Recibir un requerimiento no significa una denegación de la nacionalidad. Es una exigencia de la Administración para aportar documentos, subsanar una deficiencia o realizar una determinada actuación dentro de un expediente que ya se encuentra en tramitación.
Si ha recibido un requerimiento, actúe en este orden:
- Descargue el texto completo de la notificación oficial y todos sus anexos.
- Fije la fecha de la notificación oficial.
- Divida el requerimiento en puntos independientes y determine qué prueba corresponde a cada uno.
- Presente una respuesta completa por un medio válido y conserve el justificante de registro.
Importante: aquí hablamos específicamente del requerimiento dentro del procedimiento de nacionalidad española por residencia. No deben trasladarse automáticamente a este procedimiento los plazos y reglas aplicables a los expedientes de Extranjería.
- Abra primero la notificación oficial
- Qué exige exactamente la Administración
- Cómo determinar el plazo de respuesta
- Requerimiento, audiencia y diligencias complementarias
- Cómo revisar los documentos
- Cómo redactar el escrito de respuesta
- Cómo presentar la respuesta
- Qué conservar después del envío
- Qué ocurre después de responder
- Qué ocurre si no responde
- Control antes del envío
1. Abra primero la notificación oficial
La información que muestra el servicio del Ministerio de Justicia sobre el estado de la solicitud no constituye por sí sola una notificación oficial.
Una anotación como Requerido indica que se ha producido una actuación procesal en el expediente, pero para preparar la respuesta es necesario disponer del documento. Es en el requerimiento donde deben buscarse el contenido de la exigencia, el plazo y las instrucciones sobre las actuaciones posteriores.
Las fases de tramitación del expediente se explican con más detalle en el artículo sobre los estados de la solicitud de nacionalidad española.
Si la notificación del expediente se envía a través de DEHú, puede acceder a su contenido el destinatario de la notificación. El destinatario es la persona indicada al presentar la solicitud: el propio solicitante o su representante legal o voluntario.
La notificación electrónica se considera practicada en el momento en que el destinatario, debidamente identificado, accede a su contenido.
El correo electrónico no es la notificación
El email o el aviso enviado al dispositivo electrónico indicado sirve únicamente como advertencia de que existe una notificación disponible. No sustituye a la notificación oficial.
Por tanto, la ausencia de un correo electrónico no significa por sí sola que la notificación oficial sea inválida.
El funcionamiento de las notificaciones electrónicas se explica con detalle en una guía específica sobre DEHú.
Qué ocurre transcurridos 10 días naturales
Si la notificación electrónica es obligatoria para el solicitante o ha sido elegida expresamente por él y no se accede a la notificación puesta a disposición en el plazo de diez días naturales, la notificación se entiende rechazada. El trámite de notificación se considera realizado y el procedimiento continúa.
2. Determine qué exige exactamente la Administración
En el procedimiento de nacionalidad española por residencia, la Administración puede solicitar documentación adicional que considere necesaria para acreditar los requisitos del artículo 22 del Código Civil, incluso cuando la documentación ya aportada resulte insuficiente.
Por ello, una buena respuesta no comienza reuniendo documentos, sino analizando el propio requerimiento.
| Punto del requerimiento | Qué debe acreditarse | Qué prueba responde a ese punto | Qué se adjunta |
|---|---|---|---|
| Punto 1 | Hecho concreto que está comprobando la Administración | Documento u otra prueba admisible | Anexo 1 |
| Punto 2 | Siguiente hecho solicitado | Prueba correspondiente | Anexo 2 |
| Punto 3 | Siguiente hecho solicitado | Prueba correspondiente | Anexo 3 |
No conviene enviar una gran cantidad de archivos sin una relación clara con lo solicitado. De la respuesta debe desprenderse qué documento responde a cada punto concreto del requerimiento.
Si necesita recuperar la lógica general del procedimiento y entender qué lugar ocupa el requerimiento dentro del expediente, consulte la guía principal sobre nacionalidad española.
3. Cómo determinar el plazo de respuesta al requerimiento
Primero debe fijarse no en el número de días o meses, sino en la denominación y el contenido de la actuación procesal.
Para subsanar deficiencias o aportar documentos en respuesta a un requerimiento dentro del procedimiento de nacionalidad por residencia se establece un plazo de tres meses.
El cómputo comienza el día siguiente al de la notificación oficial del requerimiento.
