Plazos, matices, tipos de estatus, cómputo retroactivo y documentos

El procedimiento de nacionalidad por residencia para personas que han pasado por el sistema de asilo suele generar confusión por dos razones:

  • en primer lugar, distintos estatus de protección implican distintos plazos
  • en segundo lugar, el inicio del cómputo de la residencia puede contarse de forma retroactiva

A continuación desgloso el tema de forma clara para que puedas identificar tu plazo, el punto de inicio y la lista de documentos que realmente admite el Ministerio de Justicia.

Base normativa en la que nos apoyamos

Para no hacer suposiciones y calcular correctamente, utilizamos tres pilares

  1. Plazos para la nacionalidad por residencia
    El artículo 22 del Código Civil establece el plazo general de 10 años y los plazos reducidos, incluyendo 5 años para refugiados y 2 años para determinadas nacionalidades
  2. Qué es el asilo y la protección subsidiaria
    Está regulado por la Ley 12/2009 del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
  3. Retroactividad de los actos favorables
    El artículo 39.3 de la Ley 39/2015 permite efecto retroactivo a los actos administrativos favorables al interesado
    Además existe jurisprudencia sobre el cómputo de plazos en materia de asilo, por ejemplo la sentencia de la Audiencia Nacional de 01.03.2018, recurso 697/2016.

La pregunta clave siempre es una:
qué plazo te corresponde exactamente, cinco o diez años.

Como regla general, para solicitar la nacionalidad española por residencia se exigen diez años de residencia legal y continuada en España. Esta es la norma básica, de la cual la ley solo establece excepciones para categorías concretas de solicitantes.

Para las personas con estatuto de refugiado existe un plazo reducido. Si se te ha reconocido oficialmente la condición de refugiado, puedes solicitar la nacionalidad a los cinco años. Esta reducción está expresamente prevista en la ley y se refiere específicamente al estatuto de refugiado, no a cualquier forma de protección o residencia humanitaria.

Existe además otra reducción que no depende del tipo de autorización de residencia, sino de tu nacionalidad de origen. Si eres nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, el plazo es de dos años. Lo mismo se aplica a los sefardíes. En este caso lo esencial es contar con residencia legal y continuada en España, con independencia del tipo de tarjeta o del fundamento de la autorización.

*Sefardí es el término que designa a la subetnia judía originaria de la Península Ibérica, es decir, los descendientes de los judíos que vivían en España hasta finales del siglo XV.

Análisis de los distintos estatus de protección en España

Es importante diferenciar la protección internacional regulada por la Ley 12/2009 de la residencia humanitaria prevista en el Reglamento de Extranjería.

1) Estatuto de refugiado

Término jurídico: condición de refugiado. Se trata de protección internacional conforme a la Ley 12/2009.
En materia de nacionalidad, el plazo habitual es de 5 años.

Entre los documentos expresamente contemplados para la nacionalidad se encuentran el “pasaporte azul” y el certificado de la OAR con datos de filiación y confirmación de mantenimiento del estatus.

2) Protección subsidiaria

Término jurídico: protección subsidiaria. También se basa en la Ley 12/2009.

Aquí el plazo para la nacionalidad es el punto más controvertido.
El Código Civil menciona expresamente el plazo reducido de 5 años únicamente para los refugiados, por lo que parte de la práctica y de la doctrina administrativa sigue aplicando el plazo general de 10 años, salvo que exista la reducción de 2 años por nacionalidad de origen.

No obstante, existe jurisprudencia en la que se ha extendido el plazo de 5 años a la protección subsidiaria por analogía entre estatus, por ejemplo la sentencia de la Audiencia Nacional citada en análisis jurídicos sobre PROTECCIÓN SUBSIDIARIA (SNA 1695/2019).

Conclusión práctica:
Si tienes protección subsidiaria, conviene valorar dos escenarios, uno optimista de 5 años apoyado en la jurisprudencia y otro conservador de 10 años según la literalidad del Código Civil, y definir la estrategia y la argumentación en función de tu caso concreto.

3) Residencia por razones humanitarias

Término jurídico: autorización de residencia temporal por razones humanitarias
No se encuadra como protección internacional principal de la Ley 12/2009, sino en el Reglamento de Extranjería, artículo 126 del Real Decreto 557/2011.
La descripción oficial del procedimiento también está publicada por el Ministerio de Inclusión.

Para la nacionalidad por residencia suele aplicarse el plazo general de 10 años, salvo que se tenga derecho al plazo reducido de 2 años por nacionalidad de origen, ya que esa reducción depende de la nacionalidad y no del tipo de autorización.

4) Denegación de asilo

En caso de denegación, pueden existir recursos y vías alternativas de regularización, como el arraigo u otras figuras, según el caso concreto. Es fundamental evitar interrupciones en la situación de residencia legal, ya que para la nacionalidad se exige residencia “legal, continuada e inmediatamente anterior”.

Desde cuándo se computa el plazo, retroactividad y situación durante la tramitación

Mientras la solicitud de asilo está en trámite, la persona dispone de documentación acreditativa y autorización de permanencia. Sin embargo, a efectos del cómputo para la nacionalidad, pueden surgir discrepancias, por lo que es esencial conservar prueba de la fecha de presentación inicial.

