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Anna Radionova

Cómo obtener la nacionalidad española: vías, plazos y fecha de presentación

Para obtener la nacionalidad española, primero hay que determinar la base jurídica y el plazo de residencia aplicable a su situación concreta. Para la nacionalidad por residencia, el plazo general es de 10 años. El artículo 22 del Código Civil español prevé su reducción a 5 años para las personas reconocidas como refugiadas, a 2 años para determinadas categorías y a 1 año en los supuestos que enumera. Para las personas beneficiarias de protección subsidiaria, el plazo de cinco años está confirmado por la aclaración recibida del Ministerio de Justicia. Las condiciones se explican en el apartado sobre protección internacional.

Al calcular la fecha de presentación, hay que tener en cuenta que la fecha de entrada, el empadronamiento, el inicio de los estudios, la expedición de la tarjeta física TIE y el inicio de la residencia legal pueden no coincidir. Antes de preparar la solicitud, revise todo el historial de situaciones administrativas, la nacionalidad utilizada al obtener la residencia y los periodos de ausencia de España.

Asistente TuGestor

Cuándo y por qué vía puede solicitar la nacionalidad española

Responda a unas preguntas. El asistente identificará la vía probable, calculará una fecha orientativa y señalará las circunstancias que deben revisarse por separado.

El cálculo es meramente informativo y no garantiza la resolución del Ministerio de Justicia.
Unos 3 minutos

Plazos de residencia: respuesta breve

10 años

Plazo general cuando la ley no prevé una reducción.

5 años

Para las personas reconocidas como refugiadas y, según la aclaración del Ministerio de Justicia, las beneficiarias de protección subsidiaria. Condiciones de aplicación.

2 años

Para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, así como para sefardíes.

1 año

Para quienes hayan nacido en España, cónyuges de ciudadanos españoles y otras categorías enumeradas en el artículo 22.

Cualquier plazo reducido exige igualmente una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Los plazos principales se establecen en el artículo 22 del Código Civil español; el fundamento del cómputo para la protección subsidiaria se explica más adelante.

Cómo se puede obtener la nacionalidad española

La nacionalidad por residencia es la vía más habitual para los extranjeros que se han trasladado a España. Sin embargo, antes de calcular el plazo conviene descartar otras vías, porque algunas personas ya son españolas de origen o pueden ejercer el derecho de opción.

Vía A quién se aplica ¿Se exige un plazo de residencia?
Nacionalidad española de origen Personas incluidas en los supuestos del artículo 17 del Código Civil No, si la nacionalidad ya se adquirió por ministerio de la ley
Adopción Menor extranjero adoptado por un ciudadano español Para el menor, la nacionalidad española de origen se adquiere desde el momento de la adopción
Opción Personas con determinados vínculos familiares o jurídicos con un ciudadano español Depende del supuesto concreto, pero no es una naturalización ordinaria por tiempo de residencia
Carta de naturaleza Personas en cuyo caso concurren circunstancias excepcionales No existe un plazo general fijo; se concede mediante Real Decreto
Nacionalidad por residencia Extranjeros que hayan residido legal y continuadamente en España durante el plazo exigido Sí, 1, 2, 5 o 10 años
Consolidación de la nacionalidad Personas que hayan poseído y utilizado de buena fe la nacionalidad española durante 10 años con base en un título inscrito Es un mecanismo especial del artículo 18, no una solicitud ordinaria por residencia

La compra de un inmueble, la apertura de una empresa o una inversión no conceden por sí solas la nacionalidad española. Pueden ser relevantes para el estatus migratorio, pero la nacionalidad solo se adquiere por una de las vías previstas por la ley.

Las reglas sobre nacionalidad de origen, adopción, opción, carta de naturaleza, residencia y consolidación se encuentran en los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Código Civil.

Cuántos años hay que residir en España

Plazo general de 10 años

Si la ley no prevé una reducción, la solicitud puede presentarse tras 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Tener una vivienda, empleo estable, un negocio o familiares en España no reduce automáticamente este plazo.

Plazo de 5 años con protección internacional

Para quienes tienen reconocida la condición de refugiado, el plazo de cinco años está expresamente previsto en el artículo 22 del Código Civil. En la respuesta de 11 de agosto de 2026 que recibí del servicio de atención al ciudadano del Ministerio de Justicia a mi consulta, se confirma la aplicación del mismo plazo a la protección subsidiaria.

