Desde el 20 de mayo de 2025, en España entra en vigor un nuevo procedimiento para obtener la autorización de residencia para familiares extranjeros de ciudadanos españoles. Se trata de una reforma esperada y significativa que simplifica, amplía y sistematiza el enfoque en estos casos.
Anteriormente, los familiares de ciudadanos españoles — cónyuges, hijos, padres — podían solicitar la residencia bajo el régimen comunitario (tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión), destinado a familiares de ciudadanos de la UE. Pero ahora se ha creado un régimen nacional específico con nuevas reglas, derechos y obligaciones exclusivamente para los familiares de ciudadanos españoles.
Este régimen es fruto de una larga evolución jurídica, incluidas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo de España, y está regulado en el Capítulo VII del Título IV del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
¿Quién tiene derecho a la residencia? (artículo 94.1 del Reglamento)
✔️Categorías principales de solicitantes:
- Cónyuges de ciudadanos españoles o parejas registradas (pareja de hecho).
- Parejas estables, incluso sin registro oficial, si se acredita una convivencia estable (relación estable).
- Hijos menores de 26 años — propios o del cónyuge/pareja.
- Hijos mayores de 26 años, si están a cargo.
- Padres del ciudadano español (ascendientes).
¿Qué se considera una “relación estable”?
El concepto de relación estable está definido en las INSTRUCCIONES SEM 2/2025 e incluye:
- convivencia de al menos 12 meses consecutivos (en España o en el extranjero);
- o tener hijos en común, incluso si llevan menos de un año conviviendo;
- esto incluye parejas no registradas — no es obligatorio inscribirse como pareja de hecho.
Ciudadanos de la UE y del EEE:
Si eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, y familiar de un ciudadano español, puedes solicitar la residencia bajo el régimen comunitario anterior (RD 240/2007), o bien optar por el nuevo.
Ventajas de la nueva autorización
La nueva autorización de residencia temporal como familiar de persona con nacionalidad española, regulada por el artículo 93 del Reglamento, se concede por 5 años (salvo que el solicitante pida un periodo menor).
Derechos que otorga:
- ✔️ Derecho a residir legalmente en España.
- ✔️ Derecho automático a trabajar (sin necesidad de autorización adicional).
- ✔️ Acceso al sistema sanitario público.
- ✔️ Posibilidad de reagrupar a tus propios familiares.
- ✔️ Posibilidad de pasar a la residencia de larga duración.
Si la solicitud se presenta en España, la autorización tiene validez desde la fecha de presentación. Si el ingreso es con visado — cuenta desde la entrada en España.
Documentos requeridos
Según el vínculo familiar, pueden exigirse:
- documentos que acrediten el vínculo (matrimonio, nacimiento, etc.);
- justificante de medios económicos suficientes (ingresos, ahorros);
- documento de empadronamiento y seguro médico;
- certificado de antecedentes penales;
- visado de tipo “residencia por familiar de español”, si se entra desde el extranjero;
- en caso de dependencia económica — pruebas de que la persona depende efectivamente del ciudadano español.
Motivos de denegación y riesgos
¿Cuándo pueden denegar? (art. 98.1)
- antecedentes por delitos graves o búsqueda internacional;
- sospechas de riesgo para la seguridad pública (por ejemplo, extremismo);
- enfermedades que supongan un riesgo serio para la salud pública (ej. enfermedades infecciosas).
Importante: Las decisiones son individuales. Pero si perteneces a categorías especiales del art. 94.1.c), g), h) o i) (como dependientes o parejas no registradas sin hijos), pueden exigirte más pruebas. El riesgo de denegación es mayor.
¿Qué se entiende por “vida familiar”?
Para mantener y renovar tu residencia, es necesario conservar una relación familiar real, comprobable. La ley lo entiende de forma amplia y flexible, incluyendo:
- matrimonio oficial o civil;
- relación con convivencia (mínimo 12 meses) o hijos en común;
- convivencia sin registro oficial;
- cuidado de un familiar (por ejemplo, una madre enferma o abuelo anciano).
Lo esencial es que la relación sea duradera, no ficticia y documentada.
Dependencia económica y residencia independiente
¿Quién se considera persona extranjera a cargo?
El nuevo reglamento introduce el concepto de persona extranjera a cargo. Se aplica, en particular, a los padres de ciudadanos españoles, así como a otros familiares, si se cumplen los siguientes requisitos:
- el ciudadano español provee de manera regular y estable las necesidades básicas (alimentación, alojamiento, atención médica);
- el apoyo económico se ha mantenido durante al menos 12 meses antes de la solicitud;
- el solicitante no percibe ingresos mínimos garantizados en su país de origen.
Ejemplo sencillo:
Si desea traer a su madre, que tiene 72 años, vive sola y no trabaja. Usted le envía cada mes 300 €, cubre sus medicamentos y gastos de suministros — y lo hace de forma regular durante el último año. En ese caso, podrá acreditar que está a su cargo.
Si el familiar tiene 80 años o más, se presume automáticamente que está a cargo y no se exige prueba alguna.
Los hijos menores de 26 años no están obligados a acreditar dependencia. Para los mayores de esa edad, sí debe demostrarse que están a cargo.
Residencia de larga duración y reagrupación familiar
Reagrupación familiar
Si ya ha obtenido esta autorización de residencia, usted mismo puede reagrupar a otros miembros de su familia — conforme a los artículos 67 y 68 del Reglamento. Por ejemplo, cónyuge, hijos o padres.
Esto significa que un ciudadano de un tercer país que haya obtenido una autorización de residencia por vínculo con un ciudadano español puede posteriormente reagrupar a miembros de su familia — como hijos, cónyuge o padres — para la reagrupación en España.
Lo mismo aplica a quienes posteriormente hayan obtenido una residencia independiente, como en caso de divorcio o fallecimiento del cónyuge español.
Residencia independiente
Si ha perdido el vínculo con el ciudadano español (divorcio, fallecimiento, cese de la convivencia o si ha sido víctima de violencia de género, violencia sexual, delitos relacionados con violencia familiar, trata de personas por parte del familiar español, o delitos de abandono familiar), puede solicitar una autorización de residencia independiente, si:
- era cónyuge o pareja registrada;
- es padre/madre de un hijo español;
- cuidaba de un ciudadano español dependiente;
- ha sido víctima de violencia, explotación o abandono familiar.
Debe presentar la solicitud en un plazo de 6 meses desde la pérdida del vínculo. El artículo 99 regula la posibilidad de obtener una autorización de residencia independiente para las personas que tengan o hayan tenido vínculos familiares con un ciudadano español.
Residencia de larga duración
Si ha residido en España con esta autorización durante 5 años, cumpliendo las condiciones y sin infringir la ley, podrá solicitar:
- residencia de larga duración en España;
- o residencia de larga duración-UE, que otorga más derechos para trasladarse a otros países de la UE.
Para ello, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Título X del Real Decreto 1155/2024.