En España ha aparecido una instrucción importante para los ucranianos y otras personas que obtuvieron protección temporal a causa de la guerra en Ucrania. Se trata de las Instrucciones SEM 2/2026 sobre el paso de la protección temporal a otras autorizaciones. Este documento explica cómo las personas titulares de protección temporal pueden pasar a otros tipos de estancia o residencia en España.

La idea principal de la nueva instrucción es sencilla: la protección temporal ya no tiene por qué ser la única opción para quienes ya viven en España, trabajan, estudian, tienen familia o planean quedarse aquí a largo plazo.

Pero conviene aclarar desde el principio lo más importante: la nueva instrucción no supone la concesión automática de una autorización de residencia a todas las personas con protección temporal. Abre la posibilidad de presentar una solicitud, pero cada persona debe cumplir los requisitos del procedimiento concreto.

Anna Radionova

Anna Radionova

Gestora Administrativa colegiada n.º 2376

La vigencia de la protección temporal fue actualizada el 28 de septiembre de 2026.

Para entender mejor el contexto general, también puede resultar útil leer el análisis sobre cómo cambió la reforma de las normas para inmigrantes en España en 2026. Y si está comparando distintos mecanismos de regularización, consulte también el artículo sobre la regularización en España en 2026: EX31 y EX32.

Resumen de lo esencial

  • La Instrucción SEM 2/2026 permite a las personas con protección temporal en España pasar a otros tipos de estancia o residencia si el procedimiento elegido admite la presentación desde España.
  • La nueva instrucción no implica la concesión automática de una autorización de residencia a todas las personas con protección temporal. Cada solicitante debe cumplir los requisitos del procedimiento concreto.
  • No es necesario renunciar previamente a la protección temporal. La secuencia correcta es la siguiente: primero se presenta la solicitud de la nueva residencia, después se obtiene una resolución favorable y solo entonces se renuncia a la protección temporal.
  • Para quienes trabajan, una de las opciones más sólidas puede ser el paso a una residencia temporal y trabajo. En los casos que correspondan, la autorización puede concederse por 4 años.
  • Si la modificación por trabajo no encaja, se pueden analizar las vías de arraigo: sociolaboral, social o socioformativo. El tiempo de protección temporal computa para el periodo exigido para el arraigo.
  • Para los hijos menores con protección temporal, la instrucción establece flexibilidades específicas. En algunos casos se puede solicitar la residencia del menor por separado, sin esperar a que los padres cambien de situación.
  • Antes de presentar la solicitud de un menor es especialmente importante revisar el certificado de nacimiento, la apostilla, la traducción jurada, la documentación escolar, el empadronamiento y el consentimiento del otro progenitor para que el menor resida en España.
  • El tiempo de protección temporal computa para la residencia de larga duración nacional, pero la cuestión de si ese periodo cuenta para la nacionalidad española debe analizarse por separado.

Cuál es la base jurídica de este cambio

La base jurídica para este cambio apareció tras la modificación del Reglamento de Extranjería mediante el Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE. Esta norma modificó la disposición adicional decimonovena, que permite a las personas con protección temporal solicitar aquellos tipos de estancia y residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse desde España.

Se trata de un cambio importante porque antes muchas personas se planteaban una cuestión práctica: si era posible pasar de la protección temporal a una residencia ordinaria sin renunciar previamente a la protección y sin salir de España. Ahora la respuesta es más clara: sí, puede plantearse el cambio si el procedimiento elegido permite presentar la solicitud desde territorio español y la persona cumple sus requisitos.

Al mismo tiempo, la protección temporal no ha sido suprimida. La Decisión del Consejo de la UE 2026/1912 la prorrogó hasta el 4 de marzo de 2028. Por su parte, la Orden INT/96/2026 prorrogó la vigencia de las tarjetas TIE ya expedidas en España hasta el 4 de marzo de 2027.

Qué ha cambiado exactamente para los ucranianos con protección temporal

Antes de la publicación de la Instrucción SEM 2/2026 existía una preocupación frecuente: si se renunciaba a la protección temporal, la persona podía quedarse sin estatus y, si no renunciaba, no estaba claro si podía solicitar otra residencia.

Ahora el orden es mucho más claro.

Una persona con protección temporal puede solicitar desde España otro tipo de residencia si esa autorización admite la presentación desde territorio español. Tras una resolución favorable, formaliza la renuncia a la protección temporal y aporta la acreditación de esa renuncia al tramitar la nueva tarjeta TIE.

Es decir, la secuencia correcta es: primero la nueva residencia y después la renuncia a la protección temporal.

Este es uno de los puntos prácticos más importantes. La persona no debe renunciar previamente a la protección temporal y quedar en una situación de incertidumbre mientras se resuelve la solicitud.

Después de presentar la solicitud es importante seguir no solo el estado del expediente, sino también las notificaciones electrónicas. Lo explico con más detalle en el artículo sobre las notificaciones electrónicas DEHú.

Qué opciones de residencia se pueden valorar

La Instrucción SEM 2/2026 no habla de una única vía, sino de varias posibilidades. En la práctica, normalmente conviene revisar las siguientes:

  • residencia temporal y trabajo, si la persona trabaja o encaja en una modificación por trabajo
  • arraigo, si la persona cumple los requisitos del tipo de arraigo correspondiente
  • arraigo socioformativo, si la persona estudia y no encaja en la modificación por trabajo
  • residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, si existe un vínculo familiar con un ciudadano español
  • autorizaciones de la Ley 14/2013, si la situación encaja en alguna de sus categorías
  • residencia de larga duración nacional, si ya se alcanza el periodo necesario de residencia legal y continuada

Un error en esta situación sería elegir el procedimiento únicamente por su nombre. El enfoque correcto es el contrario: primero se analizan los hechos de la vida de la persona y después se elige la vía jurídica.

Cómo elegir correctamente la vía

Para evitar presentar una solicitud por una vía incorrecta, hay que valorar varios factores:

  • cuánto tiempo lleva la persona en España con protección temporal
  • si tiene trabajo oficial y un contrato laboral vigente
  • si ha tenido periodos de alta en la Seguridad Social
  • si percibe una prestación contributiva u otra ayuda admisible
  • si tiene cónyuge español, pareja de hecho, hijo u otro familiar de un ciudadano español
  • si estudia en España
  • si tiene hijos que también necesitan una situación más estable
  • cuánto falta para alcanzar 5 años de residencia legal en España

Si la posible base es un cónyuge español o una pareja de hecho, conviene entender de antemano la diferencia entre matrimonio y pareja de hecho, porque el tipo de vínculo familiar puede influir en la documentación y en la estrategia de presentación.