Compruebe el tipo exacto de protección en la resolución que la concede. Estar a la espera de una resolución sobre la solicitud de asilo no da, por sí solo, derecho al plazo de cinco años. La aclaración recibida y los requisitos documentales se explican en el artículo sobre la nacionalidad española con protección internacional.

La protección temporal tampoco da derecho, por sí sola, al plazo de cinco años. El cómputo del periodo de residencia con esa situación se analiza por separado: si la protección temporal computa para la nacionalidad española.

Plazo de 2 años

El plazo de dos años, según el artículo 22 del Código Civil español se aplica a los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, así como a los sefardíes.

Si una persona tiene varias nacionalidades o adquirió posteriormente una nacionalidad iberoamericana, no basta con comprobar el pasaporte vigente. Hay que determinar qué nacionalidad se utilizó al obtener la residencia, cómo figura en los datos del Ministerio del Interior y sobre qué base se invoca el plazo reducido.

Plazo de 1 año

Un año de residencia legal es suficiente en los siguientes casos:

  1. La persona solicitante nació en territorio español.
  2. La persona solicitante no ejerció oportunamente el derecho de opción.
  3. La persona solicitante estuvo durante dos años consecutivos bajo tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española, en los términos previstos por la ley.
  4. En el momento de presentar la solicitud, la persona solicitante lleva al menos un año casada con un ciudadano español y no existe separación legal ni de hecho.
  5. La persona solicitante es viuda o viudo de un ciudadano español, siempre que en el momento del fallecimiento no existiera separación legal ni de hecho.
  6. La persona solicitante nació fuera de España y su padre, madre, abuelo o abuela fueron originariamente españoles.

El plazo reducido no elimina los demás requisitos. Por ejemplo, el matrimonio con un ciudadano español no concede la nacionalidad automáticamente, sino que permite aplicar el plazo de un año cuando se cumplen todas las condiciones.

Desde qué fecha se cuenta el plazo de residencia

La fecha inicial se determina mediante los documentos que acreditan la residencia legal. Normalmente se revisan la resolución que concede la autorización, su fecha de efectos y el historial posterior de renovaciones. La fecha de llegada o el empadronamiento, por sí solos, no acreditan el inicio del plazo.

Cuando se ha reconocido la condición de refugiado o concedido la protección subsidiaria, según la aclaración recibida del Ministerio de Justicia, se computa el periodo desde la fecha registrada de la solicitud de protección internacional. Este cómputo requiere una resolución favorable. La cita previa, por sí sola, no acredita la fecha de la solicitud. Cómo contrastar la resolución con la documentación de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) se explica en la guía para calcular el plazo con protección internacional. Si la residencia legal comenzó antes de solicitar asilo, revise también ese periodo anterior.

Por qué la fecha de la TIE puede inducir a error

La TIE es el documento físico que acredita el estatus. La fecha de expedición o recogida de la tarjeta no siempre coincide con la fecha de inicio de efectos de la autorización. Por eso no debe calcularse el plazo únicamente desde el día en que la persona recogió la tarjeta en la policía.

¿Computa la estancia por estudios?

En la terminología oficial, la autorización para estudiar es una autorización de estancia de larga duración, no una residencia. Por ello, el periodo ordinario de estancia por estudios no debe incluirse automáticamente en el plazo para la nacionalidad por residencia. El Ministerio de Inclusión clasifica expresamente el estatus de estudios entre las autorizaciones de estancia.

Tras pasar a una residencia, el cómputo se realiza sobre el periodo de residencia legal. Si una persona ha tenido sucesivamente varios tipos de autorización, conviene reconstruir toda la secuencia de estatus y comprobar que no existan interrupciones.

Tarjeta caducada y renovación presentada a tiempo

La caducidad de la tarjeta física no implica siempre una interrupción automática de la residencia legal. Son relevantes la fecha y la forma de presentación de la renovación, la resolución administrativa y la vigencia de la autorización anterior durante la tramitación. Esta cuestión se comprueba con la documentación, no solo con las fechas de dos tarjetas.

