En España ha aparecido una instrucción importante para los ucranianos y otras personas que recibieron protección temporal a causa de la guerra en Ucrania. Se trata de las Instrucciones SEM 2/2026 sobre el paso de la protección temporal a otras autorizaciones. Este documento explica cómo los titulares de protección temporal pueden pasar a otros tipos de estancia o residencia en España.

La idea principal de la nueva instrucción es sencilla: la protección temporal ya no debe ser la única opción para quienes ya viven en España, trabajan, estudian, tienen familia o planean quedarse aquí a largo plazo.

Pero es importante decir desde el principio lo más importante: la nueva instrucción no significa una concesión automática de residencia a todos los titulares de protección temporal. Abre la posibilidad de presentar una solicitud, pero cada persona debe cumplir igualmente los requisitos del procedimiento concreto.

Para entender mejor el contexto general, también es útil leer el análisis sobre cómo cambió la reforma de las normas para migrantes en España en 2026. Y si está comparando distintos mecanismos de regularización, consulte aparte el artículo sobre la legalización en España 2026: EX31 y EX32.

Resumen breve

  • La Instrucción SEM 2/2026 permite a las personas con protección temporal en España pasar a otros tipos de estancia o residencia, si el procedimiento elegido permite presentar la solicitud desde España.
  • La nueva instrucción no significa una concesión automática de residencia a todos los titulares de protección temporal. Cada solicitante debe cumplir los requisitos del procedimiento concreto.
  • No es necesario renunciar a la protección temporal por adelantado. La lógica correcta es esta: primero la solicitud de la nueva residencia, después la resolución favorable, y solo después la renuncia a la protección temporal.
  • Para las personas que trabajan, una de las opciones más sólidas puede ser el paso a residencia temporal y trabajo. En los casos adecuados, la tarjeta puede concederse por 4 años.
  • Si la modificación laboral no encaja, se puede analizar el arraigo: sociolaboral, social o socioformativo. El tiempo con protección temporal cuenta para el plazo necesario para el arraigo.
  • Para los menores de edad con protección temporal, la instrucción prevé flexibilizaciones específicas. En algunos casos se puede solicitar la residencia del menor por separado, sin esperar al paso de los padres.
  • Antes de presentar la solicitud de menores, es especialmente importante revisar el certificado de nacimiento, la apostilla, la traducción jurada, los documentos escolares, el empadronamiento y el consentimiento del segundo progenitor para la residencia del menor en España.
  • El tiempo con protección temporal cuenta para la residencia de larga duración nacional, pero la cuestión de si ese periodo computa para la nacionalidad española debe analizarse por separado.

Cuál es la base jurídica de este paso

La base jurídica para el paso apareció después de la modificación del Reglamento de Extranjería mediante el Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE. Precisamente este acto modificó la disposición adicional decimonovena, que permite a las personas con protección temporal solicitar aquellos tipos de estancia y residencia cuyo procedimiento puede iniciarse desde España.

Este es un cambio importante, porque antes muchas personas tenían una duda práctica: si era posible pasar de la protección temporal a una residencia ordinaria sin renunciar antes a la protección y sin salir de España. Ahora la respuesta es más clara: sí, se puede analizar el paso, si el procedimiento elegido permite presentar la solicitud desde territorio español y la persona cumple sus requisitos.

Al mismo tiempo, la protección temporal en sí no ha sido cancelada. La vigencia de las tarjetas TIE ya concedidas fue prorrogada hasta el 4 de marzo de 2027 mediante la Orden INT/96/2026 sobre la prórroga de las tarjetas de protección temporal.

Qué cambió exactamente para los ucranianos con protección temporal

Antes de la aparición de la instrucción SEM 2/2026, muchas personas tenían miedo: si renunciaban a la PT, podían quedarse sin estatus, y si no renunciaban, no estaba claro si podían solicitar otra residencia.

Ahora el orden es mucho más claro.

Una persona con protección temporal puede presentar una solicitud de otro tipo de residencia desde España, si ese tipo de autorización permite la presentación desde territorio español. Después de una resolución favorable, formaliza la renuncia a la protección temporal y aporta el justificante de esa renuncia al tramitar la nueva tarjeta TIE.

Es decir, la lógica correcta es esta: primero la nueva residencia, después la renuncia a la protección temporal.

Este es uno de los puntos prácticos más importantes. La persona no debe renunciar por adelantado a la protección temporal y quedarse en una situación incierta mientras se resuelve la solicitud.

Después de presentar la solicitud, es importante seguir no solo el estado del expediente, sino también las notificaciones electrónicas. Escribí más sobre esto en el artículo sobre las notificaciones electrónicas DEHú.

Qué opciones de residencia se pueden analizar

La instrucción SEM 2/2026 no habla de una única vía, sino de varias opciones posibles. En la práctica, normalmente conviene revisar las siguientes direcciones:

  • residencia temporal y trabajo, si la persona trabaja o encaja en una modificación laboral
  • arraigo, si la persona cumple los requisitos del tipo concreto de arraigo
  • arraigo socioformativo, si la persona estudia y no encaja en la modificación laboral
  • residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, si existe vínculo familiar con un ciudadano español
  • autorizaciones de la Ley 14/2013, si la situación encaja en esta categoría
  • residencia de larga duración nacional, si ya se alcanza el plazo necesario de residencia legal y continuada

Un error en esta situación es elegir el procedimiento solo por el nombre. El enfoque correcto es otro: primero hay que mirar los hechos de la vida de la persona y después elegir la vía jurídica.

Cómo elegir correctamente la vía

Para no presentar la solicitud por una vía equivocada, hay que valorar varios parámetros:

  • cuánto tiempo lleva la persona en España con protección temporal
  • si tiene trabajo oficial y contrato laboral vigente
  • si ha tenido periodos de alta en la Seguridad Social
  • si recibe prestación contributiva u otra ayuda admisible
  • si tiene cónyuge español, pareja de hecho, hijo u otro familiar ciudadano español
  • si estudia en España
  • si hay menores a los que también hay que dar un estatus estable
  • cuánto tiempo falta para llegar a 5 años de residencia legal en España

Si la base puede ser un cónyuge español o una pareja de hecho, conviene entender de antemano en qué consiste la diferencia entre matrimonio y pareja de hecho, porque el tipo de vínculo familiar puede influir en los documentos y en la estrategia de presentación.

En la práctica, esto se ve así.