En la práctica, puede verse así.

Condición: la persona trabaja oficialmente y lleva más de un año viviendo en España con protección temporal.

Limitación: trabajar por sí solo no es suficiente. Hay que comprobar si su situación encaja en los requisitos del artículo 191 y si existen documentos que acrediten la relación laboral.

Solución: si se cumplen los requisitos, se puede valorar el cambio a residencia temporal y trabajo.

Consecuencia: en los casos que correspondan, la nueva autorización puede concederse por 4 años.

Escenario negativo: si la persona presenta la solicitud demasiado pronto o sin los documentos necesarios, puede terminar en una vía procedimental más compleja, recibir una denegación o perder tiempo.

¿No sabe qué vía encaja mejor para usted y sus hijos?

Si quiere revisar las opciones según sus documentos y encargar la preparación de la solicitud a una profesional, puede consultar cómo funciona el acompañamiento para pasar de la protección temporal a una residencia.

Paso a residencia y trabajo y autorización por 4 años

Una de las opciones más importantes para los ucranianos con protección temporal en España es el paso a una residencia temporal y trabajo, es decir, una residencia que permite trabajar.

Según la Instrucción SEM 2/2026, las personas con protección temporal pueden solicitar la modificación de su situación conforme al artículo 191 del Real Decreto 1155/2024 si cumplen los requisitos de dicho artículo. Los requisitos oficiales de esta modificación deben comprobarse en la página del Ministerio de Migraciones sobre la modificación desde situaciones de autorizaciones de residencia temporal que habilitan a trabajar.

Aquí es importante distinguir dos situaciones: que la persona lleve más de un año en España con protección temporal o que lleve menos de un año. En este contexto, por «llevar» se entiende el periodo durante el cual la persona ya ha tenido el estatus de protección temporal en España.

Si la persona lleva al menos un año en España con protección temporal, su estatus le permitía trabajar y cumple los requisitos del artículo 191, puede solicitar una modificación a una residencia con derecho a trabajar. En los casos que correspondan, esta residencia puede concederse directamente por 4 años y permitir trabajar en todo el territorio español.

En la práctica, esta opción puede encajar si la persona:

  • trabaja oficialmente y tiene un contrato laboral vigente
  • ha trabajado durante la vigencia de su tarjeta y continúa trabajando
  • ha trabajado al menos 3 meses durante el año y cumple las condiciones adicionales previstas en el procedimiento
  • percibe una prestación contributiva por desempleo
  • percibe una ayuda pública vinculada a la integración social o laboral, por ejemplo el Ingreso Mínimo Vital
  • ha trabajado y ha estado de alta en la Seguridad Social durante al menos 9 meses dentro de un periodo de 12 meses
  • ha trabajado como autónomo y continúa desarrollando actividad por cuenta propia
  • se encuentra en una situación familiar en la que un familiar cumple los requisitos económicos

Por tanto, no basta con decir «trabajo». Es necesario acreditar documentalmente que la situación de la persona encaja en un supuesto concreto de modificación.

Si la persona lleva menos de un año en España con protección temporal, también puede valorar el cambio conforme al artículo 191, pero la vía será más compleja. En ese caso, normalmente se tratará de una residencia con derecho a trabajar por contrato, es decir, por cuenta ajena. Para esta opción también deben tenerse en cuenta los requisitos del artículo 74 del Real Decreto 1155/2024.

La principal limitación para quienes llevan menos de un año es que un contrato vigente o un precontrato pueden no ser suficientes. El empleador tendrá que cumplir requisitos adicionales, incluyendo, cuando corresponda, la consideración de la situación nacional de empleo. En términos sencillos, puede ser necesario justificar que no existen candidatos adecuados en el mercado laboral para ese puesto.

Además, si el cambio se realiza antes de cumplir un año, la futura autorización normalmente no será de 4 años, sino de 1 año, y permitirá trabajar por cuenta ajena, sin un derecho automático a trabajar como autónomo.

Por eso, la conclusión principal es la siguiente: una autorización de 4 años es posible, pero no se concede automáticamente a todo el mundo. La situación más sólida se da cuando la persona ya ha vivido en España con protección temporal durante al menos un año, tiene vinculación con el mercado laboral y puede acreditar documentalmente que cumple los requisitos del artículo 191.

El escenario negativo aquí es sencillo: si la persona valora mal su situación, presenta la solicitud demasiado pronto o sin los justificantes necesarios, puede recibir un requerimiento de documentación, una denegación o perder tiempo. Por eso, antes de presentar la solicitud conviene revisar por separado el tiempo de residencia, el historial laboral, el contrato, las altas en la Seguridad Social y el supuesto concreto de modificación.

¿Se puede pasar de la protección temporal al arraigo?

Sí. La Instrucción SEM 2/2026 permite expresamente a las personas con protección temporal solicitar una residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo conforme al artículo 125 del Real Decreto 1155/2024.

Este es uno de los puntos más importantes de la instrucción porque, en el régimen general, el arraigo suele solicitarlo una persona que se encuentra en España sin una autorización vigente de estancia o residencia. Para las personas con protección temporal, la instrucción introduce una excepción específica: pueden solicitar el arraigo directamente desde su situación de protección temporal.

En otras palabras, la persona no tiene que perder primero la protección temporal ni pasar a una situación irregular para solicitar el arraigo. Puede mantener su protección temporal durante la preparación y tramitación de la solicitud.

Para comprobar los requisitos de cada modalidad de arraigo se pueden consultar las hojas informativas oficiales del Ministerio: arraigo sociolaboral, arraigo social y arraigo socioformativo.

Qué tipos de arraigo existen

El artículo 125 del Real Decreto 1155/2024 contempla 5 tipos de arraigo:

  • arraigo de segunda oportunidad
  • arraigo sociolaboral
  • arraigo social
  • arraigo socioformativo
  • arraigo familiar

Para las personas con protección temporal, en la práctica suele ser necesario analizar principalmente 3 opciones:

  • arraigo sociolaboral
  • arraigo social
  • arraigo socioformativo

Las demás opciones tampoco deben descartarse por completo, pero dependen de circunstancias más específicas. Por ejemplo, el arraigo de segunda oportunidad se refiere a situaciones en las que la persona ya tuvo anteriormente una residencia y no pudo renovarla, mientras que el arraigo familiar sigue una lógica propia y no siempre encajará para personas ucranianas con protección temporal.

¿Computa el tiempo de protección temporal para el arraigo?

Sí. Es un punto clave.