Por ello, primero debe determinarse la fecha jurídicamente relevante de la notificación. La fecha del email de aviso o el día en que detectó por primera vez un nuevo estado del expediente no deben sustituir automáticamente a la fecha de la notificación oficial.
No utilice un calculador general de plazos en lugar de leer el propio requerimiento. El documento puede contener instrucciones relevantes específicamente para su actuación procesal.
No confunda 10 días naturales con 3 meses
| Qué ocurre | Plazo | Qué significa |
|---|---|---|
| La notificación electrónica está disponible, pero no se ha abierto | 10 días naturales | Se refiere al acceso a la notificación electrónica cuando concurren las condiciones correspondientes |
| Se recibe un requerimiento para subsanar deficiencias o aportar documentos | 3 meses | Se refiere al cumplimiento del requerimiento |
Por qué incluso un error corregido rápidamente puede retrasar el expediente
Los tres meses son el plazo concedido al solicitante para subsanar la deficiencia o presentar la documentación requerida. Si prepara la respuesta en dos o tres días, ello no significa que el expediente vaya a reanudar inmediatamente su tramitación activa.
Existen expedientes en los que el solicitante corrige el error prácticamente de inmediato tras recibir el requerimiento, pero el movimiento del expediente después de presentar la respuesta aparece mucho más tarde. En la práctica, algunos expedientes pueden permanecer sin cambios visibles hasta que se aproxima el final del plazo de tres meses concedido.
Se trata de una observación práctica, no de un plazo de espera adicional establecido por la ley después de responder.
Por ello, un requerimiento puede costar al solicitante mucho más tiempo del necesario para corregir el error. Un documento que puede sustituirse o completarse en un solo día puede retrasar de hecho el expediente durante bastante más tiempo.
Por eso conviene revisar el conjunto inicial de documentos antes de presentar la solicitud. Cuantos menos errores formales o de contenido existan en la presentación inicial, menor será el riesgo de entrar en un ciclo adicional de notificación, preparación de respuesta y espera de una nueva actuación en el expediente.
4. Requerimiento, trámite de audiencia y diligencias complementarias no deben confundirse
No toda comunicación de la Administración en la que se pide aportar algo constituye la misma actuación procesal. Para cada actuación pueden aplicarse reglas y plazos diferentes.
| Actuación procesal | Qué ocurre | Plazo |
|---|---|---|
| Requerimiento | Debe subsanarse una deficiencia o aportarse la documentación solicitada | 3 meses |
| Trámite de audiencia | Se ofrece al solicitante la posibilidad de examinar el expediente y formular alegaciones | Entre 10 y 15 días, si este trámite se realiza |
| Diligencias complementarias | Antes de la resolución definitiva se realizan actuaciones adicionales necesarias para resolver el expediente | Las actuaciones no pueden superar 15 días, y después se conceden 7 días para formular alegaciones relacionadas con ellas |
El trámite de audiencia no se realiza siempre. Puede omitirse cuando en el expediente y en la futura resolución no existan hechos, alegaciones o pruebas distintos de los ya aportados por el propio solicitante.
Las diligencias complementarias son un mecanismo procesal distinto. Su adopción se formaliza mediante un acto motivado que debe ponerse en conocimiento del solicitante.
5. Cómo revisar los documentos antes de enviarlos
Para cada documento debe comprobarse no solo que exista, sino también su relación con el punto concreto del requerimiento al que pretende responder.
| Qué comprobar | Pregunta práctica |
|---|---|
| Relación con el requerimiento | Qué punto del requerimiento acredita el documento |
| Forma del documento | Qué exige exactamente la notificación |
| Apostilla, legalización, traducción | Si existe esta exigencia específicamente para ese documento |
| Datos personales | Si coinciden con los datos que constan en el expediente |
| Periodo | Si el documento acredita exactamente el periodo que está siendo comprobado |
| El documento ya fue aportado | Cuándo y ante qué órgano se presentó |
Como regla general, la Administración no puede exigir el original de un documento salvo que la norma aplicable al procedimiento establezca expresamente una excepción.
Esto no significa que cualquier requerimiento pueda cumplirse automáticamente con una simple copia. Es necesario leer la exigencia concreta y comprobar qué ha solicitado exactamente la Administración.