Condición: la persona trabaja oficialmente y ya lleva más de un año viviendo en España con protección temporal.

Limitación: el trabajo por sí solo no basta. Hay que comprobar si su situación encaja en los requisitos del artículo 191 y si existen documentos que acrediten la relación laboral.

Solución: si se cumplen los requisitos, se puede analizar el paso a residencia temporal y trabajo.

Consecuencia: en el caso adecuado, la nueva autorización puede concederse por 4 años.

Escenario negativo: si la persona presenta demasiado pronto o sin los documentos necesarios, puede acabar en una variante más complicada del procedimiento, recibir una denegación o perder tiempo.

Paso a residencia y trabajo y tarjeta de 4 años

Una de las opciones más importantes para los ucranianos con protección temporal en España es el paso a residencia temporal y trabajo, es decir, una residencia con derecho a trabajar.

Según la instrucción SEM 2/2026, las personas con protección temporal pueden solicitar la modificación de su estatus conforme al artículo 191 del Real Decreto 1155/2024, si cumplen los requisitos de dicho artículo. Los requisitos oficiales para esta modificación deben comprobarse en la página del Ministerio de Migraciones sobre la modificación desde residencia que ya autorizaba a trabajar.

Aquí es importante separar dos situaciones: si la persona ha vivido en España con protección temporal más de un año o menos de un año. Por “ha vivido”, en este caso, se entiende el periodo durante el cual la persona ya tenía el estatus de protección temporal en España.

Si la persona ha vivido en España con protección temporal al menos un año, su estatus autorizaba a trabajar, y cumple los requisitos del artículo 191, puede solicitar la modificación a residencia con derecho a trabajo. En el caso adecuado, esta residencia puede concederse directamente por 4 años y dar derecho a trabajar en todo el territorio de España.

En la práctica, esta opción puede encajar si la persona:

  • trabaja oficialmente y tiene un contrato laboral vigente
  • ha trabajado durante la vigencia de su tarjeta y sigue trabajando
  • ha trabajado al menos 3 meses en el año y cumple condiciones adicionales previstas por el procedimiento
  • recibe prestación contributiva por desempleo
  • recibe una ayuda pública vinculada a la integración social o laboral, por ejemplo el Ingreso Mínimo Vital
  • ha trabajado y ha estado de alta en la Seguridad Social al menos 9 meses en un periodo de 12 meses
  • ha trabajado como autónomo y continúa realizando actividad por cuenta propia
  • tiene una situación familiar en la que un familiar cumple los requisitos económicos

Es decir, no basta con decir: “trabajo”. Hay que acreditar documentalmente que la situación de la persona encaja en una base concreta de modificación.

Si la persona ha vivido en España con protección temporal menos de un año, también puede analizar el paso por el artículo 191, pero la vía será más compleja. En este caso, por regla general, hablamos de una residencia con derecho a trabajo por contrato, es decir, por cuenta ajena. Para esta variante, además, hay que tener en cuenta los requisitos del artículo 74 del Real Decreto 1155/2024.

La limitación principal para quienes han vivido menos de un año es que un contrato vigente o un precontrato por sí solo puede no ser suficiente. El empleador tendrá que cumplir requisitos adicionales, incluida, en los casos correspondientes, la consideración de la situación nacional de empleo. Dicho de forma sencilla, habrá que justificar que no hay candidatos adecuados para esa vacante en el mercado laboral local.

Además, al pasar antes de cumplir un año de residencia, la futura tarjeta, por regla general, no será de 4 años, sino de 1 año, y con derecho a trabajar precisamente por contrato, sin derecho automático a trabajar como autónomo.

Por eso, la conclusión principal es esta: la tarjeta de 4 años es posible, pero no automática para todos. La situación más sólida aparece cuando la persona ya ha vivido en España con protección temporal al menos un año, tiene vínculo con el mercado laboral y puede acreditar con documentos que cumple los requisitos del artículo 191.

El escenario negativo aquí es sencillo: si la persona valora mal su situación, presenta demasiado pronto o sin las pruebas necesarias, puede recibir un requerimiento para aportar documentos, una denegación o perder tiempo. Por eso, antes de presentar la solicitud hay que revisar por separado el tiempo de residencia, el historial laboral, el contrato, las altas en la Seguridad Social y la base concreta de la modificación.

Se puede pasar de protección temporal a arraigo

Sí. La instrucción SEM 2/2026 permite expresamente a las personas con protección temporal solicitar la residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo conforme al artículo 125 del Real Decreto 1155/2024.

Este es uno de los puntos más importantes de la instrucción, porque en el régimen general el arraigo suele solicitarlo una persona que se encuentra en España sin una autorización vigente de estancia o residencia. Para las personas con protección temporal, la instrucción hace una excepción especial: pueden solicitar el arraigo directamente desde el estatus de protección temporal.

En otras palabras, la persona no debe perder primero la protección temporal ni quedarse en situación irregular para presentar una solicitud de arraigo. Puede conservar su estatus de protección temporal durante la preparación y la resolución de la solicitud.

Para comprobar los requisitos de las variantes concretas de arraigo se pueden utilizar las hojas informativas oficiales del Ministerio: arraigo sociolaboral, arraigo social y arraigo socioformativo.

Qué tipos de arraigo existen

El artículo 125 del Real Decreto 1155/2024 prevé 5 tipos de arraigo:

  • arraigo de segunda oportunidad
  • arraigo sociolaboral
  • arraigo social
  • arraigo socioformativo
  • arraigo familiar

Para las personas con protección temporal, en la práctica suele ser necesario analizar 3 opciones principales:

  • arraigo sociolaboral
  • arraigo social
  • arraigo socioformativo

Las demás opciones tampoco deben excluirse por completo, pero dependen de circunstancias más específicas. Por ejemplo, el arraigo de segunda oportunidad está vinculado a una situación en la que la persona ya tuvo una residencia y no pudo renovarla, mientras que el arraigo familiar tiene su propia lógica y no siempre será adecuado precisamente para ucranianos con protección temporal.

Cuenta el tiempo con protección temporal para el arraigo

Sí. Este es un punto clave.

La regla general para la mayoría de los tipos de arraigo exige que la persona haya permanecido en España al menos dos años de forma continuada antes de la fecha de presentación de la solicitud. Además, las ausencias de España durante ese periodo no deben superar los 90 días. Por eso se puede salir de España, pero esas salidas deben ser de corta duración y no deben romper la idea de que España sigue siendo el lugar principal de residencia.