La regla general para la mayoría de los tipos de arraigo exige que la persona haya permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años antes de presentar la solicitud. Las ausencias de España durante ese periodo no deben superar los 90 días. Por tanto, se puede viajar fuera de España, pero las salidas deben ser de corta duración y no deben desvirtuar la idea de que España sigue siendo el lugar principal de residencia.

La Instrucción SEM 2/2026 indica expresamente que el tiempo de permanencia en España con protección temporal computa para cumplir el requisito de dos años de permanencia.

Es decir, la persona no empieza a contar el tiempo para el arraigo desde cero. Si ya ha vivido en España con protección temporal, ese periodo se tiene en cuenta.

Ejemplo: si una persona obtuvo protección temporal y vivió dos años en España, ese periodo puede computar para el arraigo. Aun así, será necesario revisar los demás requisitos: documentación, antecedentes penales, tipo de arraigo, trabajo, formación, medios económicos o vínculos familiares.

Qué ofrece la residencia por arraigo

Con carácter general, las autorizaciones por arraigo se conceden por 1 año y permiten trabajar. Sin embargo, el arraigo socioformativo tiene una particularidad: habilita para trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas semanales.

Para una persona con protección temporal, esto puede ser un paso intermedio útil. Primero obtiene un arraigo por 1 año y después, si durante ese año trabaja y mantiene una actividad laboral o empresarial, se puede analizar el siguiente paso hacia una residencia más estable.

Es importante pensar de antemano no solo en conseguir la primera resolución favorable, sino también en el siguiente paso. Si una persona obtiene un arraigo y después quiere modificar a una autorización de 4 años, tendrá que acreditar una actividad real en España: trabajo por contrato, alta en la Seguridad Social, actividad como autónomo u otro supuesto admisible.

Si el arraigo se obtiene sobre la base de un trabajo por cuenta ajena, es importante que la actividad laboral llegue a realizarse efectivamente. En la práctica, conviene trabajar al menos varios meses y conservar las pruebas de esa actividad. Después, la persona puede continuar con el mismo contrato, cambiar a otro contrato o, si su autorización lo permite, darse de alta como autónomo.

Escenario negativo: si la persona obtiene un arraigo pero después no trabaja realmente ni desarrolla ninguna actividad que pueda acreditarse, al cabo de un año puede tener dificultades para una modificación posterior o para mantener su situación.

Arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral puede entenderse como una vía de regularización vinculada al trabajo. Esta opción encaja para quien puede acreditar su permanencia en España y dispone de una oferta real de empleo.

El requisito principal es contar con uno o varios contratos de trabajo que, en conjunto, sumen al menos 20 horas semanales. El salario no puede ser inferior al SMI ni a la cuantía establecida en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada laboral.

Si el contrato no es de 40 horas semanales, el salario se valora proporcionalmente a las horas de trabajo. Por ejemplo, en una jornada parcial no solo importa el número de horas, sino también que la remuneración se ajuste a las reglas aplicables a esa jornada.

También son importantes los requisitos del empleador. El empleador debe:

  • estar inscrito en la Seguridad Social
  • estar al corriente de sus obligaciones tributarias
  • estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
  • disponer de medios económicos, materiales o personales suficientes para cumplir las obligaciones derivadas del contrato
  • tener capacidad real para abonar el salario al trabajador

En la práctica, es una de las vías de arraigo más claras y sólidas cuando detrás de la solicitud hay un empleador fiable. Si la persona dispone de un empleador solvente, un contrato correcto, estabilidad financiera de la empresa y ausencia de deudas con Hacienda y la Seguridad Social, resulta más sencillo acreditar que existe una vía real de integración a través del trabajo.

Pero esto no significa que la resolución favorable esté garantizada. Si el empleador es débil, tiene deudas, no puede acreditar solvencia económica o el contrato está mal redactado, incluso una buena solicitud puede terminar en una denegación o en un requerimiento de documentación adicional.

Arraigo social

Otra opción importante para las personas con protección temporal es el arraigo social.

En la práctica, dentro del arraigo social pueden analizarse varios escenarios:

  • arraigo social a través de un familiar cercano residente en España
  • arraigo social mediante medios económicos propios
  • arraigo social a través de una actividad como autónomo, es decir, por cuenta propia

Arraigo social a través de un familiar residente en España

Esta opción puede encajar si el solicitante tiene un familiar cercano que ya es residente en España.

Normalmente se analizan los siguientes vínculos:

  • cónyuge
  • pareja de hecho registrada
  • progenitor
  • hijo mayor de edad

Importante: un hijo menor de edad normalmente no sirve como soporte económico para esta vía, porque se necesita un familiar que tenga residencia y pueda acreditar ingresos regulares.

En la parte económica hay que atender al IPREM. En 2026, 1 IPREM mensual es de 600 euros. En la lógica básica se deben acreditar medios para el residente y para el solicitante. Por ello, para dos personas una referencia puede ser el 200 por ciento del IPREM, es decir, 1.200 euros al mes. No obstante, el cálculo concreto debe comprobarse siempre según la composición familiar, el tipo de ingresos y los requisitos del procedimiento.

Arraigo social mediante medios económicos propios

El segundo escenario de arraigo social está relacionado con los medios económicos propios del solicitante.

En este caso hay que demostrar que la persona dispone de ahorros suficientes. Una referencia práctica que suele utilizarse en situaciones similares es de aproximadamente 8.000 euros en una cuenta bancaria. Es preferible que los fondos estén en una cuenta bancaria española, porque de ese modo resulta más sencillo acreditar su disponibilidad en España.

Sin embargo, los ahorros por sí solos pueden no ser suficientes. También es recomendable acreditar ingresos regulares que la persona reciba desde fuera de España, si los tiene. Esto puede reforzar la solicitud, porque Extranjería valora no solo el saldo de la cuenta, sino también la capacidad real de la persona para mantenerse en España.

Arraigo social a través de una actividad como autónomo

El tercer escenario de arraigo social es la vía basada en una actividad propia, es decir, mediante un trabajo futuro o ya iniciado como autónomo.

En este caso hay que preparar un plan de empresa y documentación que demuestre que la actividad es real y está preparada para comenzar o que ya se desarrolla efectivamente. Como una persona con protección temporal ya se encuentra en situación legal y tiene derecho a trabajar, en algunos casos se puede mostrar una actividad que ya se ha iniciado o la preparación real para ponerla en marcha.

