Si tu hijo ha nacido en España y quieres tramitarle la nacionalidad, es importante entender el proceso paso a paso y los requisitos vigentes a la fecha de actualización de la publicación. Si el progenitor tiene una residencia (residencia) vigente en España en el régimen de la LO 4/2000, primero se tramita para el menor la autorización de residencia conforme al artículo 159 del RD 1155/2024. El cómputo de un año para presentar la solicitud de nacionalidad empieza desde la fecha de inicio de la residencia legal del menor, por lo que presentar antes de que se cumpla el año completo normalmente lleva a una denegación o a perder tiempo. A continuación encontrarás una explicación detallada de cómo obtener la nacionalidad para un menor nacido en España, qué documentos se necesitan, dónde acudir y qué plazos se aplican según el nuevo Reglamento RD 1155 2024.

Qué aporta el nuevo Reglamento

El Real Decreto 1155/2024 fue aprobado el 19.11.2024, publicado el 20.11.2024 y entró en vigor el 20.05.2025, como nuevo Reglamento de la LO 4/2000. Su artículo 159 introduce una autorización específica de residencia temporal para el menor extranjero nacido en España y acompañado por un progenitor residente. Puntos clave:

  • Tienen derecho los menores de edad nacidos en España, si el progenitor (o ambos) son extranjeros con residencia vigente en España (régimen LO 4/2000). No se exige visado al menor si se solicita por el art. 159 y si el menor se encuentra en España y no ha salido del país desde el nacimiento hasta la presentación.
  • Plazo de solicitud: dentro de 6 meses desde la fecha de nacimiento o desde la fecha en que el progenitor obtuvo la residencia (si es posterior). Importante: antes de presentar por el art. 159 el menor debe encontrarse en España y no salir del país. Si el menor salió de España después del nacimiento y antes de presentar la solicitud, el procedimiento del art. 159 normalmente no se aplica y será necesario usar otro mecanismo de tramitación según el caso y el estatus del progenitor.
  • Resolución en hasta 1 mes; si no hay respuesta, rige la «denegación presunta».
  • Vigencia de la residencia del menor: 5 años. Al alcanzar la edad mínima para trabajar, la tarjeta otorga automáticamente el derecho a trabajar sin autorización adicional.
  • Si el menor está sujeto a escolarización obligatoria, se requiere un justificante de matrícula.
  • TIE: dentro de 1 mes desde la resolución hay que pedir cita en la Policía Nacional para la tarjeta.

Cómo tramitar la residencia para un menor nacido en España: instrucciones paso a paso

  1. Nacimiento y documentos del Registro Civil
    Obtener el Certificado literal de nacimiento en el Registro Civil del lugar de nacimiento.
    Si necesitas usar el certificado fuera de España (por ejemplo, para el consulado de la nacionalidad de los progenitores), se requiere apostilla o legalización según las normas del consulado del país correspondiente. Recomiendo comprobar los requisitos concretos en el consulado de tu país, ya que la práctica puede variar.
    Traducción acreditada (traducción jurada) si lo exige el consulado u otra autoridad.
  2. Nacionalidad y pasaporte del país de los progenitores
    Al menor se le tramita la nacionalidad por filiación en el consulado del país del progenitor (jus sanguinis) y después el pasaporte. Este paso es obligatorio, porque para solicitar por el art. 159 se necesita el pasaporte o un documento de viaje del menor.
    Existe una excepción distinta, la llamada «nacionalidad con valor de simple presunción» (si ambos progenitores no tienen nacionalidad o la legislación del país de origen de ambos progenitores no atribuye al menor la nacionalidad por el hecho de nacer en el extranjero). Son casos poco frecuentes y se acreditan a través del Registro Civil conforme a la Instrucción DGRN 28.03.2007.
  3. Solicitud de residencia del menor conforme al art. 159 del RD 1155/2024
    Dónde presentar: Oficina de Extranjería del lugar de residencia.
    Plazo: dentro de 6 meses.
    Documentación:
  • Copia completa de los pasaportes del menor y del progenitor solicitante
  • Certificado de nacimiento del menor en España
  • Tarjeta de residencia del progenitor (TIE)
  • Certificado de empadronamiento colectivo (con antigüedad no superior a 3 meses)
  • Justificante de matrícula escolar (si está en edad escolar)
  • Formulario de solicitud y pago de la tasa.
  • Plazo: resolución en hasta 1 mes. En caso de resolución favorable, dentro de 1 mes se tramita la TIE en la Policía Nacional.

