En España ha aparecido una instrucción importante para los ucranianos y otras personas que recibieron protección temporal a causa de la guerra en Ucrania. Se trata de las Instrucciones SEM 2/2026 sobre el paso de la protección temporal a otras autorizaciones. Este documento explica cómo los titulares de protección temporal pueden pasar a otros tipos de estancia o residencia en España.
La idea principal de la nueva instrucción es sencilla: la protección temporal ya no debe ser la única opción para quienes ya viven en España, trabajan, estudian, tienen familia o planean quedarse aquí a largo plazo.
Pero es importante decir desde el principio lo más importante: la nueva instrucción no significa la concesión automática de un permiso de residencia a todos los titulares de protección temporal. Abre la posibilidad de presentar una solicitud, pero cada persona debe cumplir igualmente los requisitos del procedimiento concreto.
Cuál es la base jurídica de este cambio
La base jurídica para este cambio apareció tras la modificación del Reglamento de Extranjería mediante el Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE. Precisamente este acto modificó la disposición adicional decimonovena, que permite a las personas con protección temporal solicitar aquellos tipos de estancia y residencia cuyo procedimiento puede iniciarse desde España.
Es un cambio importante, porque antes muchas personas tenían una duda práctica: si era posible pasar de la protección temporal a una residencia ordinaria sin renunciar previamente a la protección y sin salir de España. Ahora la respuesta es más clara: sí, se puede valorar el cambio si el procedimiento elegido permite presentar la solicitud desde territorio español y la persona cumple sus requisitos.
Al mismo tiempo, la protección temporal no ha sido cancelada. La vigencia de las tarjetas TIE ya expedidas fue prorrogada hasta el 4 de marzo de 2027 mediante la Orden INT/96/2026 sobre la prórroga de las tarjetas de protección temporal.
Qué ha cambiado exactamente para los ucranianos con protección temporal
Antes de la aparición de la Instrucción SEM 2/2026, muchas personas tenían miedo: si renunciaban a la protección temporal, podían quedarse sin estatus, y si no renunciaban, no estaba claro si podían solicitar otra residencia.
Ahora el procedimiento se ha vuelto mucho más claro.
Una persona con protección temporal puede presentar una solicitud de otro tipo de residencia desde España, si ese tipo de autorización permite la presentación desde territorio español. Después de una resolución favorable, formaliza la renuncia a la protección temporal y aporta la confirmación de esa renuncia al solicitar la nueva tarjeta TIE.
Es decir, la lógica correcta es esta: primero la nueva residencia, después la renuncia a la protección temporal.
Este es uno de los puntos prácticos más importantes. La persona no debe renunciar de antemano a la protección temporal ni quedarse en una situación de incertidumbre mientras se tramita su solicitud.
Qué opciones de residencia se pueden valorar
La Instrucción SEM 2/2026 no habla de un único camino, sino de varias opciones posibles. En la práctica, con mayor frecuencia conviene revisar las siguientes vías:
- residencia temporal y trabajo, si la persona trabaja o encaja en una modificación laboral
- arraigo, si la persona cumple los requisitos de un tipo concreto de arraigo
- arraigo socioformativo, si la persona estudia y no encaja en una modificación laboral
- residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, si existe un vínculo familiar con un ciudadano español
- autorizaciones de la Ley 14/2013, si la situación encaja en esta categoría
- residencia de larga duración nacional, si ya se reúne el tiempo necesario de residencia legal y continuada
El error en esta situación es elegir el procedimiento solo por el nombre. El enfoque correcto es otro: primero hay que analizar los hechos de la vida de la persona y después elegir la vía jurídica.
Cómo elegir correctamente la vía
Para no presentar la solicitud por una vía equivocada, hay que valorar varios parámetros:
- cuánto tiempo lleva la persona en España con protección temporal
- si existe trabajo oficial y un contrato laboral vigente
- si ha habido periodos de alta en la Seguridad Social
- si la persona percibe una prestación contributiva u otra ayuda admisible
- si existe cónyuge español, pareja de hecho, hijo u otro familiar de un ciudadano español
- si la persona estudia en España
- si hay hijos a los que también hay que tramitar un estatus estable
- cuánto tiempo falta para cumplir 5 años de residencia legal en España
En la práctica, esto se ve así.
Supuesto: una persona trabaja oficialmente y lleva más de un año viviendo en España con protección temporal.