Para esta vía conviene preparar con especial cuidado:

  • la descripción del negocio que ya se realiza efectivamente
  • el plan de empresa
  • la acreditación de cualificación o experiencia, si es relevante para la actividad
  • documentos sobre el local, clientes, contratos u otros elementos de la futura actividad
  • la estructura fiscal y administrativa prevista para trabajar como autónomo

Esta vía puede ser adecuada para personas que realmente trabajan por cuenta propia o están preparadas para iniciar una actividad sostenible. Pero si el plan de empresa es puramente formal, los ingresos no están acreditados y la actividad parece poco realista, la solicitud puede resultar débil.

Informe de integración social para el arraigo social

En algunas modalidades de arraigo social, especialmente cuando no existe un familiar cercano residente, puede ser necesario un informe de integración social.

Es un informe sobre la integración en la sociedad española. Normalmente se solicita a través de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, según el lugar de residencia.

En la práctica puede incluir una entrevista con un trabajador social en español. Durante esa valoración pueden comprobar hasta qué punto la persona está integrada en la vida local, si conoce elementos básicos de la sociedad española, si reside realmente en el domicilio indicado, si tiene vínculos sociales, estudios, trabajo, participación en cursos u otras pruebas de integración.

Por eso conviene preparar con antelación el informe de integración social. No es simplemente un documento formal, sino un elemento que puede influir en el resultado del expediente.

Arraigo socioformativo

La tercera opción importante para las personas con protección temporal es el arraigo socioformativo, es decir, una vía de regularización vinculada a la formación.

En el régimen general, el arraigo socioformativo tiene requisitos bastante concretos sobre los tipos de formación. Pero para las personas con protección temporal, la Instrucción SEM 2/2026 establece una excepción importante: si la persona estudia y no puede pasar por el artículo 191 a residencia y trabajo, puede solicitar arraigo socioformativo y no se le aplica la limitación del artículo 127.d.

No obstante, no debe interpretarse de forma excesivamente amplia. Esto no significa que sirva cualquier curso ocasional o actividad informal. La instrucción indica que debe acreditarse una formación o actividad de las previstas en el artículo 52.1, así como la continuación de esa actividad a efectos de una futura renovación.

En la práctica, esto hace que la vía de formación sea más amplia y flexible para las personas con protección temporal que el arraigo socioformativo ordinario. Aun así, hay que revisar:

  • el tipo de centro educativo
  • el programa formativo
  • el nivel de los estudios
  • la duración del curso
  • la documentación de matrícula
  • la relación de la formación con la futura integración en España
  • la posibilidad de acreditar la continuidad de los estudios en una futura renovación

Si se trata de un estudiante mayor de edad con protección temporal, la situación debe analizarse de forma individual. La Instrucción SEM 2/2026 plantea primero comprobar si el estudiante puede pasar a residencia temporal y trabajo conforme al artículo 191. Si esa vía no encaja, puede valorarse el arraigo socioformativo.

Hay que recordar que, cuando hablamos de arraigo, nos referimos a solicitantes mayores de edad. No debe intentarse tramitar un arraigo socioformativo para un menor únicamente porque estudia en un colegio. Para los menores con protección temporal, la instrucción establece reglas específicas y más adecuadas.

Conclusión principal sobre el arraigo para personas con protección temporal

La Instrucción SEM 2/2026 introdujo dos ventajas muy importantes para las personas con protección temporal.

Primera: el tiempo de residencia en España con protección temporal computa para el periodo exigido para el arraigo. La persona no empieza de nuevo el cómputo de los dos años.

Segunda: la persona puede solicitar un arraigo directamente desde su situación de protección temporal. No necesita pasar primero a una situación irregular ni renunciar a su estatus vigente.

Pero poder presentar la solicitud no equivale a obtener automáticamente una resolución favorable. Hay que elegir correctamente el tipo de arraigo y preparar las pruebas necesarias para el procedimiento concreto.

Si existe un empleador fiable, normalmente conviene analizar primero el arraigo sociolaboral. Si existe un familiar cercano residente, medios propios o una actividad real como autónomo, se puede valorar el arraigo social. Si la persona estudia y no encaja en la modificación por trabajo, hay que analizar el arraigo socioformativo.

La elección correcta no depende de qué opción suene mejor, sino de qué documentos puede aportar realmente la persona a la solicitud.

Cuándo puede ser más adecuado el arraigo que una modificación por trabajo

A veces una persona piensa únicamente en residencia y trabajo porque está trabajando. Pero no siempre es la vía más sólida.

Condición: la persona lleva mucho tiempo viviendo en España, pero su historial laboral es inestable.

Limitación: para la modificación por trabajo pueden faltar periodos suficientes de alta en la Seguridad Social, un contrato u otras pruebas.

Solución: hay que comprobar si encaja en alguna modalidad de arraigo.

Consecuencia: si cumple mejor los requisitos del arraigo, esta vía puede ser más segura que una solicitud débil de modificación por trabajo.

Escenario negativo: si se elige la modificación por trabajo únicamente porque parece más atractiva, puede producirse una denegación en un caso en el que otro tipo de residencia habría tenido una base documental más sólida.

Qué pueden hacer los estudiantes con protección temporal

La Instrucción SEM 2/2026 se refiere de forma específica a las personas con protección temporal que estudian en España. Es un punto importante para los estudiantes mayores de edad, incluidos jóvenes que llegaron a España con su familia y continúan aquí sus estudios.

La instrucción divide a estos estudiantes en dos grupos.

Primer grupo: estudiantes que estudian y al mismo tiempo pueden cumplir los requisitos del artículo 191 del Real Decreto 1155/2024. Para ellos, primero hay que analizar la modificación a residencia temporal y trabajo. Si se cumplen los requisitos, esta vía puede ser más sólida porque, cuando corresponda, permite obtener una residencia con derecho a trabajar por 4 años.

Segundo grupo: estudiantes que estudian, pero no cumplen los requisitos del artículo 191. Para ellos, la instrucción abre la vía del arraigo socioformativo.

Esta lógica es importante. Si el estudiante ya tiene trabajo, historial laboral u otra base para una modificación por trabajo, primero hay que revisar la residencia temporal y trabajo. Si esa modificación no encaja, entonces debe analizarse el arraigo socioformativo.

En la práctica, esto significa que los estudiantes mayores de edad con protección temporal disponen de una ruta más clara para pasar a tipos nacionales de residencia en España. Para algunos estudiantes, la vía será una modificación a residencia y trabajo. Para otros, el camino más realista será el arraigo socioformativo.

Hay que comprobar dónde estudia la persona, si trabaja, cuánto tiempo lleva en España, qué documentos puede aportar y si cumple los requisitos del artículo 191 o las condiciones del arraigo socioformativo.

Importante: aquí hablamos de estudiantes mayores de edad. Para los menores que estudian en el colegio se aplican otras reglas. Su situación debe analizarse a través de las disposiciones especiales de la instrucción para menores y no mediante el arraigo socioformativo.