Errores que aparecen con frecuencia en la práctica
El contenido de un requerimiento depende de cada expediente concreto. Sin embargo, al revisar solicitudes aparecen de forma recurrente situaciones que podrían haberse evitado antes de la presentación inicial.
| Qué se presentó | Cuál es el problema | Qué debe corregirse |
|---|---|---|
| Pasaporte vigente | No se escanearon todas las páginas del pasaporte. El solicitante excluyó por su cuenta páginas en blanco o que consideró irrelevantes | Presentar un escaneo completo del documento |
| Pasaportes anteriores | Se adjuntó únicamente el pasaporte vigente, aunque el periodo de residencia que debe acreditarse está cubierto por varios pasaportes | Presentar los pasaportes anteriores u otros documentos relativos al periodo objeto de comprobación |
| Certificado del colegio del menor | El certificado se expidió formalmente, pero le faltan datos necesarios para el expediente concreto, incluidos datos del menor o de los progenitores | Obtener un certificado nuevo o corregido que incluya la información necesaria |
| Documento extranjero | Falta la apostilla o legalización cuando ese requisito es exigible para el documento concreto | Formalizar correctamente el documento y volver a presentarlo |
| Apostilla | La apostilla recae sobre una forma documental distinta de la exigida en el expediente, por ejemplo sobre una copia notarial cuando lo que debe acreditarse es el documento original | Comprobar qué documento concreto debe apostillarse o legalizarse y corregir la formalización |
| Traducción | Se presentó una traducción ordinaria cuando para ese documento concreto se exige una forma oficial determinada | Preparar la traducción en la forma exigida |
| Tasa | El pago se realizó incorrectamente o el importe no llegó a ser correctamente imputado al destinatario | Comprobar el pago y acreditar que la tasa ha sido correctamente abonada |
| Documentos del Registro Civil | Un certificado de nacimiento, matrimonio u otro documento obtenido anteriormente ya no coincide con el documento que la Administración solicita en el momento de la comprobación | Obtener un documento actualizado si eso es exactamente lo que exige el requerimiento |
El problema no siempre consiste en la falta total de un documento. A veces el documento está formalmente adjuntado, pero no acredita el hecho necesario en la forma exigida.
Por ejemplo, el pasaporte está subido, pero incompleto. Existe un certificado del colegio, pero no contiene todos los datos necesarios. Hay una traducción, pero no cumple la forma exigida. Existe una apostilla, pero está puesta sobre un documento distinto del que corresponde. La tasa está pagada, pero el pago no fue correctamente imputado.
Por ello, no debe comprobarse únicamente si existe un archivo en la carpeta, sino el contenido del documento, el periodo que acredita, la forma en que está emitido y su relación con el requisito concreto del procedimiento.
Los certificados escolares requieren una revisión específica
En la práctica, los certificados emitidos por centros educativos son una causa independiente de requerimientos adicionales. Esto se observa especialmente cuando una escuela privada utiliza su propio modelo estándar.
La secretaría puede expedir un certificado con apariencia plenamente oficial, pero omitir datos necesarios específicamente para el expediente de nacionalidad. Por ello, antes de presentarlo conviene comprobar no solo la firma y el sello del centro, sino también el contenido del documento, los datos del menor, los periodos relevantes para el expediente y los datos de los progenitores cuando sean necesarios para acreditar el hecho correspondiente.
Si el documento ya está en poder de la Administración
El solicitante tiene derecho a no volver a aportar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por otra Administración.
Si el documento se presentó anteriormente, debe indicarse cuándo y ante qué órgano se aportó.
Si la Administración no puede obtener ese documento por sí misma, podrá volver a requerirlo.
Si no es posible obtener un documento
La imposibilidad de obtener un documento no debe convertirse en una ausencia total de respuesta al requerimiento.
Dentro del plazo establecido debe explicarse la situación y aportarse la documentación disponible que guarde relación con el hecho solicitado.
Esta respuesta no garantiza que la Administración considere completamente cumplido el requerimiento. Tampoco debe darse por supuesta una ampliación del plazo.
6. Cómo redactar el escrito de respuesta
Un modelo universal de respuesta puede generar más problemas de los que resuelve. El contenido del escrito debe seguir la lógica del requerimiento concreto.
| Parte del escrito | Qué indicar |
|---|---|
| Identificación | Datos del solicitante y número de expediente |
| Requerimiento recibido | Requerimiento y fecha de la notificación oficial |
| Respuesta al punto 1 | Explicación breve y anexos relacionados |
| Respuesta al punto 2 | Explicación breve y anexos relacionados |
| Resto de puntos | En el mismo orden en que los haya formulado la Administración |
| Anexos | Listado numerado y ordenado |
| Final | Solicitud de que se tenga por cumplido el requerimiento y continúe la tramitación del expediente |
Si el requerimiento contiene cinco puntos, resulta útil mantener esos mismos cinco apartados en el escrito.
