Una de las preguntas más frecuentes en las consultas: ¿se puede aprovechar el plazo reducido de 2 años para obtener la nacionalidad española si tengo una segunda nacionalidad de un país de América Latina (por ejemplo, Argentina o Chile), pero obtenida no por origen, sino por naturalización?
Lo veremos en el ejemplo más común, cuando una persona tiene dos nacionalidades: rusa (por nacimiento) y argentina (adquirida).
Respuesta: en general sí, pero la situación no es tan inequívoca. Es importante entender que la ley, la práctica administrativa y el modo de preparar la documentación imponen determinadas condiciones.
Base normativa
- Código Civil español
- Art. 22.1 (BOE-A-1889-4763):
«Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes».
- Art. 22.1 (BOE-A-1889-4763):
- A primera vista, la fórmula «nacionales de origen» puede interpretarse como una exigencia de tener la nacionalidad «de origen». Sin embargo, en guías prácticas del Ministerio de Justicia y del MAEC de España el beneficio se describe como aplicable a los nacionales de esos países en general, sin precisar «por nacimiento» o «por naturalización».
- Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre (BOE-A-2016-9048)
Establece los requisitos de presentación:- pasaporte con el que se obtuvo la autorización de residencia;
- relación de documentos obligatorios (certificado de nacimiento, certificados de antecedentes penales, etc.);
- normas sobre el uso de la segunda nacionalidad.
- Aquí es importante separar dos cuestiones: la exención de DELE y el plazo de 2 años. La segunda nacionalidad (de países hispanohablantes) puede utilizarse para la exención de DELE incluso si se solicita la nacionalidad por el plazo de 10 años y en base a la otra nacionalidad. En ese caso, se aporta el pasaporte del país latinoamericano como documento adicional que acredita un conocimiento suficiente del español. A la vez, el plazo de residencia de 2 años en la práctica suele vincularse a la nacionalidad con la que se obtuvo la autorización de residencia.
- Convenio de doble nacionalidad entre España y Argentina (1969) (BOE-A-1969-424)
Permite conservar la doble nacionalidad, facilita el reconocimiento de documentos y protege los derechos de los titulares de dos pasaportes.
| País | Beneficio 2 años (art. 22.1 CC) | Convenio de doble nacionalidad con España | BOE / enlace |
| Argentina | ✅ | ✅ Tratado de doble nacionalidad, 1969 | BOE-A-1969-424 |
| Chile | ✅ | ✅ Tratado de doble nacionalidad, 1958 | BOE-A-1959-4172 |
| Perú | ✅ | ✅ Tratado de doble nacionalidad, 1959 | BOE-A-1960-17541 |
| Paraguay | ✅ | ✅ Tratado de doble nacionalidad, 1959 | BOE-A-1961-23757 |
| Nicaragua | ✅ | ✅ Tratado de doble nacionalidad, 1961 | BOE-A-1962-15541 |
| Guatemala | ✅ | ✅ Tratado de doble nacionalidad, 1961 | BOE-A-1963-13914 |
| Bolivia | ✅ | ✅ Tratado de doble nacionalidad, 1961 | BOE-A-1964-9072 |
| Ecuador | ✅ | ✅ Tratado de doble nacionalidad, 1964 | BOE-A-1966-13417 |
| Costa Rica | ✅ | ✅ Tratado de doble nacionalidad, 1964 | BOE-A-1966-17417 |
| Honduras | ✅ | ✅ Tratado de doble nacionalidad, 1966 | BOE-A-1968-1853 |
| República Dominicana | ✅ | ✅ Tratado de doble nacionalidad, 1969 | BOE-A-1970-947 |
| Portugal | ✅ | ✅ Tratado de Amistad y Cooperación, 1977 (incluye reconocimiento de nacionalidad) | BOE-A-1977-16442 |
| Andorra | ✅ | ❌ No existe un convenio pleno de «doble nacionalidad», pero sí relaciones históricas especiales | |
| Filipinas | ✅ | ❌ No hay convenio de doble nacionalidad | |
| Guinea Ecuatorial | ✅ | ❌ No hay convenio de doble nacionalidad |
Conclusión sobre los convenios y la conservación de la nacionalidad
- Casi todos los países de América Latina de la lista de «2 años» tienen un convenio de doble nacionalidad con España, firmado en las décadas de 1950–70.
