando el menor nace en España y uno de sus progenitores extranjeros también nació en España, con la excepción prevista para los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados. Si uno de los padres adquirió posteriormente la nacionalidad española, debe comprobarse por separado si el menor tiene derecho a la opción. Los supuestos se recogen en los artículos 17 y 20 del Código Civil.

La ausencia de pasaporte extranjero no significa que el menor carezca de nacionalidad. Para la simple presunción se analiza la legislación aplicable a los progenitores. El hecho de posponer la solicitud ante el consulado no crea por sí mismo este supuesto.

A partir de aquí se analiza el caso del menor que continúa siendo extranjero y obtiene la nacionalidad española por residencia. Las demás vías se explican en la guía principal sobre la nacionalidad española.

Tramite la documentación después del nacimiento y la residencia del menor

Obtenga el certificado español de nacimiento expedido por el Registro Civil. Si el menor tiene la nacionalidad de otro país, consulte en su consulado el procedimiento para acreditar esa nacionalidad y obtener el pasaporte. Si el certificado español de nacimiento debe presentarse ante una autoridad extranjera, compruebe por separado sus requisitos de traducción y autenticación del documento.

Cuándo se aplica el artículo 159

Este procedimiento está previsto para un menor extranjero nacido en España cuando uno de sus progenitores dispone de una autorización de residencia contemplada en el Reglamento aprobado por el RD 1155/2024. El menor debe encontrarse en España y no haber salido del país desde su nacimiento hasta la presentación de la solicitud.

La solicitud se presenta dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del menor o a la obtención de la residencia por parte del progenitor, si esta se produjo posteriormente. No se exige visado para este procedimiento. Antes de presentar la solicitud, compruebe las instrucciones vigentes de la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia. Junto con el formulario establecido se presentan:

  • copias completas de los pasaportes vigentes, documentos de viaje o cédula de inscripción del menor y del progenitor que presenta la solicitud;
  • certificado de nacimiento del menor en España;
  • acreditación de matriculación en un centro educativo si el menor ha alcanzado la edad de escolarización obligatoria.

La autorización se concede por cinco años desde la fecha de la resolución. El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes. La falta de respuesta produce efectos de silencio administrativo negativo. Tras la notificación de la concesión de residencia, el menor y su progenitor deben acudir personalmente a solicitar la TIE en el plazo de un mes. Fundamento: artículo 159 del RD 1155/2024.

Si la situación familiar es diferente

Si el menor ya ha salido de España, ha transcurrido el plazo de seis meses o el progenitor se encuentra bajo otro régimen de estancia o residencia, primero debe determinarse qué procedimiento resulta aplicable. No debe presentarse una solicitud al amparo del artículo 159 únicamente porque el menor haya nacido en España.

La estancia por estudios, la protección temporal y las autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013 no deben encajarse en este esquema sin una comprobación adicional. Lo relevante es la denominación y el fundamento jurídico de la autorización, no solo la existencia de una tarjeta física. Los demás procedimientos de residencia quedan fuera del alcance de esta guía. Para las familias con protección temporal, consulte por separado cómo influye este régimen en la nacionalidad y en el cómputo de la residencia.

Desde qué fecha se cuenta el año antes de solicitar la nacionalidad

Compruebe los documentos del propio menor. El periodo de residencia de los padres no sustituye el periodo de residencia del hijo.

Fecha Qué acredita
Fecha de nacimiento en el certificado español La base para aplicar el periodo reducido
Fecha de inicio de la residencia legal del menor El punto inicial para comprobar el año de residencia exigido
Fecha de expedición o recogida de la TIE La tramitación de la tarjeta. Esta fecha no puede considerarse automáticamente como el inicio de la residencia

Para determinar la fecha inicial, compruebe la documentación en este orden:

  1. Localice la resolución por la que se concedió la residencia al propio menor. Compruebe el tipo de autorización y el periodo de vigencia indicado en la resolución.
  2. Diferencie entre la fecha de la resolución, la fecha de inicio de efectos de la autorización y la fecha de expedición o recogida de la TIE. No utilice la fecha de recogida de la tarjeta solo porque sea más fácil de localizar.
  3. Si no está clara la fecha de inicio de efectos de la autorización o existen discrepancias entre los documentos, solicite una aclaración al órgano que concedió la autorización. Hasta obtenerla, no determine la fecha de presentación basándose en una suposición.

