En España, la protección temporal se llama protección temporal. Este estatus fue concedido a muchos ciudadanos de Ucrania y a otras personas que cumplían las condiciones del procedimiento de protección temporal.
A veces una persona necesita renunciar a esta protección. En la práctica, esto ocurre con más frecuencia cuando la persona se ha trasladado a vivir a otro país, ha obtenido otro estatus migratorio o ya no quiere mantener el vínculo con la protección temporal española.
Es importante entender lo siguiente: la renuncia no se produce automáticamente solo porque la persona se haya ido de España, haya dejado de usar la tarjeta TIE o no haya acudido a la policía. Si se necesita dejar constancia oficial de la renuncia, es necesario presentar una solicitud ante la administración española.
Qué significa la renuncia a la protección temporal
Si la protección temporal ya fue concedida, se utiliza la fórmula:
Renuncia a la protección temporal concedida
Esto significa la renuncia voluntaria a la protección temporal ya concedida en España.
Existe un término parecido:
Desistimiento
Pero se utiliza en otra situación. Desistimiento significa renunciar a una solicitud que todavía está en trámite. Por ejemplo, cuando una persona presentó documentos para la protección temporal, pero la resolución aún no fue adoptada.
Por eso, primero hay que entender en qué fase se encuentra la persona.
Si la solicitud todavía está en trámite, corresponde el desistimiento.
Si la protección ya fue concedida, corresponde la renuncia.
Si la persona ya tiene una TIE con la mención “PROTECCIÓN TEMPORAL DESPLAZADOS”, normalmente se trata precisamente de una renuncia.
En el formulario oficial, en ese caso, hay que marcar la opción:
Renuncio a la protección temporal concedida
Por qué es importante elegir la opción correcta
Un error al elegir la opción puede crear confusión. Por ejemplo, si la persona ya obtuvo la protección temporal, pero marca solo “desisto de mi solicitud”, la administración puede interpretar la solicitud como una renuncia a una solicitud aún no resuelta, aunque el estatus ya haya sido concedido.
Por eso, la lógica es la siguiente:
- si el estatus ya está concedido, es decir, ya fue otorgado, hay que escribir renuncia;
- si el estatus todavía no está concedido, es decir, aún no se ha adoptado una resolución, hay que escribir desistimiento;
- si la persona no está segura de si la protección ya fue concedida, hay que comprobar la TIE, el resguardo, las notificaciones en la Carpeta Ciudadana o los documentos del expediente.
Qué formulario hay que rellenar
Para renunciar, lo mejor es utilizar el formulario oficial del Ministerio del Interior para desistimiento o renuncia a la protección temporal. Se llama:
Desistimiento o renuncia a la solicitud/concesión de protección temporal
Este formulario sirve para comunicar oficialmente a la administración española que la persona renuncia a la protección temporal o a la solicitud de protección temporal.
Con este formulario no hay que acudir a la Policía Nacional para tramitar una nueva tarjeta o entregar la TIE. La Policía Nacional se encarga, entre otras cosas, de la expedición de tarjetas, pero la renuncia a la protección temporal se dirige al Ministerio del Interior.
El formulario debe rellenarse, firmarse y presentarse ante el órgano correspondiente.
A dónde se dirige la solicitud
La solicitud se dirige a:
Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia
Código DIR3: EA0054388
Ministerio del Interior
El código EA0054388 es importante, porque mediante este código el registro electrónico identifica el órgano destinatario correcto. Al presentar la solicitud a través del Registro Electrónico General, conviene orientarse no solo por el nombre del órgano, sino también por este código.
Cómo se puede presentar la renuncia
Hay dos formas principales.
Primera forma: online a través del Registro Electrónico General.
Es la opción más cómoda si la persona tiene certificado digital o Cl@ve.
El Registro Electrónico General es el registro electrónico oficial de España. A través de él se puede enviar una solicitud y documentos a un órgano público sin acudir presencialmente.
Después del envío, el sistema emite un justificante de presentación. Es la confirmación de que los documentos han sido presentados oficialmente.
Segunda forma: presencialmente a través de una oficina de asistencia en materia de registros.
Esta opción es adecuada si la persona no tiene certificado digital, Cl@ve o posibilidad de presentar los documentos online. En ese caso, hay que acudir a un registro oficial con los documentos preparados y pedir que se remitan al órgano EA0054388.
Qué hay que indicar en el formulario
En el formulario oficial normalmente se rellenan:
- NIE
- número de expediente de protección temporal
- apellidos
- nombre
- nacionalidad
- teléfono o correo electrónico
- documentos que se adjuntan
- opción de renuncia elegida
- firma
Si la protección ya fue concedida, hay que marcar:
Renuncio a la protección temporal concedida
Es mejor no dejar vacío el campo de la firma. Aunque los documentos se presenten online con certificado digital, conviene firmar también el propio formulario por separado.
Dónde encontrar el número de expediente
El número de expediente puede aparecer en el antiguo resguardo, en la notificación de concesión de la protección temporal, en los documentos de la Carpeta Ciudadana o en otros documentos que la persona haya recibido después de la solicitud.
En la práctica, el número de expediente suele encontrarse en la parte inferior del resguardo. Puede aparecer indicado como expediente O.A.R.
Si el número de expediente está disponible, es mejor indicarlo obligatoriamente en el formulario. Esto ayuda a la administración a vincular más rápido la solicitud con el expediente concreto.
Si no se ha podido encontrar el número de expediente, la renuncia se puede preparar igualmente, indicando el NIE, nombre, apellidos, nacionalidad y adjuntando una copia de la TIE. Pero en ese caso conviene revisar con especial atención que los datos personales estén escritos sin errores.