Qué ocurre con los menores con protección temporal

La Instrucción SEM 2/2026 aborda de forma específica la situación de los menores con protección temporal. Es un apartado importante para las familias porque las reglas aplicables a los menores son distintas de las de los adultos.

Se distinguen dos categorías:

  • menores nacidos en España
  • menores no nacidos en España que se encuentran aquí con sus padres o representantes legales

En el régimen general, estas dos situaciones se regulan mediante artículos distintos del Reglamento de Extranjería. Para los menores nacidos en España se aplica el artículo 159. Para los menores no nacidos en España se aplica el artículo 160.

Los requisitos oficiales de estos procedimientos pueden consultarse en las páginas del Ministerio de Migraciones sobre la residencia temporal del menor nacido en España y la residencia de la persona menor no nacida en España.

Si el menor nació en España

Si un menor nació en territorio español de padres que se encuentran aquí con protección temporal, puede aplicarse el procedimiento para menores nacidos en España del artículo 159 del Reglamento.

En el régimen general, para los menores nacidos en España existe una regla: los padres deben solicitar la residencia del menor dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento o desde el momento en que uno de los progenitores obtiene residencia, si esto ocurre más tarde.

Sin embargo, para los hijos de padres con protección temporal, la Instrucción SEM 2/2026 establece un tratamiento específico. El menor puede obtener residencia conforme al artículo 159 incluso si ya ha transcurrido el plazo ordinario de seis meses.

La instrucción aclara que ese plazo comenzará a aplicarse únicamente desde el momento en que el progenitor pase de la protección temporal a otra residencia distinta de la protección derivada de la Decisión de Ejecución UE 2022/382.

La conclusión práctica es la siguiente: si el menor ya nació en España, los padres pueden solicitar su residencia ahora sin esperar a cambiar ellos mismos a otro tipo de autorización. También puede valorarse una presentación paralela si la familia está preparando al mismo tiempo la documentación de los padres y del menor.

Pero si el progenitor ya pasó de la protección temporal a un tipo nacional de residencia española, vuelve a aplicarse la lógica ordinaria del artículo 159. En ese caso, la residencia del menor nacido en España debe solicitarse dentro de los 6 meses siguientes al cambio de situación del progenitor.

Si el menor no nació en España

Si el menor no nació en España, pero se encuentra aquí con uno de sus progenitores o con su representante legal, puede aplicarse el procedimiento del artículo 160 del Reglamento.

En el régimen general, para estos menores normalmente se exige acreditar:

  • al menos dos años de permanencia continuada del menor en España
  • que los padres disponen de medios económicos suficientes
  • que existe una vivienda adecuada
  • un informe de adecuación de vivienda, si se exige en el procedimiento

Sin embargo, para los menores con protección temporal, la Instrucción SEM 2/2026 establece una excepción importante. No tienen que cumplir el requisito de dos años de permanencia previa en España. Tampoco es necesario acreditar los medios económicos de los padres ni la disponibilidad de una vivienda adecuada en la medida normalmente exigida en este procedimiento.

Esto responde a que estos menores ya se encuentran en España con su familia y la protección temporal se concedió precisamente como mecanismo especial de protección para personas desplazadas de Ucrania.

Conclusión práctica: los menores que no nacieron en España, pero se encuentran aquí con protección temporal, también pueden solicitar la residencia desde ahora. No es necesario esperar a que lleven dos años en España ni cambiar primero la situación de los padres a otro tipo de residencia.

¿Hay que acreditar la escolarización del menor?

Sí. Si el menor está en edad de escolarización obligatoria, habrá que acreditar que estudia en España.

En la práctica, para los menores en edad escolar normalmente será necesario un certificado o justificante del colegio español que confirme que está matriculado y estudia en un centro educativo oficialmente reconocido.

Esto es especialmente importante para menores de aproximadamente 6 a 16 años, ya que en España corresponde a la etapa de escolarización obligatoria.

Por ello, antes de presentar la solicitud conviene pedir al centro educativo un documento que acredite la escolarización del menor.

¿Se puede presentar la solicitud del menor por separado de la de los padres?

Sí. Uno de los puntos más importantes de la instrucción es que puede solicitarse la residencia del menor incluso cuando ninguno de los progenitores haya pasado todavía de la protección temporal a otro tipo de residencia.

Por tanto, no es necesario esperar a que el progenitor obtenga primero residencia y trabajo, arraigo u otro tipo nacional de residencia española.

La solicitud del menor puede presentarse por separado si cumple las condiciones del artículo 159 o del artículo 160 teniendo en cuenta las flexibilidades introducidas por la Instrucción SEM 2/2026.

Esto puede resultar útil en varias situaciones:

  • los padres todavía están eligiendo su propia vía de cambio a una residencia
  • los padres están preparando su documentación, pero quieren tramitar primero la situación del menor
  • el menor nació en España y la familia quiere estabilizar su situación cuanto antes
  • el menor no nació en España, pero ya vive y estudia aquí

Por cuánto tiempo se concede la residencia a los menores

La residencia de los menores conforme a estos artículos se concede por 5 años.

Además, esta residencia permite trabajar al alcanzar la edad mínima a partir de la cual se permite la actividad laboral en España. Este derecho surge sin necesidad de tramitar una autorización de trabajo adicional.

Por tanto, el menor no obtiene simplemente una tarjeta temporal de corta duración, sino una situación más estable que puede ser importante para el futuro de la familia en España.

Qué conviene revisar antes de presentar la solicitud

Antes de presentar la solicitud, lo primero es determinar a qué categoría pertenece el menor.

Si nació en España, se revisa el procedimiento del artículo 159. En ese caso hay que preparar la documentación del nacimiento en España, los documentos del menor y del progenitor, así como la acreditación de escolarización si el menor ya está en edad escolar.

Si no nació en España, se revisa el procedimiento del artículo 160. En este caso es especialmente importante acreditar la identidad del menor, el vínculo con el progenitor o la representación legal, la presencia del menor en España y la escolarización cuando se encuentre en edad de enseñanza obligatoria.

Condición: la familia quiere pasar al menor de la protección temporal a una situación más estable.

Limitación: el procedimiento depende de si el menor nació en España o no.

Solución: primero hay que determinar la categoría del menor y después preparar la solicitud conforme al artículo 159 o al artículo 160.

Consecuencia: el menor puede obtener una residencia de 5 años con derecho a trabajar al alcanzar la edad laboral mínima.