Cómo afectan las salidas de España a la continuidad

El artículo 22 exige que la residencia sea continuada, pero no establece un número universal de días de ausencia que sea seguro para todos los expedientes de nacionalidad. Por ello, no puede tratarse como norma legal una única cifra de meses permitidos.

Al valorar el riesgo se tienen en cuenta la duración y frecuencia de los viajes, el motivo de la ausencia, el regreso a España, los vínculos familiares y profesionales, la vivienda, la escolarización de los hijos y otras pruebas sobre dónde se encontraba el centro de vida de la persona solicitante.

Antes de presentar la solicitud conviene revisar todos los pasaportes vigentes y anteriores. Por qué es importante conservarlos se explica en un material específico sobre el pasaporte anterior.

Cómo comprobar el historial de residencia mediante documentos

Prepare una cronología de autorizaciones y viajes. Para cada periodo indique el documento, la fecha de inicio y la fecha de finalización.

Qué comprobar Qué documentos comparar Qué registrar
Primera autorización Resolución de concesión de la autorización Tipo de estatus, residencia o estancia, y fecha de inicio de sus efectos
Protección internacional, si se ha concedido Resolución completa, justificante de registro de la solicitud y documentación de la OAR Tipo de protección concedida, fecha registrada de la solicitud y posibles discrepancias
Renovaciones y cambios de estatus Resoluciones y justificantes de presentación de solicitudes Secuencia de periodos e intervalos que requieren una comprobación específica
Diferencias entre fechas Resoluciones, tarjetas TIE y justificantes de presentación Qué fechas no coinciden y qué debe aclararse antes de calcular el plazo
Salidas de España Pasaportes vigentes y anteriores, documentos de viaje Fechas de salida y regreso durante el periodo revisado

Si falta algún documento o fecha, primero hay que reconstruir la información. Esta cronología ayuda a comprobar el cálculo, pero por sí sola no acredita la continuidad de la residencia ni el cumplimiento del resto de requisitos.

Nacionalidad argentina adquirida y plazo de 2 años

Este es uno de los supuestos en los que el tenor literal de la ley, las reglas sobre el uso de una segunda nacionalidad y la práctica administrativa deben analizarse conjuntamente.

En la respuesta aclaratoria SIGA 98 obtenida por la autora del artículo se indica que, si la residencia se obtuvo con la nacionalidad argentina, la solicitud se presenta con esa misma nacionalidad y la cuestión de si se trata o no de una nacionalidad de origen no resulta relevante para el mecanismo de presentación descrito.

Al mismo tiempo, el artículo 10.2 de la Orden JUS/1625/2016 establece que, si la nacionalidad hispanohablante es una segunda nacionalidad y no es la nacionalidad principal con la que la persona solicitante está identificada ante el Ministerio del Interior, puede tenerse en cuenta para la exención del DELE. Los demás requisitos se valoran conforme a la nacionalidad declarada al obtener la autorización de residencia.

El análisis detallado de la práctica favorable y desfavorable se recoge en el artículo sobre la nacionalidad española a través de una segunda nacionalidad argentina. Las normas sobre los exámenes y el uso de una segunda nacionalidad pueden consultarse en la Orden JUS/1625/2016.

Nacionalidad para un niño nacido en España

Nacer en España no produce siempre el mismo resultado. Primero hay que comprobar si el menor es español de origen.

Situación Posible resultado
Uno de los progenitores es ciudadano español El menor es español de origen
El menor nació en España y uno de sus progenitores extranjeros también nació en España Posible nacionalidad española de origen, salvo en el caso de hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados
El menor nació en España y la legislación de ninguno de sus progenitores le atribuye una nacionalidad Puede tramitarse la nacionalidad con valor de simple presunción ante el Registro Civil
La filiación del menor no está determinada La ley prevé la nacionalidad española de origen cuando se cumplen las condiciones del artículo 17
El menor adquiere la nacionalidad extranjera de sus progenitores Normalmente primero se formaliza su residencia legal y, después, para solicitar la nacionalidad se exige un año completo de dicha residencia

La descripción oficial de los supuestos de nacionalidad de origen y simple presunción está publicada por el Ministerio de Justicia de España.