La inscripción en el padrón acredita el empadronamiento en un domicilio, pero no sustituye la autorización de residencia.

Ejemplo. El menor nació el 20 de febrero de 2025 y su residencia legal comenzó el 10 de junio de 2025. Si la residencia ha sido continuada, el año exigido se cumple a partir del 10 de junio de 2026. Sin embargo, esa fecha por sí sola no significa que la solicitud esté completamente preparada. También deben comprobarse el mantenimiento de los requisitos, la continuidad de la residencia y la documentación necesaria.

Si el menor ha viajado al extranjero, prepare una relación de las fechas de salida y regreso. En caso de ausencias prolongadas o forzosas, conserve los documentos que acrediten el motivo del viaje. Estas circunstancias deben valorarse antes de presentar la solicitud. La existencia de una explicación no garantiza por sí sola que se cumpla el requisito de continuidad de la residencia.

La comprobación debe abarcar el periodo inmediatamente anterior a la solicitud, no cualquier año de residencia anterior. Los requisitos de legalidad, continuidad y grado suficiente de integración también aparecen en la descripción oficial del procedimiento del Ministerio de Justicia.

Quién presenta y firma la solicitud

Menor de 14 años

La solicitud de un menor de 14 años la presenta su representante legal. Si existe desacuerdo entre los representantes legales sobre la presentación de la solicitud de nacionalidad, se aplica el procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria previsto para estos casos. La documentación de representación y el procedimiento aplicable deben comprobarse atendiendo a la situación familiar concreta.

Si el menor tiene varios representantes legales, debe adjuntarse a la solicitud electrónica el formulario establecido con la firma de todos ellos. La presentación por uno de los representantes no sustituye las firmas de los demás. Esta regla está prevista en el artículo 4.2 de la Orden JUS/1625/2016.

Antes de presentar la solicitud, compruebe el procedimiento aplicable en el Registro Civil correspondiente al domicilio del menor, en particular si en su situación se exige autorización previa y qué documentos acreditan las facultades del representante. Esto resulta especialmente importante si existe desacuerdo entre los representantes o si el menor está representado por una persona distinta de sus progenitores.

Menor de 14 a 18 años

El menor no emancipado presenta la solicitud con la asistencia de su representante legal. El documento debe estar firmado por el propio solicitante y por su representante o representantes legales. En la presentación electrónica, una de las firmas puede ser electrónica y las restantes pueden incorporarse al mismo documento en formato escaneado.

Antes de presentar la solicitud, determine quién ejerce la responsabilidad parental y qué documentos lo acreditan. Si ambos progenitores ejercen los derechos parentales, no debe sustituirse la comprobación de su participación por una sola firma sin fundamento jurídico. Si el ejercicio corresponde únicamente a uno de ellos o se ha designado otro representante, debe prepararse la resolución correspondiente u otro documento aplicable.

Las reglas generales de representación se establecen en el artículo 21 del Código Civil y en las normas procedimentales. La presentación a través de un gestor administrativo requiere acreditar las facultades del profesional y no sustituye la comprobación de la representación legal del menor.

Qué documentos necesita el menor para solicitar la nacionalidad

La documentación debe prepararse específicamente para un menor nacido en España. No debe trasladarse sin comprobación la lista de documentos correspondiente a un solicitante adulto.