7. Cómo presentar la respuesta
En un expediente electrónico de nacionalidad por residencia ya iniciado pueden aportarse documentos adicionales mediante el servicio electrónico correspondiente al expediente en curso.
Sin embargo, la posibilidad de añadir documentos al expediente y la forma correcta de responder a un requerimiento oficial concreto no deben considerarse automáticamente la misma cosa.
Para responder es necesario revisar las instrucciones de la propia notificación y tener en cuenta quién actúa en el expediente: el propio solicitante o su representante.
Si el requerimiento contiene instrucciones concretas sobre la forma de presentación de la respuesta, deben comprobarse antes de enviar la documentación.
8. Qué conservar después del envío
Después de presentar la respuesta debe conservar un conjunto completo que permita acreditar posteriormente no solo que se realizó el envío, sino también cuál fue exactamente su contenido.
- Copia del propio requerimiento.
- Versión definitiva del escrito.
- Todos los anexos enviados exactamente en la versión que fue presentada.
- Justificante de registro de la respuesta.
- Recibo con la fecha y hora de presentación.
9. Qué ocurre después de responder
La recepción de un requerimiento también afecta al cómputo del plazo general para resolver la solicitud.
Desde la notificación del requerimiento y hasta su cumplimiento efectivo o hasta que finalice el plazo concedido, queda suspendido el cómputo del plazo para dictar y notificar la resolución.
Por ello, el periodo de cumplimiento del requerimiento no debe considerarse mecánicamente como un periodo ordinario de espera de la resolución administrativa.
Las alegaciones, documentos y demás elementos aportados por el solicitante deben ser tenidos en cuenta por el órgano competente al preparar la propuesta de resolución.
Los hechos relevantes para el expediente pueden acreditarse mediante los medios de prueba admitidos por la ley. Una prueba propuesta por el solicitante puede rechazarse por ser manifiestamente improcedente o innecesaria, pero dicho rechazo debe estar motivado.
10. Qué ocurre si no responde
El requerimiento debe advertir al solicitante de las consecuencias de no cumplir lo solicitado dentro del plazo establecido.
Si no se subsanan las deficiencias y no se presentan los documentos requeridos dentro del plazo, el solicitante puede ser tenido por desistido de su solicitud y el procedimiento podrá archivarse.
Si el expediente muestra el resultado Archivado o Denegado, las actuaciones posteriores no deben decidirse únicamente a partir de esa palabra en el estado. Primero debe obtenerse y leerse el texto completo de la resolución.
Las diferencias entre una denegación sobre el fondo y un archivo procesal se explican por separado en el artículo «Denegación o archivo de la solicitud de nacionalidad española».
11. Control antes de enviar la respuesta
- Se ha descargado el texto completo de la notificación oficial y sus anexos.
- Se ha determinado la fecha de la notificación oficial.
- Se ha calculado el último día del plazo aplicable.
- Se ha identificado correctamente qué actuación procesal se ha recibido.
- Cada punto del requerimiento se ha analizado por separado.
- Para cada punto se ha preparado una prueba o una explicación motivada.
- Se han revisado todas las páginas del pasaporte vigente.
- Se han revisado los pasaportes anteriores si corresponden al periodo de residencia que debe acreditarse.
- Se ha revisado el contenido de los certificados escolares si forman parte de la documentación.
- Se han comprobado los datos personales y el periodo exigido.
- Se ha comprobado la forma de la apostilla o legalización cuando sea necesaria para el documento concreto.
- Se ha comprobado la forma de traducción exigida.
- Se ha comprobado la correcta realización e imputación del pago de la tasa.
- Se ha comprobado la vigencia o actualidad de los documentos del Registro Civil si forman parte del expediente.
- Se ha comprobado la firma y las facultades del representante si la respuesta la presenta un representante.
- Se han comprobado las versiones definitivas de los archivos.
- Se ha obtenido el justificante de registro de la respuesta.
- Se han conservado el escrito, los anexos, la notificación y el justificante.
Conviene analizar la propia notificación junto con la documentación del expediente. Especialmente cuando el documento contiene varias actuaciones, distintos plazos, una nueva solicitud de documentos ya aportados anteriormente o cuando no es posible obtener la prueba requerida.