Obtener la nacionalidad española no es solo el paso final de un largo proceso de naturalización, sino también el momento en el que es fundamental registrar correctamente los datos personales en el Registro Civil. Esto es especialmente relevante en cuanto al nombre y los apellidos, ya que la legislación española establece normas estrictas que pueden diferir de las de otros países.

¿Dónde se realiza el trámite?

Todos los trámites relacionados con la inscripción del nombre y apellidos del nuevo ciudadano se realizan en el Registro Civil durante el acto de jura o promesa. Después se expide un certificado literal de nacimiento español, con el cual se solicita el DNI en la comisaría de Policía Nacional correspondiente al domicilio. Una vez obtenido el DNI (Documento Nacional de Identidad), ya se puede solicitar el pasaporte español para viajar. En muchas comisarías es posible solicitar ambos documentos a la vez — DNI + Pasaporte.

Importante: es muy recomendable solicitar el Certificado de concordancia en la Policía Nacional — un documento que acredita que usted sigue siendo la misma persona a pesar de posibles diferencias en el nombre o los apellidos. Será necesario para actualizar cuentas bancarias, permisos de conducir, títulos académicos y otros documentos oficiales.

Nombre: ¿adaptación o “por qué no se puede”?

Según las instrucciones oficiales recogidas en el documento “Requisitos de la inscripción”, el nombre suele tomarse del certificado de nacimiento extranjero. Sin embargo, se permite su adaptación si:

  • usted utiliza otra forma del nombre habitualmente en España,
  • solicita la adaptación para facilitar la escritura o pronunciación.

Ejemplos de adaptaciones aceptadas:

  • Yevgeniy → Eugenio
  • Mykhailo → Miguel
  • Kseniya → Xenia

Pero Robert → Roberto puede ser rechazado, ya que ambos existen en la cultura hispana como nombres distintos.

Si desea adaptar su nombre, se recomienda aportar pruebas de uso habitual: bancos, escuela, redes sociales, etc.

Apellidos: ¿cómo se asignan en España?

Según los artículos 213 y 194 del Reglamento del Registro Civil (RRC), al adquirir la nacionalidad española los apellidos se asignan conforme a la filiación:

  • Primer apellido: el primero del padre,
  • Segundo apellido: el primero de la madre (de soltera).

Incluso si antes utilizaba solo un apellido (por ejemplo, por matrimonio), el Registro Civil español aplicará los datos del acta de nacimiento. Si no se puede acreditar la filiación, se duplicará el único apellido (art. 55-V LRC).

¿Y si lleva el apellido del cónyuge?

En muchos países, las mujeres adoptan el apellido del esposo. En España no. Aquí, el apellido por matrimonio no se reconoce legalmente como propio si no se justifica documentalmente.

Por ejemplo, si en su tarjeta de residencia figura “Schulman”, pero en el acta de nacimiento aparece “Gagarina”, deberá:

  • aportar el certificado de matrimonio con apostilla y traducción oficial,
  • y, si desea conservar el apellido actual, presentarlo por escrito.

¿Puedo conservar mis apellidos actuales?

Sí. El artículo 199 del RRC establece que el interesado puede conservar sus apellidos en forma distinta a la legal siempre que lo declare:

  • en el acto de adquisición de la nacionalidad,
  • o en los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.

Consejo: hágalo por escrito.

Deseo conservar mis apellidos tal y como figuran en mis documentos actuales: Schulman.

(Traducción: “Quiero seguir siendo Schulman. Así estoy bien, gracias.”)

Actualización de datos en diferentes organismos

Tras obtener la nacionalidad, debe actualizar sus datos en:

  • Seguridad Social — cambiar el NIE por el DNI,
  • Agencia Tributaria — comunicar el cambio de documento,
  • Ayuntamiento — actualizar el empadronamiento,
  • Tarjeta Sanitaria — solicitar una nueva tarjeta con los datos actualizados,
  • Bancos y otras entidades — informar del cambio de documentación.

¿A qué prestar atención antes de mudarse a España?

  • Revise que sus documentos tengan coherencia en nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento.
  • Evite variaciones entre documentos — use siempre los mismos datos.
  • Si hay diferencias, prepárese para explicarlas o justificarlas con documentos.
  • Ante una negativa en el Registro Civil, puede presentar recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

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