Documento Qué comprobar antes de presentar la solicitud
Solicitud en el formulario establecido Los datos del menor, la base del periodo reducido y las firmas necesarias
Certificado español de nacimiento La inscripción en el Registro Civil, el lugar de nacimiento y los datos de los progenitores. Este documento acredita el nacimiento en España
Pasaporte completo y vigente del menor Todas las páginas, su vigencia y la coincidencia de los datos personales. En los casos previstos legalmente debe comprobarse la admisibilidad del documento sustitutivo correspondiente
Documentación de residencia del menor La resolución de concesión de residencia y la TIE, u otro documento correspondiente al estatus aplicable. Para el periodo de un año, compruebe la fecha acreditada de inicio de la residencia legal del menor. El NIE es un número de identificación y por sí solo no acredita el derecho de residencia ni su fecha de inicio
Documentos de los representantes legales Documentos de identidad y acreditación de la responsabilidad parental o de otra representación legal
Justificante del pago de la tasa Que el pago corresponda al procedimiento de nacionalidad y que los datos sean correctos
Certificado de integración Su aplicabilidad según la edad y el contenido del certificado, no solo la matriculación escolar
Documentos relativos a las circunstancias familiares Por ejemplo, una resolución sobre representación o documentos que acrediten el ejercicio de los derechos parentales por uno solo de los progenitores
Encargo o poder al profesional Cuando la solicitud se presenta mediante representante profesional

La documentación básica y las particularidades según la edad están previstas en el artículo 5 del RD 1004/2015. Para los nacidos en España, el anexo de la Orden JUS/1625/2016 menciona específicamente el certificado de nacimiento inscrito en el Registro Civil español.

Si el solicitante autoriza la consulta de los datos del padrón, la Administración obtiene esta información directamente. Si no se concede esa autorización, debe aportarse el certificado correspondiente.

Para los documentos expedidos por autoridades extranjeras deben comprobarse por separado los requisitos de traducción, legalización o apostilla, así como las excepciones aplicables. Estos requisitos no deben trasladarse automáticamente al certificado español de nacimiento. Tampoco debe suponerse que todos los certificados tienen una validez exacta de tres meses. El plazo y los requisitos deben comprobarse para cada documento.

¿Es necesario realizar los exámenes CCSE y DELE?

Los solicitantes menores de 18 años están exentos de los exámenes CCSE y DELE. La exención de los exámenes no elimina la necesidad de acreditar la integración en los casos en que esta acreditación sea exigible.

Para los menores en edad escolar es obligatorio aportar un certificado del centro educativo u otra institución correspondiente. Para los menores en edad preescolar su presentación es voluntaria. Esta distinción se establece en el artículo 5.2 del RD 1004/2015.

El certificado de integración debe incluir información sobre la fecha de matriculación, la regularidad de la asistencia, el conocimiento del idioma español atendiendo a la edad, la participación de los padres en la vida escolar y las circunstancias que puedan indicar una integración insuficiente. Los requisitos están establecidos en el artículo 10.6 de la Orden JUS/1625/2016. Por ello, un certificado ordinario de matriculación utilizado para una solicitud de residencia y un certificado destinado al expediente de nacionalidad no siempre cumplen la misma función.

Cómo presentar la solicitud y qué debe conservar

Para la presentación electrónica se utiliza el servicio de nacionalidad española por residencia del Ministerio de Justicia. A través de este servicio puede actuar el representante legal del menor o un representante profesional debidamente autorizado.

  1. Compruebe la base jurídica, la fecha de inicio de la residencia y que se haya cumplido íntegramente el periodo exigido.
  2. Determine qué representantes deben intervenir y qué firmas son necesarias según la edad del menor.
  3. Prepare copias completas y legibles de la documentación y abone la tasa.
  4. Complete la solicitud, adjunte los documentos, fírmela y envíela.
  5. Conserve el justificante de registro con la fecha y hora, una copia de la solicitud y todos los documentos enviados.

Para el pago se utiliza el modelo 790, código 026. Compruebe el importe vigente en el portal oficial al realizar el pago. El pago de una tasa de residencia o de TIE no sustituye la tasa correspondiente al procedimiento de nacionalidad.

Tener un borrador cumplimentado no significa que la solicitud haya sido presentada. Después del envío debe conservarse un justificante de registro. Los profesionales sujetos a colegiación obligatoria se relacionan electrónicamente con la Administración. Esto no excluye otros medios de presentación previstos legalmente.