Qué documentos adjuntar
Normalmente se prepara un único archivo PDF que incluye:
- el formulario oficial de renuncia;
- un escrito separado de renuncia voluntaria;
- copia de la TIE por ambas caras;
- resguardo u otro documento donde conste el número de expediente, si existe dicho documento.
El escrito separado no siempre es obligatorio, pero en la práctica ayuda a explicar la situación con más claridad. Por ejemplo, en él se puede indicar que la persona se ha trasladado a vivir a otro país y ya no necesita la protección temporal en España.
En la descripción del archivo adjunto se puede escribir:
Formulario oficial de renuncia, escrito de renuncia, copia de TIE y resguardo de solicitud de protección temporal.
Qué escribir en el campo Asunto
En el campo Asunto se puede indicar:
RENUNCIA A LA PROTECCIÓN TEMPORAL CONCEDIDA
Si existe número de expediente, se puede añadir en Expone o en el texto de la solicitud.
Qué escribir en el campo Expone
En el campo Expone hay que explicar brevemente la situación.
Por ejemplo:
Que la persona interesada es titular de una autorización de residencia temporal por protección temporal de personas desplazadas en España.
Que, por haberse trasladado a vivir a otro país, ya no necesita mantener dicha protección temporal.
Que se adjunta formulario oficial de renuncia, escrito de renuncia, copia de TIE y documentación acreditativa.
Qué escribir en el campo Solicita
En el campo Solicita se puede escribir:
Que se tenga por presentada la renuncia expresa, libre y voluntaria a la protección temporal concedida en España, y se proceda a la baja, cancelación o archivo correspondiente en el expediente de protección temporal.
Qué hacer si en la TIE aparece una fecha antigua
Muchas personas tienen en la TIE una fecha de validez antigua. Esto no siempre significa que la protección temporal ya haya terminado.
Para las personas que obtuvieron protección temporal debido a la guerra en Ucrania, la validez de la TIE fue prorrogada automáticamente hasta el 4 de marzo de 2027.
Por eso, en la solicitud se puede escribir que la persona es titular de protección temporal, cuya validez ha sido prorrogada directa y automáticamente hasta el 04/03/2027.
Esto es más preciso que indicar únicamente la fecha antigua impresa en la tarjeta.
Cuándo sirve esta instrucción
Esta instrucción sirve si la persona ya obtuvo la protección temporal en España y quiere renunciar oficialmente a ella.
Por ejemplo:
- la persona se ha trasladado a vivir a otro país;
- la persona ya no quiere mantener la protección temporal en España;
- la persona necesita acreditar que ha presentado una renuncia oficial;
- la persona tiene una TIE con la mención “PROTECCIÓN TEMPORAL DESPLAZADOS”.
Cuándo hay que tener más cuidado
Hay situaciones en las que es mejor comprobar primero los documentos o recibir asesoramiento.
Por ejemplo:
- la persona no está segura de si la protección temporal ya fue concedida;
- la persona tiene otro procedimiento migratorio en curso en España;
- la renuncia es necesaria para presentar documentos en otro país;
- la persona tiene hijos menores vinculados al mismo expediente;
- la persona no entiende qué consecuencias puede tener la renuncia para su derecho de residencia, trabajo, asistencia sanitaria o ayudas sociales en España.
En estos casos es mejor no presentar la renuncia de forma mecánica. Primero hay que entender qué estatus tiene la persona ahora y para qué necesita exactamente la renuncia.
Qué es el justificante de presentación
Después de presentar la solicitud a través del registro electrónico, el sistema emite un justificante de presentación.
Es la confirmación de la presentación. Hay que descargarlo y guardarlo obligatoriamente.
En el justificante normalmente aparecen:
- número de registro;
- fecha y hora de presentación;
- órgano al que se dirigen los documentos;
- datos del solicitante;
- lista de archivos adjuntos.
El justificante no siempre significa que la administración ya haya tramitado la renuncia. Confirma el hecho mismo de la presentación de los documentos.
Pero es una prueba importante: la persona puede demostrar que ha comunicado oficialmente su renuncia voluntaria a la protección temporal en España.
Se recibe una respuesta separada
A veces la administración puede enviar una notificación o resolución. Pero una respuesta separada puede no llegar de inmediato.
Por eso, después de la presentación hay que conservar:
- el justificante de presentación;
- copia de la solicitud enviada;
- copia de todos los documentos adjuntos.
También se pueden revisar periódicamente las notificaciones en la Carpeta Ciudadana o en DEHú.
Errores típicos
Primer error: acudir con este asunto a la Policía Nacional, aunque la solicitud debe dirigirse al Ministerio del Interior.
Segundo error: elegir desistimiento cuando la protección ya fue concedida.
Tercer error: no indicar el número de expediente, aunque aparece en el antiguo resguardo.
Cuarto error: no firmar el formulario.
Quinto error: enviar los documentos al órgano equivocado. En la presentación electrónica hay que elegir la Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia, código EA0054388.
Sexto error: no descargar el justificante después de la presentación.
Conclusión práctica
Para renunciar oficialmente a la protección temporal en España, hay que preparar la solicitud y presentarla ante el Ministerio del Interior.
La forma más cómoda es presentar los documentos online a través del Registro Electrónico General.
Lo principal es comprobar:
- que el formulario oficial esté rellenado;
- que esté elegida la opción “Renuncio a la protección temporal concedida”;
- que los documentos estén dirigidos al órgano EA0054388;
- que el formulario esté firmado;
- que después del envío se haya guardado el justificante de presentación.
Así la persona podrá confirmar que ha comunicado oficialmente su renuncia voluntaria a la protección temporal en España.