- Excepciones: Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial.
- Portugal tiene un Tratado de Amistad y Cooperación de 1977 que, en la práctica, también fija un régimen especial para los ciudadanos de ambos países.
- La existencia de un convenio es importante para conservar la segunda nacionalidad al naturalizarse en España, pero el beneficio de «2 años» está previsto directamente en el Código Civil y se aplica con independencia del convenio.
Documentación necesaria
- Modelo 790, código 026 (pago de la tasa 104,05 euros).
- Mandato con gestor administrativo (si la presentación no es personal).
- Pasaporte de Argentina (completo, incluidos los anteriores). Es importante acreditar la ausencia de salidas prolongadas.
- Certificado de nacimiento:
- En la mayoría de los casos el solicitante dispone de un certificado de nacimiento argentino, que se acepta en España y no requiere traducción al español, pero sí apostilla. Los certificados argentinos son indefinidos según la normativa argentina. PERO España acepta preferentemente certificados más recientes y en buen estado. Si hay dificultades para obtener el argentino, entonces se debe aportar el certificado de nacimiento del país de nacimiento efectivo: en el ejemplo analizado es Rusia (o la URSS). Este documento debe estar traducido al español por traductor jurado y legalizado, salvo que exista un acuerdo que exima de la apostilla (en el caso de Rusia y España existe para documentos del registro civil, adjunto el enlace).
- Certificado de antecedentes penales:
- Certificado vigente del país de origen y, en su caso, de los países de residencia de los últimos cinco años (este requisito afecta solo a quienes solicitan la nacionalidad por plazo reducido de uno o dos años). Los documentos deben estar legalizados o apostillados y, cuando proceda, traducidos. El certificado de Argentina será suficiente si no ha residido en Rusia durante los últimos cinco años.
- El certificado argentino emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (RNR) puede obtenerse de forma presencial o a distancia.
- Resultado del examen CCSE. El sistema de presentación lo verifica directamente a través del Instituto Cervantes si se le concede autorización; en caso contrario, hay que aportar el resultado. Si el solicitante estudió y finalizó la ESO en España o tiene estudios universitarios, debe aportar el correspondiente título oficial.
Qué ocurre en la práctica
En la práctica, en casos como el del plazo reducido de 2 años teniendo un segundo pasaporte argentino u otro de un país iberoamericano, existe disparidad de criterios. Hay resoluciones en las que se estima la solicitud y, a la vez, se encuentran denegaciones que luego se confirman al resolver la impugnación.
Exención de exámenes
- DELE: los nacionales de países de América Latina (países hispanohablantes) están exentos, incluso si su nacionalidad es «adquirida».
- CCSE: se realiza siempre, salvo quienes tengan el título de ESO o un título universitario obtenido en España.
Opinión de colegas del ámbito profesional
Según los debates en el entorno profesional, donde nos consultamos regularmente, los gestores y abogados suelen describir esta práctica:
• La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en algunos expedientes emitía anteriormente resolución favorable de nacionalidad, aunque la residencia se hubiera obtenido por una nacionalidad y el plazo reducido y la exención de DELE se alegaran por otra
• en estos casos normalmente se aportan ambos pasaportes, el pasaporte con el que se tramitó la residencia para que coincida con la TIE, y el argentino como base del beneficio y de la exención de DELE
• al mismo tiempo, los colegas señalan la norma formal de la Orden JUS/1625/2016 sobre la coincidencia del pasaporte del país de origen con los datos de la TIE, que la administración puede utilizar como argumento en la comprobación.
Además, abogados indicaron que en otoño de 2025, a nivel de la Subdirección en materia de nacionalidades, se discutió una situación en la que parte de los expedientes con doble nacionalidad fue denegada por error, y en esas denegaciones se recomendó interponer recurso. Esto confirma indirectamente que, dentro de la práctica, realmente hubo oscilaciones y enfoques distintos ante circunstancias iguales.
