Si su hijo nació en España y desea obtenerle la nacionalidad, es importante comprender el proceso paso a paso y los requisitos vigentes para 2025. Primero se tramita la residencia para el niño nacido en España y, tras un año de residencia legal, se puede presentar la solicitud de nacionalidad española. A continuación encontrará una explicación detallada sobre cómo obtener la nacionalidad para un hijo nacido en España, qué documentos se necesitan, a qué oficina acudir y qué plazos rigen según el nuevo Reglamento RD 1155 2024.

Qué aporta el nuevo Reglamento

Desde el 19.11.2024 está en vigor el Real Decreto 1155/2024, nuevo Reglamento de la LO 4/2000. Su artículo 159 introduce una autorización de residencia temporal específica para el menor extranjero nacido en España y acompañado por un progenitor residente. Puntos clave:

  • Tienen derecho los menores nacidos en España cuando el progenitor o ambos progenitores son extranjeros con residencia en España en el régimen de la LO 4/2000. No se exige visado al menor.
  • Plazo de presentación dentro de 6 meses desde el nacimiento o desde la fecha en que el progenitor obtuvo la residencia si fue después. Importante el menor no debe salir de España antes de presentar la solicitud.
  • Plazo de resolución hasta 1 mes si no hay respuesta opera el silencio desestimatorio.
  • Duración de la residencia del menor 5 años. Al alcanzar la edad mínima para trabajar la tarjeta permite trabajar sin autorización adicional.
  • Si el menor está en edad de escolarización obligatoria se exige justificante de matrícula.
  • TIE dentro de 1 mes tras la resolución hay que pedir cita en la Policía Nacional para la tarjeta.

Cómo tramitar la residencia al hijo nacido en España guía paso a paso

  1. Nacimiento y documentos en el Registro Civil
    Obtener el Certificado literal de nacimiento en el Registro Civil del lugar de nacimiento.
    Si el certificado se va a usar fuera de España por ejemplo ante el consulado de la nacionalidad de los padres se requiere apostilla o legalización según las normas consulares del país correspondiente. Conviene verificar los requisitos concretos en su consulado ya que la práctica difiere.
    Traducción jurada si la exige el consulado u otro organismo.
  2. Nacionalidad y pasaporte del país de los padres
    Se tramita la nacionalidad por ius sanguinis en el consulado del país del progenitor y después el pasaporte. Es un paso obligatorio porque para solicitar al amparo del art. 159 se necesita el pasaporte o documento de viaje del menor.
    Excepción de otra naturaleza llamada «nacionalidad con valor de simple presunción» cuando ambos progenitores carecen de nacionalidad o cuando la legislación del país de origen de ambos no atribuye su nacionalidad al nacido fuera del territorio. Son supuestos poco frecuentes que se acreditan en el Registro Civil conforme a la Instrucción DGRN de 28.03.2007.
  3. Solicitud de residencia del menor según art. 159 RD 1155/2024
    Dónde presentar: Oficina de Extranjería del domicilio.
    Plazo: dentro de 6 meses.
    Documentación:
  • Copia completa de los pasaportes del menor y del progenitor solicitante
  • Certificado de nacimiento del menor en España
  • Tarjeta de residencia del progenitor (TIE)
  • Certificado de empadronamiento colectivo (con antigüedad máxima de 3 meses)
  • Justificante de matrícula escolar (si corresponde por edad)
  • Modelo de solicitud y pago de la tasa.
  • Plazo: resolución hasta 1 mes. En caso favorable dentro de 1 mes se solicita la TIE en la Policía Nacional.

Sobre la TIE y la comparecencia del menor huellas

  • La comparecencia del menor es obligatoria para expedir la tarjeta. La toma de huellas habitualmente no se exige hasta los 6 años en algunas comisarías el umbral práctico es hasta los 5 años. Compruebe el criterio de su provincia al pedir la cita.
  • La TIE puede retirarla el padre o la madre. Para mayores de 6 años suele exigirse verificación de huella en la entrega.

Si se pasó el plazo de 6 meses qué hacer

En ese caso no se aplica el art. 159 y corresponde el reagrupamiento familiar por vía consular según el capítulo de Reagrupación familiar de la LO 4/2000 y su Reglamento. Es un visado tipo D para el menor con acreditación de medios económicos y vivienda y, después, residencia en España por el mismo tiempo y tipo que la del progenitor.

Importante sobre estudiantes y estancia

Para estudiantes y otras situaciones de estancia y no de residencia el menor no puede obtener residencia por el art. 159 RD 1155/2024. Para la familia del estudiante rigen los preceptos de estancia por estudios del nuevo Reglamento 34–36 y 52–56 del RD 1155/2024. Los hijos nacidos en España obtienen autorización de estancia familiar con presentación dentro de 6 meses y duración igual a la del progenitor. De forma análoga los solicitantes de protección internacional y las personas con protección temporal de Ucrania no están en residencia. Para sus hijos se aplica un trámite diferente según las instrucciones prácticas de la oficina.

Cómo se computa el año para la nacionalidad

La regla conocida de «al año» es correcta, pero el punto clave es qué año se computa. Según el Código Civil, art. 22 para quienes han nacido en España basta un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El cómputo empieza cuando comienza la residencia legal del menor, no desde el nacimiento. Quién presenta por los menores presentan sus representantes. Entre los 14 y los 18 años el menor presenta con el consentimiento del representante. Los requisitos de buena conducta e integración para los más pequeños están atenuados, aunque se mantiene el estándar general. Conclusión primero se tramita la residencia del menor por el art. 159 y después se cuenta el año y se prepara la nacionalidad por residencia.

Residencia para hijos de inversores, startups, PAC y nómadas

Para estas categorías rigen las autorizaciones familiares de la Ley 14/2013 con presentación por UGE CE. El art. 159 del RD 1155/2024 no se aplica a estos casos. Para los hijos se expide autorización como familiares de titular Ley 14/2013 con duración y tipo vinculados al permiso del titular principal.

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