Limitación: no basta con tener un trabajo. Hay que comprobar si su situación encaja en los requisitos del artículo 191 y si existen documentos que acrediten la relación laboral.
Solución: si se cumplen los requisitos, se puede valorar el cambio a residencia temporal y trabajo.
Consecuencia: en un caso adecuado, la nueva autorización puede concederse por 4 años.
Escenario negativo: si la persona presenta la solicitud demasiado pronto o sin los documentos necesarios, puede entrar en una vía más compleja, recibir una denegación o perder tiempo.
Paso a residencia y trabajo
Una de las opciones más interesantes para los ucranianos con protección temporal es el paso a residencia temporal y trabajo.
Los requisitos oficiales de la modificación deben comprobarse en la página del Ministerio de Migraciones sobre la modificación desde situaciones de autorizaciones de residencia temporal que habilitan a trabajar. Esta vía es especialmente importante para quienes ya se encuentran en España con protección temporal y tienen relación con el mercado laboral.
Pero aquí hay que ser muy cuidadoso. La tarjeta de 4 años no se concede simplemente por el hecho de tener protección temporal.
Si la persona lleva más de un año en España en situación de residencia, y su protección temporal le permitía trabajar, puede valorar la modificación prevista en el artículo 191. En este caso debe acreditar que cumple los requisitos para pasar a una residencia de trabajo.
En la práctica, esta vía puede ser adecuada si la persona:
- trabaja oficialmente y tiene un contrato laboral vigente
- ha trabajado durante la vigencia de su tarjeta
- ha trabajado al menos 3 meses al año y cumple las condiciones adicionales
- percibe una prestación contributiva por desempleo
- percibe una ayuda pública vinculada a la integración social o laboral, por ejemplo el Ingreso Mínimo Vital
- ha trabajado y ha estado en alta en la Seguridad Social al menos 9 meses en un periodo de 12 meses
- tiene una situación familiar en la que un familiar cumple los requisitos económicos
Aquí no basta con decir: «trabajo». Hay que demostrar con documentos que la persona encaja en un punto concreto.
Cuándo se puede obtener una tarjeta de 4 años
La pregunta más comentada es si es cierto que los ucranianos con protección temporal podrán obtener una tarjeta de 4 años.
Respuesta: sí, pero no todos y no de forma automática.
La tarjeta de 4 años puede ser posible al pasar a residencia y trabajo en una situación en la que la persona ya lleva más de un año en España en situación de residencia, su estatus le permitía trabajar y cumple los requisitos para la modificación.
Supuesto: la persona lleva más de un año residiendo en España con protección temporal.
Limitación: hay que cumplir los requisitos laborales. El tiempo de residencia por sí solo no es suficiente.
Solución: si hay trabajo, historial laboral u otra situación admisible, se puede preparar la modificación a residencia y trabajo.
Consecuencia: con una presentación correcta, la persona puede obtener una residencia con derecho a trabajar por 4 años.
Escenario negativo: la persona puede valorar mal sus posibilidades y presentar una solicitud débil.
Qué hacer si la persona lleva menos de un año en España
Si una persona recibió la protección temporal hace menos de un año y ya trabaja, teóricamente el cambio también puede ser posible.
Pero aquí aparece una limitación importante. Si la persona todavía no ha cumplido un año de residencia, la modificación laboral puede ir por una vía más compleja. En ese caso pueden exigirse requisitos relacionados con la Situación Nacional de Empleo, un contrato al nivel del SMI y la situación económica del empleador.
Además, en esta variante puede tratarse no de una tarjeta de 4 años, sino de una autorización de 1 año.
Por eso, en algunos casos conviene no precipitarse. Si falta poco para cumplir un año de residencia, a veces es más razonable esperar y presentar la solicitud más adelante, cuando se pueda utilizar una vía más favorable.
Pero no es un consejo universal para todos. Si a la persona se le acaba la tarjeta, cambia de trabajo, existe riesgo de perder el contrato o hay otras circunstancias urgentes, la decisión debe tomarse de forma individual.
Se puede pasar de protección temporal a arraigo
Sí. La Instrucción SEM 2/2026 confirma expresamente que los titulares de protección temporal pueden solicitar arraigo.
Para comprobar los requisitos de las distintas modalidades de arraigo se pueden utilizar las hojas informativas oficiales del Ministerio: arraigo social, arraigo sociolaboral y arraigo socioformativo.