Por qué puede existir cómputo retroactivo

Si la resolución final es favorable, el ordenamiento permite otorgar efecto retroactivo a los actos favorables conforme al artículo 39.3 de la Ley 39/2015.
La jurisprudencia en materia de nacionalidad vinculada a asilo confirma que el plazo puede computarse desde la fecha de solicitud si la resolución es positiva, por ejemplo la Audiencia Nacional de 01.03.2018, recurso 697/2016.

Aplicación práctica

No suele requerirse un documento específico de “retroactividad”. En la práctica se acredita mediante la combinación de

  1. Resolución de concesión de la protección donde conste la fecha de solicitud
  2. Certificado de la OAR que confirme el mantenimiento del estatus
  3. En caso de controversia, referencia al artículo 39.3 de la Ley 39/2015 y a la jurisprudencia aplicable
  4. Certificado de residente

Si lo que buscas es verificar fechas con precisión, resulta muy útil el certificado de residente. Es un documento expedido a partir de los datos del Registro Central de Extranjeros, frecuentemente solicitado por bancos y administraciones y útil para comprobar plazos.

Utilidad del certificado

  1. Acredita tus datos registrales como extranjero y tu situación legal
  2. Permite detectar posibles interrupciones o incoherencias en las fechas
  3. Facilita la coordinación cuando distintas administraciones computan desde fechas diferentes

Importante
este certificado no siempre refleja el inicio retroactivo desde la solicitud de asilo, ya que puede constar la fecha de expedición de la tarjeta. Para sostener la retroactividad, los documentos clave son la resolución de protección y el certificado de la OAR, utilizando el certificado de residencia como elemento complementario.

Dónde y cómo solicitarlo

La instrucción oficial está disponible en sede.policia.gob.es, sección Extranjería, trámite “Certificado de residente”.
Normalmente se requiere:
solicitud EX15
pago de la tasa modelo 790.012 certificado o informes emitidos a instancia del interesado (7,31 euro)
pasaporte o título de viaje

Limitaciones y riesgos

Para evitar una inadmisión o denegación:

  1. Si se presenta la solicitud antes de cumplir el plazo, puede rechazarse por falta de residencia exigida
  2. Las interrupciones rompen el requisito de residencia “continuada e inmediatamente anterior”
  3. En protección subsidiaria conviene definir previamente si se opta por el criterio de 5 o 10 años
  4. El certificado de la OAR tiene validez de 6 meses; un documento caducado puede no ser aceptado por el Ministerio de Justicia

Consejo práctico sobre la fecha de inicio

Si cuentas con resolución favorable y aplicas cómputo retroactivo, la fecha clave será la fecha de presentación inicial de la solicitud de asilo, no la fecha de expedición de la TIE. Antes de presentar la solicitud conviene contrastar la fecha que figura en la resolución, la del certificado de residencia, la continuidad según empadronamiento y salidas del territorio, y preparar argumentación por si la administración toma como referencia únicamente la fecha de la tarjeta.

Documentación para la nacionalidad

Particularidades para refugiados y apátridas.

La fuente oficial principal es la Orden JUS/1625/2016, donde se establece que:

  1. Los documentos del Ministerio del Interior que acrediten el estatus pueden sustituir
    certificado de nacimiento
    certificado de antecedentes penales del país de origen
    e incluso pasaporte, si no se dispone de élEn todo caso, son obligatorios:

    1. Formulario normalizado de solicitud. En tramitación electrónica se sustituye por el formulario online.
    2. Justificante de pago de la tasa 104,50 euros (modelo 790.026).
    3. TIE
    4. Pruebas: CCSE, DELE A2
    5. Pasaporte azul conforme a la Convención de Ginebra de 1951.
    6. Certificado o resolución de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior, donde consten:
      • Nombre y apellidos.
      • Fecha y lugar de nacimiento.
      • Filiación.
      • Confirmación de mantenimiento del estatus de refugiado o apátrida.

    Este certificado tiene una validez de seis meses desde su expedición.

Asimismo, la Policía Nacional menciona expresamente en la descripción del documento de viaje las unidades competentes en protección internacional, incluida la OAR.

*Apátrida es la persona que no es considerada como nacional por ningún Estado conforme a su legislación, es decir, alguien que no posee la nacionalidad de ningún país.

Caso práctico

Es importante advertir a los refugiados de un riesgo que a menudo no se valora al inicio: al adquirir la nacionalidad española u otra nacionalidad, cesa la protección internacional, ya que la ley prevé la pérdida del estatuto de refugiado cuando se obtiene una nueva nacionalidad y se disfruta de la protección de ese Estado. Esto implica que desaparecen los derechos vinculados específicamente al estatuto de refugiado. Mientras el estatuto estaba vigente, la garantía principal era la prohibición de devolución al país donde existía riesgo de persecución. Tras la naturalización, esa garantía deja de operar como protección internacional. Además, los riesgos derivados de procedimientos penales o alertas internacionales del país de origen no desaparecen automáticamente. Por ello, antes de solicitar la nacionalidad conviene analizar posibles riesgos de extradición con un abogado especializado y verificar la existencia de alertas activas. En mi práctica profesional he tenido un caso en el que una persona, tras obtener la nacionalidad española, vivió durante años sin incidencias y consideró el asunto cerrado, pero al cruzar la frontera de un tercer país fue retenida por una alerta internacional desconocida. Ello obligó a reactivar documentación relativa a su antiguo estatus y a iniciar un largo procedimiento judicial que se prolongó durante años y limitó gravemente su libertad de movimiento.

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