Si el menor sigue siendo extranjero, el año se cuenta desde la fecha de inicio de su residencia legal, no desde la fecha de nacimiento. El procedimiento completo se explica en la guía sobre la nacionalidad para un niño nacido en España.

La nacionalidad española del menor no concede automáticamente la nacionalidad a sus progenitores. Puede influir en su derecho de residencia como familiares de un ciudadano español, pero cada adulto adquiere la nacionalidad por su propia vía.

Nacionalidad española por matrimonio

El matrimonio con un ciudadano español no transmite automáticamente la nacionalidad. Permite aplicar el plazo de un año en los supuestos previstos en el artículo 22 del Código Civil español, siempre que en el momento de presentar la solicitud se cumplan todos los requisitos.

Hay que comprobar simultáneamente:

  1. Al menos un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  2. Al menos un año de matrimonio con un ciudadano español.
  3. Ausencia de separación legal y de hecho.
  4. Validez de la inscripción del matrimonio y ausencia de contradicciones en la documentación de los cónyuges.

Si el año de matrimonio se cumple después del año de residencia, solo puede presentarse la solicitud cuando se hayan cumplido ambos requisitos. Por ello, la fecha orientativa debe determinarse tomando la más tardía de las dos fechas de aniversario.

Requisitos principales de la nacionalidad por residencia

Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior

Las tres características son obligatorias. Incluso un periodo total largo de residencia en España no sirve si el periodo invocado no es legal o se interrumpe inmediatamente antes de la presentación.

Buena conducta cívica

El Código Civil utiliza el concepto de buena conducta cívica. Es más amplio que disponer de un único certificado de antecedentes penales. El Ministerio valora las circunstancias del expediente y la información disponible sobre la conducta de la persona solicitante.

Integración suficiente

La persona solicitante debe acreditar un grado suficiente de integración en la sociedad española. Para los adultos tienen especial importancia las pruebas del Instituto Cervantes. Para los menores en edad escolar se aporta un certificado del centro educativo con la información prevista en la Orden JUS/1625/2016.

Coincidencia de los datos personales

El nombre, los apellidos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad y los datos de los progenitores deben ser coherentes en toda la documentación. Las diferencias de transliteración o las variantes antiguas de escritura conviene explicarlas antes de que la Administración emita un requerimiento.

El Ministerio de Justicia confirma que, para la nacionalidad por residencia, se exige el plazo correspondiente de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior, buena conducta cívica y un grado suficiente de integración. Véase la información oficial sobre la nacionalidad por residencia.

Exámenes DELE A2 y CCSE

Prueba Qué acredita Principales excepciones
DELE nivel A2 o superior Conocimiento básico del idioma español Menores, personas con medidas de apoyo previstas legalmente, determinadas nacionalidades hispanohablantes y personas que puedan acreditar válidamente el conocimiento del idioma
CCSE Conocimiento de la Constitución, la organización del Estado y la vida social y cultural de España Menores y personas con medidas de apoyo previstas legalmente. Para determinadas categorías puede existir dispensa

Las personas que hayan superado la Educación Secundaria Obligatoria en España aportan el documento oficial acreditativo conforme al procedimiento establecido en la Orden. Para quienes no sepan leer y escribir o tengan dificultades de aprendizaje existe un procedimiento previo de dispensa o adaptación de la prueba.

Las reglas actuales y el periodo de validez del resultado de la CCSE están publicados en las preguntas frecuentes del Instituto Cervantes sobre la CCSE. Los requisitos del DELE pueden consultarse en las preguntas frecuentes oficiales sobre el DELE y en la Orden JUS/1625/2016.

Qué documentos se necesitan

La documentación exacta depende de la edad, de la base del plazo reducido, de la situación familiar, de la nacionalidad y del historial de residencia. Una lista general solo puede servir como punto de partida para la comprobación.

Documentación básica de una persona solicitante mayor de edad

  1. Solicitud o datos del formulario electrónico.
  2. Pasaporte completo y vigente del país de origen y, cuando proceda, pasaportes anteriores correspondientes al periodo que deba comprobarse.
  3. Certificado de nacimiento, legalizado o apostillado y traducido cuando sea necesario.
  4. Certificado vigente de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado y traducido cuando proceda.
  5. Justificante del pago de la tasa mediante el modelo 790, código 026.
  6. Resultados de DELE y CCSE o documentos que acrediten la exención o dispensa.
  7. Documento de representación si la solicitud la presenta un representante.