La instrucción SEM 2/2026 dice expresamente que el tiempo de permanencia en España con protección temporal cuenta para cumplir el requisito de dos años de permanencia.

Es decir, la persona no empieza a contar el plazo para el arraigo desde cero. Si ya vivió en España con protección temporal, ese periodo se tiene en cuenta.

Ejemplo: si una persona obtuvo protección temporal y vivió en España dos años, ese plazo puede contar para el arraigo. Pero igualmente hay que revisar el resto de requisitos: documentos, ausencia de antecedentes penales, tipo de arraigo, trabajo, estudios, medios económicos o vínculos familiares.

Qué concede la residencia por arraigo

En general, las autorizaciones por arraigo se conceden por 1 año y dan derecho a trabajar. Pero el arraigo socioformativo tiene una particularidad: habilita para trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas semanales.

Para una persona con protección temporal, esto puede ser un paso transitorio útil. Primero obtiene el arraigo por 1 año y después, si durante ese año trabaja y continúa una actividad laboral o empresarial, se podrá analizar el siguiente paso hacia una residencia más estable.

Aquí es importante pensar de antemano no solo en obtener la primera resolución favorable, sino también en el siguiente paso. Si la persona obtiene arraigo y planea después una modificación a 4 años, tendrá que demostrar actividad real en España: trabajo por contrato, alta en la Seguridad Social, actividad como autónomo u otra base admisible.

Si el arraigo se obtiene sobre la base de trabajo por cuenta ajena, es importante que la actividad laboral realmente se produzca. En la práctica, es especialmente importante trabajar al menos varios meses y conservar pruebas del trabajo. Después, la persona puede continuar con el mismo contrato, pasar a otro contrato o, si su autorización lo permite, darse de alta como autónomo.

Escenario negativo: si la persona obtiene arraigo, pero después en realidad no trabaja ni realiza ninguna actividad acreditable, al cabo de un año puede tener dificultades con la siguiente modificación o con la continuación del estatus.

Arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral puede llamarse arraigo por vía laboral. Esta opción encaja con quienes pueden acreditar permanencia en España y tienen una oferta real de trabajo.

Requisito principal: uno o varios contratos laborales que en conjunto sumen al menos 20 horas de trabajo semanales. El salario debe ser igual o superior al SMI o a la cuantía establecida por el convenio colectivo aplicable, teniendo en cuenta la proporción de la jornada.

Si el contrato no es de 40 horas semanales, el salario se valora proporcionalmente a las horas de trabajo. Por ejemplo, en una jornada parcial es importante no solo el número de horas, sino también que el pago se ajuste a las normas para esa jornada.

También son importantes los requisitos del empleador. El empleador debe:

  • estar inscrito en la Seguridad Social
  • estar al corriente con Hacienda
  • estar al corriente con la Seguridad Social
  • tener medios económicos, materiales o personales suficientes para cumplir las obligaciones del contrato
  • tener capacidad real para pagar el salario al trabajador

En la práctica, esta es una de las opciones de arraigo más claras y sólidas si detrás de la solicitud hay un empleador fiable. Cuando la persona tiene un empleador comprobado, un contrato correcto, estabilidad económica de la empresa y ausencia de deudas con Hacienda y la Seguridad Social, para Extranjería es más fácil ver que el solicitante tiene una vía real de integración a través del trabajo.

Pero esto no significa una resolución favorable garantizada. Si el empleador es débil, tiene deudas, no puede acreditar solvencia económica o el contrato está mal redactado, incluso un buen solicitante puede enfrentarse a una denegación o a un requerimiento de documentos.

Arraigo social

La segunda opción importante para las personas con protección temporal es el arraigo social.

En la práctica, dentro del arraigo social se pueden analizar varios escenarios:

  • arraigo social a través de un familiar cercano residente en España
  • arraigo social por medios económicos propios
  • arraigo social a través de una actividad como autónomo, es decir, por cuenta propia

Arraigo social a través de un familiar residente en España

Esta opción puede encajar si el solicitante tiene un familiar cercano que ya es residente en España.

Normalmente se analizan estos vínculos:

  • cónyuge
  • pareja de hecho registrada
  • progenitor
  • hijo mayor de edad

Importante: un hijo menor de edad normalmente no sirve como apoyo económico para esta opción, porque se necesita un familiar que tenga residencia y pueda acreditar ingresos regulares.

En la parte económica hay que mirar el IPREM. En 2026, 1 IPREM mensual es de 600 euros. En la lógica básica hay que acreditar medios para el residente y para el solicitante. Por eso, para dos personas, la referencia puede ser el 200 por ciento del IPREM, es decir, 1200 euros al mes. Pero el cálculo concreto siempre debe revisarse según la composición familiar, el tipo de ingresos y los requisitos del procedimiento.

Arraigo social por medios económicos propios

El segundo escenario del arraigo social está vinculado a los medios propios del solicitante.

En este caso hay que demostrar que la persona tiene ahorros suficientes. Una referencia práctica que se utiliza a menudo en situaciones similares es de unos 8000 euros en la cuenta bancaria. Es recomendable que los fondos estén en una cuenta bancaria española, porque así es más fácil acreditar su disponibilidad en España.

Pero los ahorros por sí solos pueden no ser suficientes. También es recomendable mostrar ingresos regulares que la persona recibe fuera del territorio español, si existen. Esto puede reforzar la solicitud, porque Extranjería valora no solo la cantidad en la cuenta, sino también la capacidad real de la persona para mantenerse en España.

Arraigo social a través de autónomo

El tercer escenario del arraigo social es la opción a través de una actividad propia, es decir, mediante un trabajo futuro o ya iniciado como autónomo.

En este caso hay que preparar un plan de empresa y documentos que demuestren que la actividad es real y está lista para iniciarse o ya se está desarrollando de hecho. Como la persona con protección temporal ya se encuentra en situación legal y tiene derecho a trabajar, en algunos casos se puede mostrar una actividad ya iniciada o una preparación para ella.

Para esta opción hay que preparar con especial atención:

  • descripción de la actividad empresarial ya existente de hecho
  • plan de empresa
  • acreditación de cualificación o experiencia, si es importante para la actividad
  • documentos sobre local, clientes, contratos u otros elementos de la futura actividad
  • comprensión del modelo fiscal y administrativo de trabajo como autónomo

Esta vía puede ser buena para personas que realmente trabajan por cuenta propia o están preparadas para abrir una actividad sostenible. Pero si el plan de empresa es formal, los ingresos no se acreditan y la actividad parece poco realista, la solicitud puede ser débil.