Sobre la TIE y la comparecencia del menor y las «huellas»

  • La comparecencia del menor es obligatoria para expedir la tarjeta; la toma de huellas para bebés normalmente no se exige hasta los 6 años (en la práctica, algunas comisarías aplican el umbral de hasta 5 años). Compruébalo en tu provincia al pedir cita.
  • Los progenitores pueden recoger la TIE del menor; para menores de más de 6 años, en la entrega suelen pedir verificación de huella.

Qué hacer si se han pasado los 6 meses

Si se ha superado el plazo de 6 meses, el art. 159 ya no se aplica. En la práctica, a menudo se pasa a la reagrupación familiar, porque es un escenario operativo tras perder el plazo. La opción concreta depende del estatus del progenitor y de dónde se tramite al menor. Se trata del visado D clásico para el menor, con acreditación de ingresos, vivienda y demás requisitos, y después la residencia en España por el mismo plazo y tipo que la del progenitor.

Importante sobre estudiantes y «no residencia»

El art. 159 solo se aplica si el progenitor tiene residencia, y no estancia. El criterio es simple: si en la autorización del progenitor figura el régimen de estancia por estudios u otro estatus de estancia, eso no es residencia, por lo que el art. 159 no se aplica y al menor se le tramita la autorización conforme a las normas de su categoría. Para la familia de un estudiante se aplica el capítulo de estancia por estudios del nuevo Reglamento (arts. 34–36, 52–56 del RD 1155/2024). Del mismo modo, solicitantes de asilo (protección internacional) y ucranianos con protección temporal no tienen la «residencia» clásica. Para sus hijos se aplica un procedimiento distinto según las instrucciones prácticas de la oficina.

Residencia para hijos de inversores, startups, profesionales altamente cualificados y nómadas

Para estas categorías se aplican los supuestos familiares de la Ley 14/2013, cuya tramitación se realiza a través de la UGE CE. El art. 159 del RD 1155/2024 no les resulta aplicable. Para los hijos se tramita una autorización como familiares del titular de la Ley 14/2013, por el plazo y tipo vinculados a la autorización del solicitante principal.

Cómo se cuenta el año para la nacionalidad

La regla extendida de «al año» es correcta, pero el punto clave es qué año se computa exactamente. Según el Código Civil, art. 22 (Código Civil art. 22), para quienes han nacido en España basta con 1 año de residencia, legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Es decir, en este caso el año para la nacionalidad no se cuenta desde la fecha de nacimiento del menor ni desde la fecha de presentación en el Registro Civil, sino desde la fecha de inicio de su residencia legal en España. El cómputo empieza cuando al menor se le concedió la autorización de residencia y esta entró en vigor.

Es importante que ese año sea legal y continuado inmediatamente antes de presentar la solicitud de nacionalidad. Si la residencia estuvo caducada, se interrumpió, o presentaste la solicitud cuando el menor ya no tenía un estatus vigente, es posible que no te computen el plazo.

Aparte, sobre los viajes. Las salidas de corta duración suelen ser admisibles, pero las ausencias largas pueden poner en duda la residencia efectiva. Por eso conviene planificar para que durante ese año no haya viajes prolongados y para tener siempre una tarjeta vigente o un justificante de renovación.

Si ya ha transcurrido un año completo de residencia, la documentación del menor está en regla, el pasaporte está vigente y no ha habido ausencias prolongadas en España, se puede pasar al siguiente paso.

Cómo solicitar la nacionalidad para un menor extranjero nacido en España, después de 1 año de residencia

Para el menor que nació en España y sigue siendo extranjero, existe un plazo reducido: basta con 1 año de residencia legal para solicitar la nacionalidad por residencia.(mjusticia.gob.es)

1) Condición principal: el año de residencia debe ser continuado e inmediatamente anterior a la solicitud

Por el sentido del requisito, es importante que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la presentación. Si la residencia se interrumpió o la continuidad de la permanencia plantea dudas por ausencias prolongadas, es posible que no computen el plazo.