En los casos de protección internacional, la documentación se revisa según el tipo exacto de protección. Las reglas especiales previstas para las personas refugiadas y apátridas no deben trasladarse automáticamente a la protección subsidiaria. Antes de solicitar documentos al país de origen, consulte cómo preparar la documentación con protección internacional.

Documentos para el plazo de un año

A la documentación básica se añade el documento que acredite el supuesto concreto. Puede ser el certificado español de nacimiento de la persona solicitante, documentación sobre el matrimonio y el cónyuge, certificado de defunción del cónyuge, documentos de tutela o certificados de nacimiento del progenitor, abuelo o abuela españoles.

Documentos para menores de edad

Normalmente se requieren certificado de nacimiento, pasaporte, documentos de los representantes legales, acreditación de la representación, documento de residencia y certificado del centro educativo para menores en edad escolar. La composición de la documentación depende de la edad del menor y de la forma de presentación.

Documentos cuando existen varias nacionalidades

Hay que determinar qué pasaporte corresponde a la nacionalidad indicada al obtener la residencia y qué documentos se necesitan del país de nacimiento, del país de origen y de los países de residencia. Tener un segundo pasaporte no elimina la necesidad de comprobar los datos de identificación y el historial de residencia.

Apostilla, legalización y traducción

Un documento extranjero se admite conforme al convenio internacional aplicable y a las normas del país de expedición. Según el documento, puede exigirse apostilla, legalización consular o una exención vigente de estos trámites. Los documentos que no estén en español suelen requerir traducción realizada por un traductor jurado.

Los requisitos oficiales sobre documentos y representación se recogen en la información del Ministerio de Justicia y en el anexo de la Orden JUS/1625/2016.

Cuánto cuesta solicitar la nacionalidad española

Seleccione los gastos que correspondan a su caso y obtenga una estimación del coste total para un solicitante. Puede incluir los exámenes y las traducciones por separado. Si todavía no sabe qué exámenes necesita, consulte primero los requisitos y las exenciones.

Ejemplo sin contratar a un profesional: la tasa, el CCSE, el DELE A2 y las traducciones del certificado de nacimiento y de antecedentes penales costarían entre 417,05 y 447,05 €. Este ejemplo no incluye la obtención de documentos, la apostilla ni los gastos posteriores a la resolución.

Tabla de gastos y fuentes de precios
Concepto Importe Cuándo se necesita
Tasa administrativa, modelo 790, código 026 104,05 € Al presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.
Examen CCSE 85 € Si debe realizar el examen y no dispone de un resultado vigente.
Examen DELE A2 138 € en España en 2026 Si debe realizar el examen y todavía no dispone de una acreditación válida de conocimientos del idioma. El precio varía según el nivel y el país.
Documentos, apostilla o legalización Según las tarifas de los organismos y profesionales correspondientes Al obtener nuevos certificados u otros documentos. La apostilla o la legalización solo se pagan cuando son necesarias para el documento concreto.
Traducciones juradas Aproximadamente entre 45 y 60 € por documento Por traducir al español un certificado de nacimiento o un certificado de antecedentes penales, cuando sea necesario. Confirme el precio final con el traductor: depende del idioma y de la extensión del documento. Las traducciones de otros documentos se presupuestan por separado.
Servicios profesionales Según el servicio contratado Si contrata una consulta o un servicio de acompañamiento. También puede presentar la solicitud por su cuenta. Condiciones y precios de mis servicios.
Gastos posteriores a la resolución Dependen de los trámites posteriores Tras la concesión, tenga en cuenta la expedición del DNI, el pasaporte y las fotografías. Los servicios notariales se pagan si opta por esa vía. Si recurre una denegación, los gastos se valoran por separado. Qué hacer tras la concesión.

Tasas oficiales tras la concesión: DNI, 12 € y pasaporte, 30 €. En esas mismas páginas se indican las exenciones del pago.

Para calcular el coste de los servicios de Anna se han utilizado los precios de consulta y acompañamiento más el IVA 21 %. La consulta no se cobra de nuevo si se contrata el acompañamiento.