Informe de integración social para arraigo social

Para algunas variantes del arraigo social, especialmente cuando no hay un familiar cercano residente, puede exigirse un informe de integración social.

Es un informe sobre la integración en la sociedad española. Normalmente se solicita a través de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, según el lugar de residencia.

En la práctica, puede incluir una entrevista con un trabajador social en español. Durante esa evaluación pueden comprobar hasta qué punto la persona está integrada en la vida local, si conoce elementos básicos de la sociedad española, si vive realmente en la dirección indicada, si tiene vínculos sociales, formación, trabajo, participación en cursos u otras pruebas de integración.

Por eso hay que prepararse para el informe de integración social con antelación. No es un simple papel formal, sino un documento que puede influir en el resultado del expediente.

Arraigo socioformativo

La tercera opción importante para las personas con protección temporal es el arraigo socioformativo, es decir, la regularización a través de la formación.

En el régimen general, el arraigo socioformativo tiene requisitos bastante concretos sobre los tipos de formación. Pero para las personas con protección temporal, la instrucción SEM 2/2026 establece una excepción importante: si la persona estudia y no puede pasar por el artículo 191 a residencia y trabajo, puede solicitar arraigo socioformativo, y no se le aplica la limitación del artículo 127.d.

Al mismo tiempo, no debe entenderse esto de forma demasiado amplia. No significa que sirva absolutamente cualquier actividad o curso aleatorio. La instrucción dice que hay que acreditar formación o actividad del artículo 52.1, así como la continuación de esa actividad para la futura renovación.

En la práctica, esto hace que la vía por formación para las personas con protección temporal sea más amplia y flexible que el arraigo socioformativo general. Pero aun así hay que revisar:

  • tipo de centro educativo
  • programa de formación
  • nivel de los estudios
  • duración del curso
  • documentos de matrícula
  • vínculo de la formación con la futura integración en España
  • posibilidad de acreditar la continuación de la formación al renovar

Si hablamos de un estudiante mayor de edad con protección temporal, la situación debe analizarse por separado. La instrucción SEM 2/2026 propone primero comprobar si el estudiante puede pasar a residencia temporal y trabajo por el artículo 191. Si esa vía no encaja, entonces se puede analizar el arraigo socioformativo.

Es importante recordar: cuando hablamos de arraigo, hablamos de solicitantes mayores de edad. No hay que intentar tramitar un arraigo socioformativo para un menor solo porque estudia en el colegio. Para los menores de edad con protección temporal, la instrucción prevé reglas específicas y más adecuadas.

Conclusión principal sobre el arraigo para personas con protección temporal

La instrucción SEM 2/2026 dio a las personas con protección temporal dos ventajas muy importantes.

Primera: el tiempo de residencia en España con protección temporal cuenta para el plazo necesario para el arraigo. La persona no empieza a contar los dos años desde cero.

Segunda: la persona puede presentar una solicitud de arraigo directamente desde el estatus de protección temporal. No tiene que quedarse primero en situación irregular ni renunciar a su estatus vigente.

Pero la posibilidad de presentar la solicitud no equivale a una resolución favorable automática. Hay que elegir correctamente el tipo de arraigo y preparar pruebas para el procedimiento concreto.

Si hay un empleador fiable, normalmente conviene analizar primero el arraigo sociolaboral. Si hay un familiar cercano residente, medios propios o una actividad real como autónomo, se puede analizar el arraigo social. Si la persona estudia y no encaja en la modificación laboral, hay que revisar el arraigo socioformativo.

La elección correcta aquí no depende de qué opción suena mejor, sino de qué documentos puede aportar realmente la persona a la solicitud.

Cuándo el arraigo puede ser mejor que la modificación laboral

A veces una persona piensa solo en residencia y trabajo porque trabaja. Pero no siempre es la vía más fuerte.

Condición: la persona lleva tiempo viviendo en España, pero su historial laboral es inestable.

Limitación: para la modificación laboral puede faltar alta en la Seguridad Social, contrato u otras pruebas.

Solución: hay que comprobar si no encaja mejor alguna de las variantes de arraigo.

Consecuencia: si los requisitos del arraigo se cumplen mejor, esta vía puede ser más segura que una solicitud débil de modificación laboral.

Escenario negativo: si se elige la modificación laboral solo porque parece más prestigiosa, se puede recibir una denegación donde otro tipo de residencia habría tenido más posibilidades.

Qué deben hacer los estudiantes con protección temporal

La instrucción SEM 2/2026 habla aparte de las personas con protección temporal que estudian en España. Es un punto importante para estudiantes mayores de edad, incluidos jóvenes que llegaron a España con su familia y continúan aquí su formación.

La instrucción divide a estos estudiantes en dos grupos.

Primer grupo: estudiantes que estudian y al mismo tiempo pueden cumplir los requisitos del artículo 191 del Real Decreto 1155/2024. Para ellos, primero hay que analizar la modificación a residencia temporal y trabajo. Si se cumplen los requisitos, esta vía puede ser más fuerte, porque en el caso adecuado permite obtener una residencia con derecho a trabajo por 4 años.

Segundo grupo: estudiantes que estudian, pero no cumplen los requisitos del artículo 191. Para ellos, la instrucción abre la vía del arraigo socioformativo.

Esta lógica es importante. Si el estudiante ya tiene trabajo, historial laboral u otra base para la modificación laboral, primero hay que revisar precisamente la residencia temporal y trabajo. Si la modificación laboral no encaja, entonces hay que analizar el arraigo socioformativo.

En la práctica, esto significa que los estudiantes mayores de edad con protección temporal tienen una ruta clara para pasar a tipos nacionales de residencia en España. Para algunos estudiantes, la mejor opción será la modificación a residencia y trabajo. Para otros, una vía más realista será el arraigo socioformativo.

Hay que revisar dónde estudia la persona, si trabaja, cuánto tiempo lleva en España, qué documentos puede aportar y si encaja en los requisitos del artículo 191 o en las condiciones del arraigo socioformativo.

Importante: aquí hablamos precisamente de estudiantes mayores de edad. Para los menores que estudian en el colegio se aplican otras reglas. Su situación debe analizarse no a través del arraigo socioformativo, sino a través de las disposiciones especiales de la instrucción para menores de edad.