Escenario negativo: si los padres confunden el procedimiento, no acreditan la escolarización de un menor en edad escolar o deciden esperar innecesariamente al cambio de situación de los padres, la familia puede perder tiempo aunque la instrucción ya permita presentar la solicitud del menor.

Qué documentos preparar para el menor

En la práctica, muchas familias preguntan si la lista de documentos cambia mucho entre un menor nacido en España y un menor nacido en Ucrania o en otro país. En la mayoría de los casos, el conjunto básico es parecido, pero el documento de nacimiento será diferente.

Si el menor nació en España, normalmente se utiliza el certificado español de nacimiento del Registro Civil.

Si el menor nació en Ucrania o en otro país, será necesario un certificado extranjero de nacimiento. Conviene revisar este documento con antelación: debe contar con la legalización o apostilla adecuada y con una traducción jurada oficial al español si no está expedido en español.

Además del documento de nacimiento, normalmente hay que preparar:

  1. Solicitud EX 25 cumplimentada y firmada por el progenitor o representante legal del menor.
  2. Pasaporte o documento de identidad del menor.
  3. Pasaporte o documento de identidad del progenitor que presenta la solicitud.
  4. Documento que acredite la protección temporal del menor y del progenitor en España.
  5. Documento de nacimiento del menor. Para un menor nacido en España, será el certificado español de nacimiento del Registro Civil. Para un menor nacido fuera de España, será un certificado extranjero de nacimiento correctamente formalizado para su uso en España.
  6. Declaración de escolarización de menores a cargo en España. Es la declaración oficial sobre el cumplimiento de la obligación de escolarización de los menores a cargo en España. La firma el progenitor o representante legal. El formulario incluye los datos del solicitante, los datos del menor, la provincia de escolarización y la relación del menor con el solicitante.
  7. Certificado o justificante del colegio si el menor está en edad de escolarización obligatoria.
  8. Tasa modelo 790 código 052. Para este procedimiento se utiliza el epígrafe 2.1.5 Autorización inicial de residencia temporal de menores extranjeros acompañados.
  9. Si la tasa se pagó por internet, es preferible adjuntar el justificante de pago y registro, y no únicamente el comprobante del pago.
  10. Certificado de empadronamiento actualizado. Si es posible, también conviene solicitar un certificado de convivencia o colectivo para acreditar mejor el domicilio y la presencia del menor en España junto con sus padres.
  11. Pruebas de residencia efectiva del menor en España. Si el menor nació en España, resultan especialmente útiles los documentos que acrediten que ha vivido en España desde el nacimiento.
  12. Consentimiento del otro progenitor para que el menor resida en España y tramite su residencia, cuando sea necesario en la situación concreta.

Importante: para los menores con protección temporal, la Instrucción SEM 2/2026 establece flexibilidades específicas. Por ello, para los menores no nacidos en España no deben exigirse automáticamente dos años de permanencia previa, la acreditación de medios económicos ni el informe de adecuación de vivienda. Esto no elimina, sin embargo, la necesidad de acreditar la identidad del menor, el vínculo familiar, su presencia en España y su escolarización cuando esté en edad de enseñanza obligatoria.

Principales errores en la documentación de los menores al pasar de protección temporal a residencia

Conviene detenerse especialmente en la documentación de los menores. En la práctica, en las solicitudes de menores aparecen con frecuencia errores que pueden dar lugar a un requerimiento de documentación adicional o incluso a una denegación.

Es importante entender que, aunque el menor encaje en el procedimiento del artículo 159 o 160, eso no significa que la solicitud pueda presentarse con cualquier documento. Extranjería comprobará no solo el derecho a la residencia, sino también la validez jurídica de los documentos que acreditan el nacimiento, el vínculo familiar y el consentimiento de los progenitores.

Error n.º 1: certificado de nacimiento sin la apostilla correcta

Una situación muy frecuente es que la familia aporte un certificado ucraniano de nacimiento y una traducción jurada al español, pero el propio certificado no tenga apostilla.

Para las autoridades españolas esto puede no ser suficiente. El certificado ucraniano de nacimiento debe estar formalizado de forma que España pueda reconocer su validez jurídica.

También conviene comprobar dónde está colocada exactamente la apostilla. Si la apostilla no está en el documento original, sino únicamente en una copia notarial, puede surgir un problema. En este tipo de procedimientos es especialmente importante comprobar antes de presentar la solicitud que el documento cumple los requisitos de Extranjería.

Error n.º 2: autorización ordinaria de viaje en lugar de consentimiento para residir en España

El segundo error frecuente está relacionado con el consentimiento del otro progenitor. Es especialmente relevante para familias ucranianas en las que el padre del menor se encuentra en Ucrania y la madre vive con el menor en España.

Muchas familias ya disponen de una autorización estándar para que el menor viaje al extranjero. Pero para tramitar la residencia esto puede no ser suficiente.

Para el procedimiento de residencia es importante que el consentimiento indique expresamente que el otro progenitor autoriza al menor a residir en España y a tramitar una residencia en territorio español.

También es importante que el documento mencione específicamente España. Expresiones como «países del espacio Schengen», «Europa» o «extranjero» pueden ser demasiado generales. Para las autoridades españolas es preferible que conste de forma clara: Reino de España.

Por qué esto es especialmente importante ahora

Durante la tramitación de la protección temporal, España aplicó en muchos casos un enfoque más flexible respecto a la documentación. Se trataba de una situación humanitaria extraordinaria y la Administración entendía que muchas personas no podían preparar todos los documentos de forma ideal.

Pero el paso a un tipo nacional de residencia es un procedimiento distinto. Aquí los documentos se revisan conforme a los requisitos ordinarios de Extranjería.

Por ello, el argumento «este documento nos lo aceptaron para la protección temporal» no siempre servirá al tramitar una residencia.

Por qué no conviene dejarlo para el último momento

Si Extranjería envía un requerimiento para subsanar la documentación, el plazo de respuesta suele ser muy corto. En ese tiempo puede ser materialmente imposible obtener un nuevo documento en Ucrania, apostillarlo, enviarlo a España y realizar una traducción jurada oficial.

Por eso, la documentación del menor debe revisarse antes de presentar la solicitud y no después de recibir un requerimiento.

Como mínimo, conviene comprobar de antemano:

  • si el menor tiene un certificado de nacimiento válido
  • si la apostilla está colocada en el documento correcto
  • si se ha realizado una traducción jurada oficial al español
  • si existe consentimiento del otro progenitor cuando sea necesario
  • si el consentimiento menciona expresamente España
  • si el consentimiento autoriza no solo el viaje, sino también la residencia del menor y la tramitación de su autorización en España
  • si existe certificado del colegio cuando el menor está en edad de escolarización obligatoria
  • si existe empadronamiento que acredite el domicilio y la presencia del menor en España
  • si existen pruebas de la residencia efectiva del menor en España

No es una simple formalidad. En las solicitudes de menores, incluso un error pequeño en la documentación puede generar un problema importante para toda la familia.