Tasas y precios comprobados el . Los precios de las traducciones son orientativos. Consulte las tarifas vigentes antes de pagar. La calculadora muestra el presupuesto total de los conceptos seleccionados, no lo que queda por pagar una vez descontados los gastos ya abonados.

Cómo presentar la solicitud

La presentación y tramitación de la solicitud se regulan por el Real Decreto 1004/2015, mientras que los requisitos sobre documentos, exámenes y actuaciones posteriores a la resolución se concretan en la Orden JUS/1625/2016.

Presentación electrónica

La solicitud puede presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital. El formulario electrónico permite adjuntar documentos y firmar la solicitud. Un borrador creado pero no firmado se elimina una vez transcurrido el plazo establecido por el portal.

Después de firmar y enviar la solicitud, guarde el justificante de presentación. Compruebe la fecha, la hora y el número de expediente que figuran en el justificante. Su emisión está prevista en el artículo 2.4 de la Orden JUS/1625/2016. Si la solicitud la presenta un representante, pídale que le facilite este justificante.

Presentación mediante representante

La solicitud puede presentarla un representante voluntario si dispone de mandato o poder. Los profesionales para quienes la colegiación sea obligatoria se relacionan electrónicamente con el Ministerio de Justicia.

Presentación presencial

El procedimiento normativo permite las formas de presentación previstas legalmente además de la sede electrónica. En la práctica, el canal electrónico resulta más cómodo para controlar la documentación, la fecha de registro y el seguimiento posterior.

Tasa

Para el procedimiento se utiliza el modelo 790, código 026. El importe de la tasa puede cambiar, por lo que antes de pagar conviene generar el formulario actualizado en el portal oficial y no utilizar una copia antigua.

La presentación oficial, el modelo 790, la aportación de documentos y la consulta del estado están disponibles en la página Nacionalidad española por residencia.

Qué ocurre después de presentar la solicitud

Registro y comprobación de documentos

Después del registro, el Ministerio solicita la información necesaria y comprueba el periodo de residencia, la buena conducta cívica, la integración, los resultados de los exámenes y la documentación correspondiente a la vía invocada.

Requerimiento

Si a la Administración le falta algún documento o es necesaria una subsanación, se envía un requerimiento a la persona solicitante. El plazo de respuesta debe calcularse conforme a la propia notificación. No atender la notificación o dejar pasar el plazo puede complicar seriamente el expediente.

Si ya ha recibido el requerimiento, utilice la guía sobre cómo responder a un requerimiento de nacionalidad española. Si primero necesita localizar y abrir la notificación electrónica, consulte el procedimiento para utilizar DEHú.

Plazo legal y silencio administrativo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de un año desde la entrada de la solicitud en la Dirección General competente en materia de nacionalidad, teniendo en cuenta las suspensiones previstas legalmente. Si dentro de ese plazo no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Esto no significa que el Ministerio deje de tramitar el expediente, pero abre las vías de recurso previstas por la ley.

La explicación de las distintas fases está disponible en una guía específica sobre los estados de tramitación de la solicitud de nacionalidad.

Si se recibe una denegación, el expediente se archiva o la resolución tarda en llegar, el siguiente paso depende de la situación concreta. Las diferencias entre estos supuestos y las posibles actuaciones posteriores se explican en la guía sobre denegación, archivo y recursos en materia de nacionalidad española.

Qué hacer después de una resolución favorable

El estado Concedido todavía no completa la adquisición de la nacionalidad. La eficacia de la resolución depende de que se realicen las actuaciones obligatorias después de la notificación.