Qué pasará con los menores con protección temporal

La instrucción SEM 2/2026 trata por separado a los menores de edad con protección temporal. Es un bloque importante para las familias, porque las reglas para los menores son distintas de las reglas para adultos.

Se habla de dos categorías de menores:

  • menores que nacieron en España
  • menores que no nacieron en España, pero se encuentran aquí con sus padres o representantes legales

En el régimen general, para estas dos situaciones se prevén artículos distintos del Reglamento de Extranjería. Para los menores nacidos en España se aplica el artículo 159. Para los menores que no nacieron en España se aplica el artículo 160.

Los requisitos oficiales de estos procedimientos pueden comprobarse en las páginas del Ministerio de Migraciones sobre la residencia temporal del menor nacido en España y la residencia de la persona menor no nacida en España.

Si el menor nació en España

Si el menor nació en territorio español de padres que se encuentran aquí con protección temporal, puede aplicarse el procedimiento para menores nacidos en España conforme al artículo 159 del Reglamento.

En el régimen general, para los menores nacidos en España existe una regla: los padres deben solicitar la residencia del menor dentro de los 6 meses desde la fecha de nacimiento o desde el momento en que uno de los progenitores obtuvo la residencia, si esto ocurrió después.

Pero para los menores nacidos de padres con estatus de protección temporal, la instrucción SEM 2/2026 establece un enfoque especial. Ese menor puede obtener residencia por el artículo 159 incluso si el plazo ordinario de seis meses ya ha pasado.

La instrucción aclara que ese plazo empezará a aplicarse solo desde el momento en que el progenitor pase de la protección temporal a otra residencia distinta de la protección basada en la Decisión de Ejecución UE 2022/382.

La conclusión práctica es esta: si el menor ya nació en España, los padres pueden solicitar su residencia ahora, sin esperar a su propio paso a otro tipo de residencia. También puede analizarse una presentación paralela si la familia prepara al mismo tiempo los documentos de los padres y del menor.

Pero si el progenitor ya pasó de la protección temporal a un tipo nacional español de residencia, entonces vuelve la lógica ordinaria del artículo 159. En ese caso, la residencia del menor nacido en España debe solicitarse dentro de los 6 meses desde el paso del progenitor al nuevo estatus.

Si el menor no nació en España

Si el menor no nació en España, pero se encuentra aquí con un progenitor o representante legal, puede aplicarse el procedimiento del artículo 160 del Reglamento.

En el régimen general, para estos menores normalmente se exige acreditar:

  • al menos dos años de permanencia continuada del menor en España
  • existencia de medios económicos suficientes de los padres
  • existencia de vivienda adecuada
  • informe de adecuación de vivienda, si se exige para el procedimiento

Pero para los menores con protección temporal, la instrucción SEM 2/2026 hace una excepción importante. Para ellos no hay que cumplir el requisito de dos años de permanencia previa en España. Tampoco hay que acreditar los medios económicos de los padres ni la existencia de vivienda adecuada en la medida que normalmente se exige para este procedimiento.

Esto es lógico, porque estos menores ya se encuentran en España junto con su familia, y la protección temporal fue concedida precisamente como un mecanismo especial de protección para personas desplazadas de Ucrania.

Conclusión práctica: los menores que no nacieron en España, pero están aquí con protección temporal, también pueden presentarse a residencia ya ahora. No hace falta esperar a que vivan en España dos años y no hace falta pasar primero a los padres a otro tipo de residencia.

Hay que acreditar la escolarización del menor

Sí, si el menor está en edad de escolarización obligatoria, habrá que acreditar que estudia en España.

En la práctica, para menores en edad escolar normalmente se necesitará un certificado o justificante del colegio español que confirme que el menor está matriculado y estudia en un centro educativo oficialmente reconocido.

Esto es especialmente importante para menores de aproximadamente 6 a 16 años, porque en España esa es la edad de escolarización obligatoria.

Por eso, antes de presentar la solicitud hay que pedir con antelación en el colegio un documento que acredite la escolarización del menor.

Se puede presentar la solicitud del menor por separado de los padres

Sí. Uno de los puntos más importantes de la instrucción consiste en que se puede solicitar la residencia del menor incluso cuando ninguno de los padres ha pasado todavía de la protección temporal a otro tipo de residencia.

Es decir, no hace falta esperar a que el progenitor obtenga primero residencia y trabajo, arraigo u otro tipo nacional español de residencia.

Los menores pueden presentarse por separado si cumplen las condiciones del artículo 159 o del artículo 160, teniendo en cuenta las flexibilizaciones establecidas por la instrucción SEM 2/2026.

Esto puede ser cómodo en varias situaciones:

  • los padres todavía están eligiendo su vía de paso a residencia
  • los padres están preparando documentos, pero quieren tramitar primero al menor
  • el menor nació en España y la familia quiere fijar enseguida su estatus
  • el menor no nació en España, pero ya vive y estudia aquí

Por cuánto tiempo reciben residencia los menores

La residencia de los menores por estos artículos se concede por 5 años.

Además, esta residencia da derecho a trabajar al alcanzar la edad mínima a partir de la cual se permite la actividad laboral en España. Este derecho nace sin necesidad de tramitar una autorización de trabajo adicional.

Es decir, el menor no recibe simplemente una tarjeta temporal de corta duración, sino un estatus más estable que puede ser importante para la futura residencia de la familia en España.

Qué es importante revisar antes de presentar la solicitud

Antes de presentar la solicitud, primero hay que determinar a qué categoría pertenece el menor.

Si el menor nació en España, se revisa el procedimiento del artículo 159. En este caso hay que preparar documentos de nacimiento en España, documentos del menor y del progenitor, así como acreditación de escolarización si el menor ya está en edad escolar.

Si el menor no nació en España, se revisa el procedimiento del artículo 160. En este caso es especialmente importante acreditar la identidad del menor, el vínculo familiar con el progenitor o la representación legal, la presencia del menor en España y la escolarización, si el menor está en edad de educación obligatoria.

Condición: la familia quiere pasar al menor de la protección temporal a un estatus más estable.

Limitación: el procedimiento depende de si el menor nació en España o no.

Solución: primero determinar la categoría del menor, después preparar la solicitud por el artículo 159 o por el artículo 160.

Consecuencia: el menor puede obtener residencia por 5 años con derecho a trabajar al alcanzar la edad laboral mínima.