Conclusión principal sobre los menores

Para los menores con protección temporal, la Instrucción SEM 2/2026 introdujo una flexibilización muy importante.

Los menores nacidos en España pueden solicitar la residencia conforme al artículo 159 incluso si ya ha transcurrido el plazo ordinario de seis meses. Para los menores que no nacieron en España puede utilizarse el artículo 160 sin exigir dos años de permanencia previa, sin acreditar medios económicos y sin informe de adecuación de vivienda.

Además, no es necesario esperar a que los padres pasen ellos mismos a otro tipo de residencia. La solicitud del menor puede presentarse ya si existe la documentación necesaria y se cumplen las condiciones del procedimiento correspondiente.

Pero las flexibilidades procedimentales no eliminan los requisitos de los documentos. Antes de presentar la solicitud es especialmente importante revisar el documento de nacimiento, la apostilla, la traducción oficial, la documentación escolar, el empadronamiento y el consentimiento del otro progenitor, cuando sea necesario.

Si el menor nació en España, también conviene tener en cuenta la futura posibilidad de solicitar la nacionalidad. Esta cuestión se analiza con más detalle en el artículo sobre la nacionalidad para un hijo nacido en España.

Residencia como familiar de una persona con nacionalidad española

La instrucción confirma también la posibilidad de pasar a una residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Los requisitos oficiales de este procedimiento deben revisarse en la página del Ministerio sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Esta vía puede ser relevante cuando existe un vínculo familiar con un ciudadano español.

Por ejemplo, conviene revisar situaciones relacionadas con cónyuges, parejas de hecho, hijos, padres u otros familiares. Pero no basta con decir «tengo un familiar español». Hay que determinar la categoría concreta porque los requisitos pueden variar.

Condición: existe un vínculo familiar con un ciudadano español.

Limitación: no todo vínculo familiar concede automáticamente un derecho de residencia.

Solución: determinar la categoría exacta del familiar y revisar los requisitos documentales, de dependencia, convivencia o económicos cuando sean aplicables.

Consecuencia: cuando se encaja en la categoría correcta, esta vía puede tener una base más sólida que una modificación por trabajo o un arraigo.

En nuestra web puede leer un artículo detallado sobre cómo tramitar la residencia para familiares de ciudadanos españoles.

Si la base está relacionada con un cónyuge o una pareja de hecho, también recomiendo leer el artículo sobre la diferencia entre matrimonio y pareja de hecho, porque estas formas de vínculo familiar no siempre implican la misma estrategia documental.

Autorizaciones de la Ley 14/2013

La Instrucción SEM 2/2026 también menciona la posibilidad de solicitar las autorizaciones previstas en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, siempre que la autorización concreta permita presentar la solicitud desde España.

En la práctica, esto puede ser importante para determinados perfiles, por ejemplo profesionales altamente cualificados, emprendedores u otras personas que encajen en esta normativa especial.

Pero esta vía no sirve para todos los casos. Hay que revisar por separado la profesión, el contrato, la empresa, el proyecto, la formación, la experiencia y los requisitos de la autorización concreta.

¿Computa el tiempo de protección temporal para la larga duración?

Sí. Es uno de los puntos más importantes de la instrucción.

El tiempo durante el cual una persona ha sido titular de protección temporal en España computa íntegramente para los 5 años de residencia legal y continuada necesarios para la residencia de larga duración nacional.

La descripción oficial de este procedimiento puede consultarse en la página del Ministerio sobre la residencia de larga duración nacional.

Si una persona estuvo primero con protección temporal y posteriormente obtuvo otra residencia, ambos periodos pueden sumarse.

También hay que tener en cuenta las ausencias fuera de España. Para la larga duración nacional, la continuidad de la residencia normalmente no se interrumpe si las ausencias no superan 6 meses consecutivos ni un total de 10 meses dentro de los 5 años. Si las salidas se debieron a motivos laborales, el límite puede ser mayor, pero debe acreditarse documentalmente.

Para acreditar salidas, regresos y continuidad de la residencia es importante conservar los pasaportes antiguos. Lo explico con más detalle en el artículo sobre por qué es importante conservar el pasaporte antiguo.

Ejemplo: una persona estuvo varios años con protección temporal y después pasó a residencia y trabajo. Al analizar una futura larga duración, ambos periodos pueden computarse conjuntamente.

El cómputo del tiempo no implica una concesión automática de la larga duración. Será necesario cumplir todos los requisitos del procedimiento, incluidos los relativos a la continuidad de la residencia y a la ausencia de circunstancias que puedan afectar a la resolución.

¿Computa el tiempo de protección temporal para la nacionalidad?

Aquí es necesario actuar con cautela.

La Instrucción SEM 2/2026 establece expresamente el cómputo del tiempo de protección temporal para el arraigo y para la residencia de larga duración nacional. No es correcto deducir automáticamente de ello que ese tiempo cuente para la nacionalidad, porque la nacionalidad española se rige por normas distintas y se valora por el Ministerio de Justicia en un procedimiento independiente.

Los plazos generales, la documentación y los requisitos para presentar la solicitud los explico con detalle en el artículo sobre cómo obtener la nacionalidad española.

Al mismo tiempo, en la práctica ya existen resoluciones favorables en solicitudes de nacionalidad española de menores nacidos en España que han residido de forma legal y continuada durante un año con protección temporal. Es un argumento importante a favor de considerar el periodo de protección temporal como residencia legal, pero todavía sería prematuro trasladar automáticamente esta conclusión a todos los casos.

También es importante no confundir la protección temporal con la condición de refugiado. Para las personas reconocidas como refugiadas, el Código Civil prevé un plazo reducido de residencia de 5 años. Sin embargo, la protección temporal no equivale a la condición de refugiado. Por su naturaleza, es un mecanismo temporal de protección diferenciado, por lo que no sería correcto hablar de un plazo general de cinco años para todos los ucranianos con protección temporal.

Por ello, una conclusión más prudente es la siguiente: el tiempo de protección temporal ya computa expresamente para el arraigo y la larga duración, mientras que su cómputo para la nacionalidad debe analizarse por separado según el supuesto concreto, el tiempo de residencia, la práctica del Ministerio de Justicia y la categoría del solicitante.

El paso a una residencia estable puede ser importante para quienes en el futuro planean establecerse de forma permanente en España y obtener la nacionalidad.