Este es un punto importante, porque normalmente el arraigo está vinculado al tiempo de permanencia en España y a otros requisitos. Para las personas con protección temporal, la instrucción indica expresamente que el tiempo de permanencia en España bajo protección temporal se computa para el plazo necesario del arraigo.
Es decir, los años de protección temporal no se pierden.
En la práctica, se pueden valorar distintos tipos de arraigo si la persona cumple los requisitos del procedimiento concreto:
- arraigo social
- arraigo sociolaboral
- arraigo socioformativo
- otras modalidades de arraigo, si encajan con la situación
Lo principal es no confundir la posibilidad de presentar la solicitud con una garantía de resolución favorable. La instrucción abre la vía, pero no elimina los requisitos documentales.
Cuándo el arraigo puede ser mejor que la modificación laboral
A veces una persona piensa solo en residencia y trabajo porque trabaja. Pero no siempre es la vía más sólida.
Supuesto: la persona lleva mucho tiempo viviendo en España, pero su historial laboral es inestable.
Limitación: para la modificación laboral puede faltar alta en la Seguridad Social, contrato u otras pruebas.
Solución: hay que comprobar si encaja en alguna modalidad de arraigo.
Consecuencia: si los requisitos del arraigo se cumplen mejor, esta vía puede ser más segura que una solicitud débil de modificación laboral.
Escenario negativo: si se elige la modificación laboral solo porque parece más prestigiosa, se puede recibir una denegación donde otro tipo de residencia habría tenido más posibilidades.
Qué deben hacer los estudiantes con protección temporal
Para los estudiantes, la instrucción ofrece una lógica específica.
Si la persona estudia, pero al mismo tiempo cumple los requisitos para pasar a residencia y trabajo, hay que valorar precisamente la modificación laboral.
Si la persona estudia, pero no encaja en los requisitos de la residencia de trabajo, se puede valorar el arraigo socioformativo. Sus requisitos deben comprobarse en la página oficial del Ministerio sobre la residencia temporal por arraigo socioformativo.
Aquí es importante acreditar no solo el hecho de estudiar, sino que la formación cumple los requisitos del procedimiento. Hay que revisar el tipo de curso, el centro, el programa y la posibilidad de continuar los estudios.
Supuesto: una persona estudia en España y quiere quedarse en el país.
Limitación: estudiar por sí solo no siempre da derecho a una residencia de trabajo.
Solución: primero comprobar la modificación laboral y, si no encaja, analizar el arraigo socioformativo.
Consecuencia: el estudiante puede no perder tiempo y elegir el procedimiento que mejor se ajusta a su situación real.
Qué pasa con los menores
La instrucción también aborda la situación de los menores con protección temporal.
Si el menor nació en España, puede aplicarse el procedimiento para menores nacidos en España.
Si el menor no nació en España, puede aplicarse el procedimiento para menores no nacidos en España.
Para las familias, este es un bloque importante, porque la instrucción prevé flexibilizaciones. En algunos casos no es necesario acreditar dos años de permanencia previa del menor, la disponibilidad de vivienda ni los medios económicos que normalmente pueden exigirse en procedimientos similares.
Supuesto: la familia quiere pasar a un nuevo estatus no solo al adulto, sino también al menor.
Limitación: el procedimiento depende de si el menor nació en España o no.
Solución: primero determinar la categoría del menor y después preparar la solicitud conforme al artículo correspondiente.
Consecuencia: la familia puede tramitar un estatus más estable para el menor sin algunos requisitos que normalmente complican el proceso.
Residencia como familiar de ciudadano español
La instrucción confirma por separado la posibilidad de pasar a residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Los requisitos oficiales de este procedimiento deben comprobarse en la página del Ministerio sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Esta vía puede ser relevante si la persona tiene un vínculo familiar con un ciudadano español.
Por ejemplo, hay que revisar situaciones con cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres u otros familiares. Pero aquí no se puede limitar todo a la frase general «tengo un familiar español». Es importante determinar la categoría concreta, porque los requisitos pueden variar.
Supuesto: la persona tiene un vínculo familiar con un ciudadano español.
Limitación: no todo vínculo familiar da automáticamente derecho a la residencia.
Solución: determinar la categoría exacta del familiar y comprobar los requisitos relativos a documentos, dependencia, convivencia o condiciones económicas, si resultan aplicables.
Consecuencia: con la categoría correcta, esta vía puede ser más sólida que la modificación laboral o el arraigo.
En nuestra web puedes leer un artículo dedicado a cómo obtener el permiso de residencia para familiares extranjeros de ciudadanos españoles.