Escenario negativo: si los padres confunden el procedimiento, no acreditan la escolarización del menor en edad escolar o deciden esperar al paso de los padres sin necesidad, la familia puede perder tiempo, aunque la instrucción ya permite presentar a los menores ahora.

Qué documentos preparar para el menor

En la práctica, muchas familias preguntan si la lista de documentos cambia mucho entre un menor nacido en España y un menor nacido en Ucrania u otro país. En la mayoría de los casos, el conjunto básico es parecido, pero el documento de nacimiento será distinto.

Si el menor nació en España, normalmente se utiliza el certificado de nacimiento español del Registro Civil.

Si el menor nació en Ucrania o en otro país, se necesitará un certificado de nacimiento extranjero. Este documento debe revisarse con antelación: debe tener la legalización o apostilla correcta, así como traducción jurada oficial al español si el documento no está expedido en español.

Además del documento de nacimiento, normalmente hay que preparar:

  1. Solicitud EX 25, cumplimentada y firmada por el progenitor o representante legal del menor.
  2. Pasaporte o documento de identidad del menor.
  3. Pasaporte o documento de identidad del progenitor que presenta la solicitud.
  4. Documento que acredite la protección temporal del menor y del progenitor en España.
  5. Documento de nacimiento del menor. Para un menor nacido en España, es el certificado de nacimiento español del Registro Civil. Para un menor nacido fuera de España, es el certificado de nacimiento extranjero con la formalización correcta para España.
  6. Declaración de escolarización de menores a cargo en España. Es una declaración oficial sobre el cumplimiento de la obligación de escolarización de menores en España. La firma el progenitor o representante legal del menor. En el formulario se indican los datos del solicitante, los datos del menor, la provincia de escolarización y el vínculo del menor con el solicitante.
  7. Certificado o justificante del colegio, si el menor está en edad de escolarización obligatoria.
  8. Tasa modelo 790 código 052. Para este procedimiento se utiliza el epígrafe 2.1.5 Autorización inicial de residencia temporal de menores extranjeros acompañados.
  9. Si la tasa fue pagada online, es mejor adjuntar el justificante de pago y registro, y no solo la confirmación del pago.
  10. Certificado de empadronamiento actual. Si es posible, también conviene solicitar histórico o colectivo, para acreditar mejor el domicilio y la presencia del menor en España.
  11. Pruebas de residencia del menor en España. Si el menor nació en España, son especialmente útiles los documentos que muestran la residencia del menor en España desde el nacimiento.
  12. Consentimiento del segundo progenitor para la residencia del menor en España y la tramitación de la residencia, si se exige en la situación concreta.

Importante: para los menores con protección temporal, la instrucción SEM 2/2026 prevé flexibilizaciones especiales. Por eso, para menores que no nacieron en España, no hay que exigir automáticamente dos años de residencia previa, acreditación de medios económicos e informe de adecuación de vivienda. Pero esto no elimina la necesidad de acreditar la identidad del menor, el vínculo familiar, la presencia del menor en España y la escolarización si el menor está en edad de educación obligatoria.

Errores principales en los documentos de menores al pasar de protección temporal a residencia

Hay que hablar por separado de los documentos de los menores. En la práctica, precisamente en las solicitudes de menores se encuentran a menudo errores que pueden provocar un requerimiento de documentos adicionales o incluso una denegación.

Es importante entenderlo: si el menor encaja en el procedimiento del artículo 159 o 160, esto todavía no significa que la solicitud pueda presentarse con cualquier documento. Extranjería comprobará no solo el derecho mismo a la residencia, sino también la validez jurídica de los documentos con los que se acreditan el nacimiento del menor, el vínculo familiar y el consentimiento de los padres.

Error n.º 1: certificado de nacimiento sin la apostilla correcta

Una situación muy frecuente: la familia envía un certificado de nacimiento ucraniano y una traducción jurada oficial al español, pero el propio certificado no tiene apostilla.

Para las autoridades españolas, esto puede no ser suficiente. El certificado de nacimiento ucraniano debe estar formalizado de forma que España pueda reconocer su validez jurídica.

Hay que revisar por separado dónde está exactamente la apostilla. Si la apostilla no está en el original del certificado, sino solo en una copia notarial, esto puede convertirse en un problema. En estos procedimientos es especialmente importante revisar de antemano si el documento cumple los requisitos de extranjería.

Error n.º 2: consentimiento ordinario para salir del país en lugar de consentimiento para residir en España

El segundo error frecuente está relacionado con el consentimiento del segundo progenitor. Esto es especialmente relevante para familias ucranianas en las que el padre del menor está en Ucrania y la madre vive con el menor en España.

A menudo la familia ya tiene un consentimiento estándar para la salida del menor al extranjero. Pero para tramitar una residencia esto puede no ser suficiente.

Para el procedimiento de residencia es importante que el consentimiento indique expresamente que el segundo progenitor autoriza al menor a residir en España y a tramitar la residencia en territorio español.

También es importante que el documento indique precisamente España. Fórmulas como “países del Acuerdo Schengen”, “Europa” o “extranjero” pueden ser demasiado generales. Para las autoridades españolas es mejor que esté escrito claramente: Reino de España.

Por qué esto es especialmente importante ahora

Durante la tramitación de la protección temporal, España a menudo trataba los documentos con más flexibilidad. Era una situación humanitaria extraordinaria, y el Estado entendía que muchas personas no tenían posibilidad de preparar los documentos de forma perfecta.

Pero el paso a un tipo nacional de residencia ya es otro procedimiento. Aquí los documentos se revisan conforme a los requisitos ordinarios de extranjería.

Por eso, el argumento “este documento nos lo aceptaron para la protección temporal” no siempre ayudará al tramitar la residencia.

Por qué no se puede dejar para el último momento

Si Extranjería envía un requerimiento para corregir documentos, el plazo de respuesta normalmente es muy corto. Durante ese tiempo puede ser físicamente imposible obtener un nuevo documento en Ucrania, poner la apostilla, enviarlo a España y hacer una traducción jurada oficial.

Precisamente por eso, los documentos del menor deben revisarse antes de presentar la solicitud, no después de recibir un requerimiento.