Dicho esto, una ausencia prolongada no siempre implica automáticamente una denegación. Cada expediente se valora de forma individual, y si la salida fue forzosa, no dependió de la familia y está acreditada documentalmente ya en el momento de la solicitud, pueden tener en cuenta esas circunstancias. En estas situaciones conviene hablar antes la estrategia con un gestor o un abogado, porque a veces tiene sentido presentar con explicaciones y pruebas, y a veces es más seguro esperar a un nuevo periodo continuado.

Si la ausencia prolongada estuvo justificada y acreditada con documentos, aporta las pruebas desde el inicio y explica brevemente el motivo en un texto de acompañamiento. Cuanto más clara sea la lógica y más sólidos sean los documentos, mejor.

Ejemplos de motivos justificados con acreditación documental. Un menor suele ausentarse porque los progenitores salieron y el menor estuvo con ellos.

  1. Comisión de servicio prolongada o traslado laboral de los progenitores, con un empleador que desarrolla actividad en España. El menor estuvo ausente con los progenitores. Acreditación: orden o carta del empleador, contrato, certificado de empleo, billetes, fechas.
  2. Estudios, prácticas o formación en el extranjero de los progenitores. El menor estuvo con ellos. Acreditación: matrícula, certificados del centro, calendario del programa, fechas y lugar de los estudios.
  3. Tratamiento médico grave o procedimientos médicos del menor o de uno de los progenitores fuera de España, cuando el viaje fue necesario y no estaba planificado como una salida ordinaria. Acreditación: informes médicos, prescripciones, fechas, facturas, informes de alta.

Si has tenido un caso así, es mejor valorar los riesgos antes de presentar, porque los criterios de continuidad y la suficiencia de las pruebas se examinan de forma individual en cada expediente.

2) Quién presenta la solicitud por el menor

Hasta los 14 años presenta el representante legal (progenitores o tutores). Para presentar mediante representante suele requerirse una autorización previa en el Registro Civil del domicilio del menor.

De 14 a 18 años presenta el propio menor, pero con la intervención del representante legal (progenitores o tutores).

3) Exámenes CCSE y DELE

Los menores de 18 años están exentos de los exámenes CCSE y DELE.

En su lugar, para menores en edad escolar normalmente se aporta un certificado del colegio o centro educativo como prueba de integración.

4) Tasa de presentación

La solicitud es de pago y se utiliza la tasa modelo 790 código 026. El importe vigente lo indica el Ministerio de Justicia, actualmente 104,05 euros.

5) Documentos que suelen ser necesarios específicamente para un menor nacido en España

El Ministerio de Justicia describe un paquete específico para menores. En la lógica del expediente, lo más habitual es preparar lo siguiente.

  1. Certificado literal de nacimiento del menor del Registro Civil español. Con antigüedad no superior a 3 meses
  2. Pasaporte del menor, todas las páginas, y copia
  3. TIE/NIE del menor
  4. Documentación del representante legal, TIE/NIE o DNI
  5. Certificado del centro escolar para menores en edad escolar
  6. Justificante de pago de la tasa 790 código 026

6) Dónde y cómo se presenta

El procedimiento de solicitud de nacionalidad por residencia es electrónico y se realiza con el certificado digital de los progenitores. Los representantes que actúan como profesionales con colegiación obligatoria deben presentar de forma electrónica.

7) Qué hacer después del estado «Concedido»: plazo importante de 180 días

Tras la concesión de la nacionalidad, aún hay que finalizar el procedimiento. Si no se realizan las actuaciones obligatorias a tiempo, la resolución pierde eficacia. La norma establece expresamente un plazo de 180 días desde la fecha de notificación.

El orden es el siguiente

  1. Cita para la jura o promesa y presentación para la inscripción en el Registro Civil
  2. Si es necesario, la jura puede hacerse ante notario, y el notario remite la documentación al Registro Civil para la inscripción
  3. Tras la inscripción, obtienes el certificado de nacimiento español del menor
  4. Después tramitas el DNI y el pasaporte para viajar

8) Errores frecuentes que hacen perder tiempo

    1. Empiezan a contar el año desde la fecha de nacimiento, y no desde la fecha de inicio de la residencia legal del menor
    2. Presentan antes de que se cumpla el año completo de residencia
    3. No aportan el certificado escolar cuando el menor ya está en edad escolar
    4. Obtuvieron «Concedido», pero no cumplieron el plazo de 180 días para las actuaciones finales

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