También te será muy útil este artículo sobre la obtención privilegiada de la nacionalidad para hijos de extranjeros nacidos en territorio español.
Autorizaciones de la Ley 14/2013
La Instrucción SEM 2/2026 también menciona la posibilidad de solicitar autorizaciones previstas en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, si la autorización concreta permite la presentación desde España.
En la práctica, esto puede ser importante para determinadas categorías de solicitantes, por ejemplo profesionales altamente cualificados, emprendedores u otros perfiles incluidos en esta norma especial.
Pero esta vía no sirve para todos. Aquí hay que comprobar por separado la profesión, el contrato, la empresa, el proyecto, la formación, la experiencia y los requisitos de la autorización concreta.
Se computa el tiempo de protección temporal para la larga duración
Sí. Este es uno de los puntos más importantes de la instrucción.
El tiempo durante el cual una persona fue titular de protección temporal en España se computa íntegramente para los 5 años de residencia legal y continuada necesarios para la residencia de larga duración nacional.
La descripción oficial de este procedimiento puede consultarse en la página del Ministerio sobre la residencia de larga duración nacional.
Si una persona primero estuvo con protección temporal y después obtuvo otra residencia, esos periodos pueden sumarse.
Ejemplo: una persona estuvo varios años con protección temporal y después pasó a residencia y trabajo. Al analizar una futura larga duración, ambos periodos pueden tenerse en cuenta conjuntamente.
El cómputo del tiempo no significa la concesión automática de la larga duración. Habrá que cumplir todos los requisitos de este procedimiento, incluidos los requisitos de continuidad de residencia y la ausencia de problemas que puedan influir en la resolución.
Se computa el tiempo de protección temporal para la nacionalidad
Aquí hay que actuar con cautela.
La Instrucción SEM 2/2026 habla expresamente del cómputo del tiempo con protección temporal para el arraigo y para la residencia de larga duración nacional. Sacar de esto una conclusión automática sobre la nacionalidad sería incorrecto, porque la nacionalidad española se regula por normas distintas y se valora por el Ministerio de Justicia dentro de un procedimiento separado.
Al mismo tiempo, en la práctica ya existen resoluciones favorables en solicitudes de nacionalidad española para menores nacidos en territorio español que han residido legal y continuadamente durante un año con protección temporal. Es un argumento importante a favor de que el periodo de protección temporal pueda ser considerado como periodo de residencia legal, pero extender esta conclusión automáticamente a todos los casos todavía sería prematuro.
También es importante no confundir la protección temporal con el estatuto de refugiado. Para los refugiados reconocidos, el Código Civil prevé un plazo reducido de residencia de 5 años. Pero la protección temporal no es lo mismo que la condición de refugiado. Por su naturaleza, se acerca más a un mecanismo temporal específico de protección que a un estatuto de refugiado, por lo que hablar de un plazo privilegiado de cinco años para todos los ucranianos con protección temporal sería incorrecto.
Por eso, la conclusión más prudente es esta: el tiempo con protección temporal ya se computa expresamente para el arraigo y la larga duración, mientras que la cuestión de su cómputo para la nacionalidad debe analizarse por separado, teniendo en cuenta la base concreta, el plazo de residencia, la práctica del Ministerio de Justicia y la categoría del solicitante.
El paso a una residencia estable puede ser un paso importante para quienes en el futuro planean una vida permanente en España y la obtención de la nacionalidad.
Cuándo hay que renunciar a la protección temporal
Esta es una de las preguntas prácticas más importantes.
No hace falta renunciar a la protección temporal de antemano.
La secuencia correcta es esta:
- Primero la persona presenta la solicitud de la nueva residencia.
- Después espera la resolución.
- Si la nueva residencia es aprobada, la persona formaliza la renuncia a la protección temporal.
- Al tramitar la nueva tarjeta TIE aporta la confirmación de la presentación de la renuncia.
Esto protege a la persona de una situación en la que renunció previamente a la protección temporal y la nueva residencia aún no ha sido aprobada.
Escenario negativo: si la persona primero presenta la renuncia a la protección temporal y solo después empieza a preparar la nueva residencia, puede crearse un riesgo innecesario y un periodo de incertidumbre jurídica.
Hasta cuándo está vigente la protección temporal
La protección temporal para las personas desplazadas desde Ucrania ha sido prorrogada en España hasta el 4 de marzo de 2027.