Lo mínimo que conviene revisar de antemano:

  • si el menor tiene un certificado de nacimiento válido
  • si la apostilla está puesta en el documento correcto
  • si se ha hecho una traducción jurada oficial al español
  • si existe consentimiento del segundo progenitor, si se exige
  • si en el consentimiento se indica precisamente España
  • si el consentimiento permite no solo la salida, sino la residencia y la tramitación de la residencia del menor en España
  • si existe certificado del colegio, si el menor está en edad de escolarización obligatoria
  • si existe empadronamiento que acredite la dirección y la presencia del menor en España
  • si existen pruebas de residencia efectiva del menor en España

Esto no es una formalidad. En las solicitudes de menores, incluso un pequeño error documental puede crear un problema serio para toda la familia.

Conclusión principal sobre los menores

Para los menores de edad con protección temporal, la instrucción SEM 2/2026 concedió una flexibilización muy importante.

Los menores nacidos en España pueden presentarse por el artículo 159, incluso si el plazo ordinario de seis meses ya ha pasado. Para los menores que no nacieron en España se puede utilizar el artículo 160 sin exigir dos años de permanencia previa, sin acreditación de medios económicos y sin informe de adecuación de vivienda.

Al mismo tiempo, no hace falta esperar a que los padres pasen ellos mismos a otro tipo de residencia. El menor puede presentarse ya ahora, si existen documentos y se cumplen las condiciones del procedimiento correspondiente.

Pero las flexibilizaciones del procedimiento no eliminan los requisitos sobre los propios documentos. Antes de presentar la solicitud, es especialmente importante revisar el documento de nacimiento, la apostilla, la traducción oficial, los documentos escolares, el empadronamiento y el consentimiento del segundo progenitor, si se exige.

Si el menor nació en España, conviene tener en cuenta por separado la futura posibilidad de tramitar la nacionalidad. Esta cuestión se analiza con más detalle en el artículo nacionalidad para un hijo nacido en España.

Residencia como familiar de ciudadano español

La instrucción confirma por separado la posibilidad de pasar a residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Los requisitos oficiales de este procedimiento deben comprobarse en la página del Ministerio sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Esta vía puede ser relevante si la persona tiene un vínculo familiar con un ciudadano español.

Por ejemplo, hay que revisar situaciones con cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres u otros familiares. Pero aquí no basta con una frase general como “tengo un familiar español”. Es importante determinar la categoría concreta, porque los requisitos pueden ser distintos.

Condición: la persona tiene un vínculo familiar con un ciudadano español.

Limitación: no cualquier vínculo familiar da automáticamente derecho a residencia.

Solución: determinar la categoría exacta del familiar y revisar los requisitos documentales, de dependencia, convivencia o condiciones económicas, si se aplican.

Consecuencia: con la categoría correcta, esta vía puede ser más fuerte que la modificación laboral o el arraigo.

En nuestra web puede leer un artículo detallado sobre cómo tramitar la residencia para familiares de ciudadanos españoles.

Si la base está vinculada a un cónyuge o una pareja de hecho, recomiendo además leer el artículo sobre la diferencia entre matrimonio y pareja de hecho, porque estas formas de vínculo familiar no siempre dan la misma estrategia documental.

Autorizaciones de la Ley 14/2013

La instrucción SEM 2/2026 también menciona la posibilidad de solicitar autorizaciones previstas por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, si la autorización concreta permite presentar la solicitud desde España.

En la práctica, esto puede ser importante para ciertas categorías de solicitantes, por ejemplo para profesionales altamente cualificados, emprendedores u otros perfiles que encajen en esta norma especial.

Pero esta vía no sirve para todos. Aquí hay que revisar por separado la profesión, el contrato, la empresa, el proyecto, la formación, la experiencia y los requisitos de la autorización concreta.

Cuenta el tiempo de protección temporal para larga duración

Sí. Este es uno de los puntos más importantes de la instrucción.

El tiempo durante el cual una persona fue titular de protección temporal en España cuenta íntegramente para los 5 años de residencia legal y continuada necesarios para la residencia de larga duración nacional.

La descripción oficial de este procedimiento puede consultarse en la página del Ministerio sobre la residencia de larga duración nacional.

Si una persona primero estuvo con protección temporal y después obtuvo otra residencia, estos periodos pueden sumarse.

También hay que tener en cuenta las ausencias fuera de España. Para la larga duración nacional, la continuidad de la residencia normalmente no se rompe si las ausencias no superan 6 meses seguidos y en total no superan 10 meses en 5 años. Si las salidas fueron por motivos laborales, el límite puede ser mayor, pero esto debe acreditarse documentalmente.

Para acreditar salidas, regresos y continuidad de la residencia es importante conservar los pasaportes antiguos. Lo expliqué con más detalle en el artículo sobre por qué es importante conservar el pasaporte antiguo.

Ejemplo: una persona estuvo varios años con protección temporal y después pasó a residencia y trabajo. Al analizar una futura larga duración, ambos periodos pueden tenerse en cuenta conjuntamente.

El cómputo del tiempo no significa concesión automática de la larga duración. Habrá que cumplir todos los requisitos de este procedimiento, incluidos los requisitos de continuidad de la residencia y la ausencia de problemas que puedan influir en la resolución.

Cuenta el tiempo de protección temporal para la nacionalidad

Aquí hace falta prudencia.

La instrucción SEM 2/2026 habla expresamente del cómputo del tiempo con protección temporal para el arraigo y para la residencia de larga duración nacional. Sacar de esto una conclusión automática sobre la nacionalidad sería incorrecto, porque la nacionalidad española se regula por normas separadas y se valora por el Ministerio de Justicia dentro de un procedimiento independiente.

Los plazos generales, documentos y bases para presentar la solicitud los expliqué con detalle en el artículo cómo obtener la nacionalidad española.

Al mismo tiempo, en la práctica ya existen resoluciones favorables en solicitudes de nacionalidad española para menores nacidos en territorio español que vivieron legal y continuadamente un año con protección temporal. Este es un argumento importante a favor de que el periodo de protección temporal puede considerarse un periodo de residencia legal, pero extender esta conclusión automáticamente a todos los casos todavía sería prematuro.

Por separado, es importante no confundir la protección temporal con el estatuto de refugiado. Para los refugiados reconocidos, el Código Civil prevé un plazo reducido de residencia de 5 años. Pero la protección temporal no es lo mismo que la condición de refugiado. Por su naturaleza, se parece más a un mecanismo temporal específico de protección que al estatuto de refugiado, por lo que hablar de un plazo preferente de cinco años para todos los ucranianos con protección temporal sería incorrecto.