Cuándo hay que renunciar a la protección temporal

Es una de las cuestiones prácticas más importantes.

No es necesario renunciar previamente a la protección temporal.

La secuencia correcta es la siguiente:

  1. Primero, la persona presenta la solicitud de la nueva residencia.
  2. Después espera la resolución.
  3. Si la nueva residencia es aprobada, formaliza la renuncia a la protección temporal.
  4. Al tramitar la nueva tarjeta TIE, aporta el justificante de presentación de la renuncia.

Esto protege a la persona frente a una situación en la que renuncie por adelantado a la protección temporal cuando la nueva residencia todavía no ha sido aprobada.

El procedimiento de renuncia, la documentación y los errores prácticos se explican con más detalle en el artículo sobre cómo renunciar a la protección temporal en España.

Escenario negativo: si la persona presenta primero la renuncia a la protección temporal y solo después empieza a preparar la nueva residencia, puede crearse un riesgo innecesario y un periodo de inseguridad jurídica.

Hasta cuándo está vigente la protección temporal

Protección temporalHasta el 4 de marzo de 2028

El propio régimen de protección temporal fue prorrogado mediante la Decisión del Consejo de la UE 2026/1912.

Tarjetas TIE ya expedidas en EspañaHasta el 4 de marzo de 2027

La vigencia de las tarjetas físicas fue prorrogada mediante la Orden INT/96/2026.

Son fechas distintas. La prórroga de la protección temporal a nivel de la UE no significa que la fecha de las tarjetas TIE españolas ya expedidas haya cambiado automáticamente a 2028.

Esto significa que la nueva instrucción no elimina la protección temporal. Ofrece una vía adicional para quienes quieren pasar a otra situación.

Para algunas personas será más razonable seguir utilizando la protección temporal. Para otras puede ser mejor empezar ya a preparar el paso a una residencia ordinaria. Todo depende del trabajo, el tiempo de residencia, la situación familiar, los estudios y los planes en España.

Qué formularios y modelos utilizar

Para preparar la solicitud deben utilizarse los formularios oficiales vigentes. Se pueden encontrar en la página del Ministerio con los modelos generales de extranjería.

Es importante no descargar formularios antiguos de sitios aleatorios. En Extranjería, incluso un pequeño error en el modelo de solicitud, en el tipo de procedimiento o en la base elegida puede provocar retrasos o un requerimiento de subsanación.

Limitaciones de este artículo

Este artículo ayuda a entender la lógica general del paso de la protección temporal a una residencia, pero no sustituye una revisión individual de la documentación.

Hay varias limitaciones importantes:

  • si la persona lleva menos de un año de residencia, la vía de modificación por trabajo puede ser más compleja y no siempre será la más conveniente
  • si no existe trabajo oficial o un historial laboral acreditado, residencia y trabajo puede ser una vía débil
  • si la persona quiere utilizar el arraigo, hay que revisar por separado el tiempo de permanencia, el tipo de arraigo y la documentación
  • si se trata de menores, primero hay que determinar si el menor nació en España o no
  • en los casos de menores, hay que revisar por separado el documento de nacimiento, la apostilla, la traducción, la documentación escolar, el empadronamiento y el consentimiento del otro progenitor
  • si la persona cuenta con una futura larga duración, hay que revisar no solo el tiempo, sino también la continuidad de la residencia
  • si la persona está pensando en la nacionalidad, no debe extraer conclusiones únicamente a partir de esta instrucción

Quién debería revisar ya la posibilidad de cambiar de situación

Conviene revisar la situación de quienes:

  • trabajan oficialmente en España
  • tienen contrato de trabajo
  • llevan más de un año en España con protección temporal
  • estudian y quieren quedarse en España
  • tienen cónyuge, pareja de hecho, hijo u otro familiar de un ciudadano español
  • tienen hijos con protección temporal
  • quieren saber cuándo podrán solicitar una larga duración
  • no tienen claro si conviene presentar la solicitud ahora o esperar unos meses

Cómo valoramos la vía más adecuada

Para elegir el procedimiento no hay que partir del deseo de conseguir «la tarjeta más larga», sino de la documentación disponible.

Primero se comprueba el tiempo de residencia en España. Después, la existencia de trabajo u otra base económica. A continuación se analiza la situación familiar, los estudios, los hijos y la posibilidad de computar el tiempo para una futura larga duración.

Después se puede elegir una vía principal y una alternativa.

Por ejemplo, si la persona ya tiene un año de residencia y un trabajo estable, conviene analizar primero la residencia y trabajo. Si no tiene trabajo, pero sí tiempo suficiente y cumple los requisitos de alguna modalidad de arraigo, hay que valorar el arraigo. Si estudia, pero no encaja en la modificación por trabajo, conviene revisar el arraigo socioformativo. Si existe un vínculo familiar con un ciudadano español, es posible que la residencia como familiar tenga una base más sólida que otras vías.

Este enfoque reduce el riesgo de denegación porque el procedimiento no se elige por un nombre atractivo, sino en función de las pruebas que realmente pueden aportarse a la solicitud.

Conclusión principal

La Instrucción SEM 2/2026 ha supuesto un cambio importante para los ucranianos con protección temporal en España.

Permite valorar el paso a otros tipos de residencia, entre ellos residencia y trabajo, arraigo, residencia para familiares de ciudadanos españoles, determinadas autorizaciones de la Ley 14/2013 y, en el futuro, residencia de larga duración nacional.

Lo más importante:

  • el tiempo de protección temporal no se pierde
  • computa para el arraigo
  • computa para la residencia de larga duración nacional
  • en los casos que correspondan, puede obtenerse una residencia por trabajo de 4 años
  • si la persona lleva menos de un año en España, la vía laboral puede ser más compleja y la autorización puede ser de 1 año
  • en determinados casos, la solicitud de residencia de los menores con protección temporal puede presentarse por separado sin esperar al cambio de situación de los padres
  • en los casos de menores es especialmente importante revisar con antelación el certificado de nacimiento, la apostilla, la traducción jurada, la documentación escolar, el empadronamiento y el consentimiento del otro progenitor
  • la renuncia a la protección temporal se presenta únicamente después de la aprobación de la nueva residencia
  • cada caso debe revisarse de forma individual

Para muchas personas ucranianas no se trata simplemente de un cambio técnico. Es la posibilidad de pasar de una situación temporal a una vida más estable en España.

Pero el mejor resultado lo obtendrán quienes primero revisen correctamente su documentación, el tiempo de residencia, el trabajo, los estudios, la situación familiar y la documentación de los menores, y solo después elijan el procedimiento concreto.

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