Así lo confirma la Orden INT/96/2026 oficial sobre la prórroga de la TIE para personas con protección temporal.
Esto significa que la nueva instrucción no cancela la protección temporal. Ofrece una vía adicional para quienes quieren pasar a otro estatus.
Para una persona puede ser más razonable seguir utilizando la protección temporal. Para otra, puede ser mejor preparar ya el cambio a una residencia ordinaria. Todo depende del trabajo, el tiempo de residencia, la familia, los estudios y los planes en España.
Qué formularios y modelos de solicitud utilizar
Para preparar la solicitud hay que utilizar los formularios oficiales actualizados. Se pueden encontrar en la página del Ministerio con los modelos generales de extranjería.
Es importante no descargar formularios antiguos de páginas aleatorias. En extranjería, incluso un pequeño error en el modelo de solicitud, el tipo de procedimiento o la base elegida puede provocar un retraso o un requerimiento de subsanación.
Límites de aplicación de este artículo
Este artículo ayuda a entender la lógica general del paso de la protección temporal a la residencia, pero no sustituye una revisión individual de los documentos.
Hay varias limitaciones importantes:
- si la persona tiene menos de un año de residencia, la vía de la modificación laboral puede ser más compleja y no siempre más ventajosa
- si no hay trabajo oficial o historial laboral acreditado, residencia y trabajo puede ser una opción débil
- si la persona quiere utilizar el arraigo, hay que comprobar por separado el tiempo de permanencia, el tipo de arraigo y los documentos
- si se trata de menores, primero hay que determinar si el menor nació en España o no
- si la persona cuenta con la larga duración, hay que comprobar no solo el plazo, sino también la continuidad de la residencia
- si la persona piensa en la nacionalidad, no se puede sacar una conclusión solo a partir de esta instrucción
Quién debería revisar ya la posibilidad de cambiar de estatus
Conviene revisar la situación a quienes:
- trabajan oficialmente en España
- tienen un contrato laboral
- llevan más de un año en España con protección temporal
- estudian y quieren quedarse en España
- tienen cónyuge, pareja de hecho, hijo u otro familiar de un ciudadano español
- tienen hijos con protección temporal
- quieren entender cuándo podrán solicitar la larga duración
- no están seguros de si conviene presentar la solicitud ahora o esperar unos meses
Cómo valoramos la opción adecuada
Para elegir el procedimiento no hay que partir del deseo de obtener «la tarjeta más larga», sino de los documentos.
Primero se revisa el tiempo de residencia en España. Después, la existencia de trabajo u otra base económica. Luego la situación familiar, los estudios, los hijos y la posibilidad de computar el tiempo para una futura larga duración.
Después de eso se puede elegir la vía principal y una opción alternativa.
Por ejemplo, si una persona tiene un año de residencia y un trabajo estable, primero conviene analizar residencia y trabajo. Si no hay trabajo, pero existe tiempo y base para el arraigo, hay que estudiar el arraigo. Si la persona estudia, pero no encaja en una modificación laboral, hay que comprobar el arraigo socioformativo. Si existe un vínculo familiar con un ciudadano español, es posible que la residencia familiar sea más sólida que otras opciones.
Este enfoque reduce el riesgo de denegación, porque el procedimiento no se elige por un nombre bonito, sino por las pruebas que realmente se pueden aportar a la solicitud.
Conclusión principal
La Instrucción SEM 2/2026 se ha convertido en un paso importante para los ucranianos con protección temporal en España.
Permite valorar el paso a otros tipos de residencia, incluida residencia y trabajo, arraigo, residencia para familiares de ciudadanos españoles, algunas autorizaciones de la Ley 14/2013 y, en el futuro, la larga duración nacional.
Lo más importante:
- el tiempo con protección temporal no se pierde
- se computa para el arraigo
- se computa para la larga duración nacional
- en casos adecuados se puede obtener una residencia de trabajo por 4 años
- si la persona lleva menos de un año en España, la vía laboral puede ser más compleja y la tarjeta puede ser de 1 año
- la renuncia a la protección temporal se presenta solo después de la aprobación de la nueva residencia
- cada caso debe revisarse individualmente
Para muchos ucranianos esto no es solo un cambio técnico. Es una posibilidad de pasar de un estatus temporal a una vida más estable en España.
Pero el mejor resultado lo tendrán quienes primero valoren correctamente los documentos, el tiempo de residencia, el trabajo, los estudios y la situación familiar, y solo después elijan el procedimiento concreto.