En qué se basan algunas denegaciones
También existe práctica contraria, confirmada por resoluciones oficiales y por la tramitación del recurso potestativo de reposición.
En uno de esos casos, el solicitante:
• nació en el país X
• tenía una nacionalidad latinoamericana obtenida por naturalización
• tenía residencia legal en España durante más de 2 años
• solicitó la nacionalidad española invocando el plazo reducido del artículo 22.1 del Código Civil

La administración denegó y, posteriormente, la denegación fue confirmada al resolver el recurso. En las denegaciones suele aparecer esta lógica:
• el plazo reducido de 2 años se aplica a nacionales de origen
• la nacionalidad adquirida por naturalización no se considera nacionalidad de origen
• por nacionalidad de origen se entiende la nacionalidad adquirida desde el nacimiento
• no basta con tener el pasaporte de un país iberoamericano si la administración entiende que el beneficio se limita a los de origen
Conclusión práctica para solicitantes
Hoy es más correcto partir de que en estos casos son posibles dos escenarios:
• uno más flexible, en el que la administración acepta el pasaporte argentino como base del plazo de dos años aunque la nacionalidad se haya obtenido después
• uno más estricto, en el que la administración vincula el beneficio al concepto de nacionalidad de origen y deniega si la nacionalidad iberoamericana se obtuvo por naturalización
Por eso, la estrategia de presentación siempre debe construirse desde el riesgo: cómo se tramitó la residencia, cuándo y cómo se obtuvo el pasaporte argentino, qué documentos acreditan el estatus y la continuidad de la residencia, y si el solicitante está dispuesto, si es necesario, a defender su posición en vía judicial (vía contencioso administrativa).
Conclusiones clave sobre el plazo reducido de 2 años
• La nacionalidad argentina aporta una base sólida para el plazo reducido y la exención de DELE, pero la práctica no es totalmente uniforme
• En algunos casos la administración interpreta estrictamente el artículo 22.1 del Código Civil y vincula el beneficio a la nacionalidad de origen
• Si la residencia se tramitó por otra nacionalidad, el riesgo es mayor, y conviene preparar de antemano la argumentación y el paquete documental
• La práctica administrativa a veces es favorable, pero no garantiza el resultado. La valoración es siempre individual.
⚠️ Muy importante: para un resultado favorable es necesario revisar el expediente completo del solicitante y analizar todas las circunstancias (historial de residencia, forma de obtención de la segunda nacionalidad, plazos de residencia, estado civil, etc.).
Si desea una valoración profesional de su situación y un acompañamiento hasta la obtención de la nacionalidad, póngase en contacto conmigo: como gestor administrativo, puedo ayudarle a recorrer este camino paso a paso.
Preguntas frecuentes de los clientes
Pregunta: ¿Y si tengo dos pasaportes: ruso y argentino? ¿Cuál debo presentar?
Respuesta: En la presentación siempre se muestra el pasaporte del país con el que se tramitó la residencia (debe coincidir con la TIE/NIE). El pasaporte argentino puede usarse como «segundo» para la exención de DELE. En estos casos normalmente se aportan ambos pasaportes.
Pregunta: ¿Qué pasa si he vivido en Rusia en los últimos 5 años?
Respuesta: Entonces, junto con el certificado de antecedentes penales de Argentina, habrá que aportar también el certificado ruso. Todos los documentos deben estar traducidos y apostillados.
Pregunta: ¿El pasaporte argentino exime de todos los exámenes?
Respuesta: No. De DELE sí, de CCSE no. El examen CCSE deben hacerlo todos, salvo quienes hayan cursado estudios en España y puedan acreditarlo con un título.
Pregunta: ¿Hay una garantía del 100% de que me acepten el beneficio de «2 años» por el pasaporte argentino?
Respuesta: No hay garantía. En la práctica estos casos pueden resolverse favorablemente, pero todo depende de cómo se tramitó su residencia y de cómo prepare la documentación.