Cuánto tarda la tramitación

El año de residencia exigido antes de presentar la solicitud y el plazo de resolución del expediente son dos periodos diferentes. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de nacionalidad es de un año desde la entrada de la solicitud en la Dirección General competente, teniendo en cuenta las suspensiones previstas legalmente.

Esto no significa que el pasaporte se obtenga en un año. La falta de resolución dentro del plazo produce efectos de silencio administrativo negativo, pero no elimina la obligación de la Administración de dictar una resolución expresa. Fundamento: artículo 11 del RD 1004/2015 y artículo 24 de la Ley 39/2015.

Después de presentar la solicitud, compruebe no solo el estado del expediente, sino también las notificaciones oficiales. La información mostrada en el servicio de consulta del estado no constituye por sí misma una notificación.

Qué hacer después de una resolución favorable

Tras la notificación oficial de la concesión de la nacionalidad, dentro del plazo aplicable de 180 días debe comparecerse ante la autoridad competente para cumplir los requisitos del artículo 23 del Código Civil. Si la cita se solicita dentro de plazo pero no existen fechas disponibles debido a la carga de trabajo del Registro Civil, conserve el justificante de la solicitud. Cuando se cumplan las condiciones previstas en las instrucciones oficiales, el plazo queda suspendido durante el periodo en que no exista una cita disponible. Esto no inicia un nuevo plazo completo de 180 días. No concluya que la concesión se ha perdido únicamente porque la cita haya sido asignada para una fecha posterior.

La regla sobre el plazo se encuentra en el artículo 21.4 del Código Civil. La importancia de solicitar la cita dentro de plazo y la falta de disponibilidad de citas se refleja también en la resolución oficial del Defensor del Pueblo.

Las actuaciones dependen de la edad

Si el menor todavía no ha cumplido 14 años, sus representantes legales aceptan la nacionalidad concedida, solicitan su inscripción en el Registro Civil y realizan las declaraciones necesarias sobre vecindad civil, nombre y apellidos. El propio menor no presta juramento ni realiza una declaración de renuncia a su nacionalidad anterior.

El menor a partir de los 14 años realiza personalmente las declaraciones previstas en el artículo 23 del Código Civil, siempre que tenga capacidad para hacerlo, con la asistencia de su representante legal. Las excepciones aplicables a la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior deben comprobarse por separado. Los requisitos relativos a la presencia de los progenitores, el consentimiento y la representación dependen de la situación familiar y del procedimiento aplicable en el Registro Civil.

La distinción según la edad se recoge en la Instrucción de la DGRN de 5 de julio de 2013.

Si las declaraciones se formalizan ante notario

Cuando las declaraciones finales se formalizan ante notario, el contenido del acta también depende de la edad del menor. En el caso de un menor de 14 años, los representantes declaran la aceptación de la nacionalidad y solicitan su inscripción sin que el propio menor preste juramento ni renuncie a su nacionalidad anterior. El menor a partir de los 14 años realiza personalmente las declaraciones correspondientes, si tiene capacidad para hacerlo, con la asistencia de su representante legal. La formalización notarial no sustituye la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil.

Después de la inscripción puede iniciarse la tramitación de los documentos españoles del menor. El procedimiento y los justificantes necesarios se explican en la guía sobre qué hacer después de obtener la nacionalidad española.

Error que conviene evitar:

No solicitar la cita dentro de plazo después de recibir la notificación oficial, o no conservar el justificante de la solicitud y no comprobar las condiciones aplicables para la suspensión del plazo.

Qué preparar para revisar su situación

Para determinar el siguiente paso, reúna el certificado de nacimiento del menor, su pasaporte, la resolución de residencia y la TIE, los documentos de los progenitores y las fechas de los viajes. Si la solicitud ya ha sido presentada, añada el justificante de registro y las notificaciones recibidas.

Con esta documentación se puede comprobar si resulta aplicable la vía de un año, desde qué fecha debe iniciarse el cómputo, quién debe firmar la solicitud y qué documentos faltan. Si necesita ayuda para revisar el expediente y presentar la solicitud, contacte con un gestor administrativo y describa brevemente la situación de su familia.

Añadir un comentario

Tu correo electrónico no será publicado.