Por eso, una conclusión más prudente sería esta: el tiempo con protección temporal ya cuenta expresamente para el arraigo y la larga duración, pero la cuestión de su cómputo para la nacionalidad debe analizarse por separado, teniendo en cuenta la base concreta, el tiempo de residencia, la práctica del Ministerio de Justicia y la categoría del solicitante.

El paso a una residencia estable puede ser un paso importante para quienes planean una vida permanente en España y la obtención de la nacionalidad en el futuro.

Cuándo hay que renunciar a la protección temporal

Esta es una de las preguntas prácticas más importantes.

No hace falta renunciar a la protección temporal por adelantado.

La secuencia correcta es esta:

  1. Primero la persona presenta la solicitud de la nueva residencia.
  2. Después espera la resolución.
  3. Si la nueva residencia es aprobada, la persona formaliza la renuncia a la protección temporal.
  4. Al tramitar la nueva tarjeta TIE, aporta el justificante de presentación de la renuncia.

Esto protege a la persona de una situación en la que renuncia por adelantado a la protección temporal y la nueva residencia todavía no está aprobada.

El orden de renuncia, los documentos y los errores prácticos se analizan con más detalle en el artículo cómo renunciar a la protección temporal en España para ucranianos.

Escenario negativo: si la persona primero presenta la renuncia a la protección temporal y solo después empieza a preparar la nueva residencia, puede crearse un riesgo innecesario y un periodo de incertidumbre jurídica.

Hasta cuándo está vigente la protección temporal

La protección temporal para personas desplazadas de Ucrania ha sido prorrogada en España hasta el 4 de marzo de 2027.

Así lo confirma la Orden INT/96/2026 oficial sobre la prórroga de la TIE para personas con protección temporal.

Esto significa que la nueva instrucción no cancela la protección temporal. Da una vía adicional para quienes quieren pasar a otro estatus.

Para una persona puede ser más razonable seguir usando la protección temporal. Para otra, puede ser mejor preparar ya el paso a una residencia ordinaria. Todo depende del trabajo, del tiempo de residencia, de la familia, de los estudios y de los planes en España.

Qué formularios y modelos de solicitud utilizar

Para preparar la solicitud hay que utilizar los formularios oficiales vigentes. Se pueden encontrar en la página del Ministerio con los modelos generales de extranjería.

Es importante no descargar formularios antiguos de páginas aleatorias. En extranjería, incluso un pequeño error en el modelo de solicitud, el tipo de procedimiento o la base elegida puede provocar un retraso o un requerimiento para corregir documentos.

Limitaciones de aplicación de este artículo

Este artículo ayuda a entender la lógica general del paso de la protección temporal a la residencia, pero no sustituye una revisión individual de documentos.

Hay varias limitaciones importantes:

  • si la persona tiene menos de un año de residencia, la vía de la modificación laboral puede ser más compleja y no siempre más conveniente
  • si no hay trabajo oficial o historial laboral acreditado, la residencia y trabajo puede ser una opción débil
  • si la persona quiere utilizar el arraigo, hay que revisar por separado el tiempo de permanencia, el tipo de arraigo y los documentos
  • si se trata de menores, primero hay que determinar si el menor nació en España o no
  • si se trata de menores, hay que revisar por separado el documento de nacimiento, la apostilla, la traducción, los documentos escolares, el empadronamiento y el consentimiento del segundo progenitor
  • si la persona cuenta con la larga duración, hay que revisar no solo el plazo, sino también la continuidad de la residencia
  • si la persona piensa en la nacionalidad, no se puede sacar una conclusión solo por esta instrucción

A quién le conviene revisar la posibilidad de pasar ya ahora

Conviene revisar su situación a quienes:

  • trabajan oficialmente en España
  • tienen contrato laboral
  • llevan ya más de un año en España con protección temporal
  • estudian y quieren quedarse en España
  • tienen cónyuge, pareja de hecho, hijo u otro familiar ciudadano español
  • tienen menores con protección temporal
  • quieren entender cuándo podrán solicitar la larga duración
  • no están seguros de si conviene presentar ahora o esperar unos meses

Cómo valoramos la opción adecuada

Para elegir el procedimiento hay que partir no del deseo de obtener “la tarjeta más larga”, sino de los documentos.

Primero se revisa el tiempo de residencia en España. Después la existencia de trabajo u otra base económica. Luego la situación familiar, los estudios, los menores y la posibilidad de computar el tiempo para una futura larga duración.

Después de esto se puede elegir una vía principal y una opción alternativa.

Por ejemplo, si la persona tiene un año de residencia y trabajo estable, primero conviene analizar residencia y trabajo. Si no hay trabajo, pero sí hay plazo y bases para arraigo, hay que mirar el arraigo. Si la persona estudia, pero no encaja en la modificación laboral, hay que revisar el arraigo socioformativo. Si existe vínculo familiar con un ciudadano español, puede que la residencia familiar sea más fuerte que otras opciones.

Este enfoque reduce el riesgo de denegación, porque el procedimiento se elige no por un nombre bonito, sino por las pruebas que realmente pueden aportarse a la solicitud.

Conclusión principal

La instrucción SEM 2/2026 se ha convertido en un paso importante para los ucranianos con protección temporal en España.

Permite analizar el paso a otros tipos de residencia, incluida residencia y trabajo, arraigo, residencia para familiares de ciudadanos españoles, algunas autorizaciones de la Ley 14/2013 y, en el futuro, larga duración nacional.

Lo más importante:

  • el tiempo con protección temporal no se pierde
  • cuenta para el arraigo
  • cuenta para la larga duración nacional
  • en los casos adecuados se puede obtener una residencia laboral de 4 años
  • si la persona lleva menos de un año en España, la vía laboral puede ser más compleja y la tarjeta puede ser de 1 año
  • en algunos casos, los menores con protección temporal pueden presentarse por separado, sin esperar al paso de los padres
  • en los expedientes de menores es especialmente importante revisar con antelación el certificado de nacimiento, la apostilla, la traducción jurada, los documentos escolares, el empadronamiento y el consentimiento del segundo progenitor
  • la renuncia a la protección temporal se presenta solo después de la aprobación de la nueva residencia
  • cada caso debe revisarse de forma individual

Para muchos ucranianos esto no es solo un cambio técnico. Es una posibilidad de pasar de un estatus temporal a una vida más estable en España.

Pero el mejor resultado lo tendrá quien primero valore correctamente los documentos, el tiempo de residencia, el trabajo, los estudios, la situación familiar y los documentos de los menores, y solo después elija el procedimiento concreto.

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