  1. Recibir la notificación oficial. La información que aparece en el servicio de consulta del estado no sustituye por sí sola una notificación válida.
  2. Realizar las actuaciones finales dentro del plazo de 180 días. El plazo se cuenta desde el día siguiente al de la notificación. Solicite cita con suficiente antelación y conserve el justificante de la solicitud. Si la cita se solicitó dentro del plazo, pero no hay fechas disponibles por saturación del Registro Civil, está prevista la suspensión del plazo. Esto no concede un nuevo plazo completo de 180 días.
  3. Las personas adultas y los menores a partir de 14 años deben realizar personalmente las declaraciones correspondientes. Si la persona solicitante tiene capacidad para realizarlas por sí misma, presta jura o promesa y declara la renuncia a su nacionalidad anterior cuando la ley lo exige. El menor actúa con la intervención de su representante legal.
  4. En el caso de un menor de 14 años, actúan sus representantes legales. Estos aceptan la nacionalidad concedida en su nombre, solicitan la inscripción y realizan las declaraciones necesarias. El menor no presta juramento ni declara la renuncia a su nacionalidad anterior.
  5. Inscribir la adquisición de la nacionalidad. Tras la inscripción se genera la inscripción española de nacimiento.
  6. Obtener el certificado español de nacimiento.
  7. Tramitar el DNI y el pasaporte español.
  8. Actualizar los datos. El banco, la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y otras entidades pueden requerir la sustitución del NIE por el DNI. A efectos prácticos puede utilizarse el certificado de concordancia.

El procedimiento detallado, incluido el plazo de 180 días, la cita para la jura, la inscripción de la nacionalidad y la obtención de documentos, se recoge en la guía sobre qué hacer después de obtener la nacionalidad española.

El plazo de 180 días y los requisitos posteriores a la resolución se establecen en el artículo 12 de la Orden JUS/1625/2016. El Ministerio de Justicia también confirma la posibilidad de realizar la jura en el Registro Civil o ante notario en su página sobre nacionalidad por residencia.

Los retrasos en la obtención de cita se analizan en las aclaraciones del Defensor del Pueblo. El procedimiento para actuar en nombre de menores se recoge en el apartado 3 de la Instrucción de la DGRN de 5 de julio de 2013.

Qué comprobar antes de presentar la solicitud

  1. Si se ha elegido correctamente la vía de adquisición de la nacionalidad.
  2. Si ha transcurrido íntegramente el plazo de 1, 2, 5 o 10 años.
  3. Si la fecha inicial está acreditada documentalmente y, en los casos de protección internacional, también la fecha registrada de la solicitud.
  4. Si se ha incluido indebidamente algún periodo de estancia en el cómputo.
  5. Si existen interrupciones entre autorizaciones y renovaciones.
  6. Si se han revisado las salidas de España en todos los pasaportes.
  7. Si la nacionalidad indicada en la solicitud coincide con la utilizada al obtener la residencia.
  8. Si coinciden el nombre, los apellidos, la fecha de nacimiento y los demás datos personales.
  9. Si los certificados están vigentes y correctamente legalizados y traducidos.
  10. Si se han superado los exámenes necesarios o se ha acreditado la exención.
  11. Si se han preparado los documentos adicionales correspondientes al plazo reducido.
  12. Si está configurado el control de las notificaciones electrónicas.

Si no puede darse una respuesta segura a alguno de estos puntos, conviene revisar el expediente antes de presentarlo. Una solicitud presentada demasiado pronto por un cálculo incorrecto del plazo no se subsana por el hecho de que el plazo necesario se cumpla durante la tramitación.

Quién se encargará de su solicitud de nacionalidad

Me llamo Anna Radionova. He cursado estudios jurídicos en España, soy máster en Derecho Administrativo y miembro en ejercicio del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valencia, número de colegiada 2376.

Dispongo del certificado de Gestor de Nacionalidades. La información sobre mi formación y mis acreditaciones profesionales está publicada en la página sobre mí.

Estoy oficialmente acreditada como gestor para presentar su documentación ante el Ministerio de Justicia y otros organismos competentes en España en procedimientos de nacionalidad. Respondo de mi trabajo tanto ante usted como ante las autoridades españolas.

Puede solicitar una consulta sobre su situación o encargarme la preparación y presentación de la solicitud. Qué incluye la consulta y el acompañamiento en materia de nacionalidad española y cuánto cuesta el servicio.

Para el primer contacto indique: su nacionalidad o nacionalidades, el tipo de residencia, la fecha aproximada de inicio y la fase actual. Si la solicitud ya se ha presentado, indique la fecha de presentación y el último estado conocido. Así será más sencillo determinar qué debe revisarse.

Comprobar la vía y la fecha de presentación

Este material tiene carácter informativo. La decisión de presentar la solicitud debe adoptarse después de revisar la normativa vigente y la documentación de la persona solicitante. Las reglas y la práctica administrativa pueden cambiar.

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